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CONFIRMADACorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 65-202520 ene 2026

Econorte SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Sur

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol65-2025
Fecha sentencia20 ene 2026
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se confirma sentencia que acoge reclamo de contribuyente por aplicación de gravamen sin dictación previa del reglamento requerido por la ley, vulnerando principio de juridicidad.

Hechos

ECONORTE SPA fue gravada con impuesto a bienes de lujo (2% sobre avión) conforme a Ley 21.420. El SII calculó el tributo sin que se hubiere dictado el reglamento que la misma ley exigía como requisito previo, determinando el valor del bien prudencialmente. La contribuyente reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero (RIT GR-15-00108-2023), que acogió la reclamación el 31 de marzo de 2025. El SII apeló. La Corte de Apelaciones de San Miguel conoce de la apelación (Rol 65-2025).

Considerandos clave

El tribunal sostiene que los principios del derecho penal (legalidad, tipicidad, irretroactividad, culpabilidad, proporcionalidad) son aplicables al derecho sancionatorio administrativo tributario, conforme a los arts. 6 y 7 de la Constitución. La norma tributaria (art. 9 Ley 21.420) condicionaba la aplicación del gravamen a la dictación previa de un reglamento por decreto supremo del Ministerio de Hacienda y a consultas con organismos competentes. Al momento del giro, dicho reglamento no existía. El SII actuó al margen del principio de juridicidad fijando prudencialmente el valor del bien, dejando en indefensión a la contribuyente. Un informe técnico posterior basado en datos norteamericanos no subsana el vicio procedimental, pues no se ajusta al procedimiento legal vigente. La posterior reforma de la ley que eliminó la exigencia del reglamento prueba la errada actuación del servicio.

Resolutivo

Se confirma la sentencia apelada de 31 de marzo de 2025 que acogió la reclamación de la contribuyente, conforme a los arts. 117 y 148 del Código Tributario.

Texto de la sentencia

San Miguel, veinte de enero de dos mil veintiséis

A los escritos folios N°s 26 y 27: Téngase presente.

Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente:

Primero: Que, es una circunstancia pacífica en doctrina y jurisprudencia que son aplicables al derecho sancionatorio, los principios generales del derecho penal, en cuanto garantías de certeza y previsibilidad para motivar los actos de los administrados.

Segundo: Que, las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos, en cuanto herramienta de control formal del Estado respecto de los administrados y mecanismo para sancionar y reprimir los incumplimientos tributarios, que se traduce en multas y otras sanciones tiene una naturaleza jurisdiccional y punitiva, forma indudablemente parte del derecho sancionatorio administrativo.

Tercero: Que, dentro de los principios del derecho sancionatorio que limitan la potestad de sancionar de la Administración, se incluyen el principio de legalidad (esto es, nadie puede ser sancionado sin una ley previa), tipicidad (esto es, que la conducta debe estar descrita de forma precisa), irretroactividad (es decir, que las leyes nuevas no aplican a hechos pasados), culpabilidad (que demanda dolo o culpa para el perfeccionamiento de la conducta punible) y proporcionalidad (que demanda que la sanción debe ser adecuada al fin y la falta).

Cuarto: Que, el respeto de estos principios por parte de la administración, constituye un requisito insoslayable para la validez y legitimidad de la actuación del Estado, porque así lo disponen los artículos 6 y 7 de nuestra Carta

Fundamental que mandatan que "Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República" y dispone, respectivamente, que "Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale", debiendo, consecuencialmente, siempre actuar conforme a derecho, con la debida fundamentación y dentro del marco de sus facultades.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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