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CONFIRMADACorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 5-202516 ene 2026

Comercial Carozzi S.A. con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol5-2025
Fecha sentencia16 ene 2026
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones confirma por mayoría rechazo de reclamo tributario contra liquidaciones del SII por pérdidas de arrastre, correcciones monetarias y venta de acciones en Argentina, desestimando argumentos de prescripción y aplicación de tratado bilateral.

Hechos

Comercial Carozzi S.A. reclamó contra liquidaciones N°759 a 761 de mayo 2016 del SII por impuesto de Primera Categoría (AT 2013-2015) y reintegro de PPM, por $4.162.574.622 incluyendo reajustes e intereses. El SII cuestionó: (i) deducción de pérdidas de arrastre desde 2002; (ii) correcciones monetarias de pasivos; (iii) venta de acciones de empresa argentina por $4.257.003.965. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. Carozzi apeló, argumentando prescripción sobre pérdidas, validez de correcciones monetarias y aplicación del Convenio Chile-Argentina para excluir la ganancia por venta de acciones.

Considerandos clave

La Corte por mayoría (ministros García Mendoza y Hamel Rivas) consideró insuficientes las alegaciones del apelante para alterar las conclusiones del tribunal inferior. La disidente (ministra Rojas Contreras) estimó que: (1) respecto pérdidas de arrastre, la fiscalización debió ejercerse cuando se originaron (2002) o cuando comenzaron a deducirse (2008), no cinco años después; (2) las correcciones monetarias corresponden a efectos inevitables de pasivos legítimos; (3) para la venta de acciones, los antecedentes (actas de asambleas, contrato, inscripciones argentinas, certificado del Ministerio de Justicia argentino) acreditan que la empresa era argentina con domicilio en Buenos Aires, por lo que aplica el Convenio bilateral que reserva la tributación del mayor valor a Argentina. La disidente citó precedente favorable a Carozzi (sentencia 21.11.2016, RIT GR-17-00083-2014) y criticó estándar excesivamente rígido de respaldo documental exigido por el SII.

Resolutivo

Se confirma sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero que rechazó el reclamo contra liquidaciones N°759 a 761. Quedan firmes las liquidaciones y el cobro de impuestos determinados por el SII, con reajustes, intereses y multas. La disidente votó por revocar y acoger el reclamo, aceptando deducción de pérdidas, correcciones monetarias y eliminando el agregado por venta de acciones argentina.

Texto de la sentencia

San Miguel, dieciséis de enero de dos mil veintiséis.

Que las alegaciones formuladas por el apelante en su recurso resultan insuficientes para alterar las conclusiones a que ha arribado el tribunal a quo y que esta Corte, por mayoría comparte.

Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales del fallo que se revisa y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, escrita a fs.307 y siguientes, dictada por la juez Francisca Villamán Rodríguez, titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que rechazó el reclamo interpuesto por el abogado Marcos Magasich

Airola, en representación de COMERCIAL CAROZZI S.A. RUT N°99.508.210-1, en contra de las liquidaciones N°759 a 761, practicadas el 3 de mayo de 2016, por la Dirección Regional

Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos.

Acordado lo anterior con el voto en contra de la ministra (I) María Alejandra Rojas

Contreras, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y declarar en su lugar que se acoge el reclamo deducido contra las liquidaciones N°759, 760 y 761, de tres de mayo de dos mil dieciséis, decretadas por la Dirección Regional Metropolitana de Santiago Sur del Servicio de Impuestos

Internos, en virtud de los siguientes argumentos:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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