Rechazo de incidente de abandono en cobro ejecutivo de impuestos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 99-2025 |
| Fecha sentencia | 10 mar 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirmación de resolución de Tesorería Provincial del Maipo que rechazó incidente de abandono de procedimiento ejecutivo tributario por falta de los tres años de paralización requeridos.
Texto de la sentencia
San Miguel, diez de marzo de dos mil veintiséis.
Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los fundamentos que sustentan la resolución que se revisa y de conformidad con lo dispuesto en artículos 2, 152 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de diez de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por Tesorería Provincial del Maipo, en expediente administrativo Rol NUM000, El Bosque.
Acordada contra el voto de la ministra señora Espina, quien fue de parecer de revocar la resolución apelada y acoger el incidente de abandono del procedimiento, teniendo para ello presente que el Tesorero Provincial, al despachar el mandamiento de ejecución y embargo y al ordenar la notificación y requerimiento de pago conforme a los artículos 170 y 171 del Código Tributario, actúa en calidad de juez sustanciador según lo expresa el propio inciso primero del citado artículo 170; que, siendo así, resulta plenamente procedente en dicho juicio ejecutivo la institución del abandono del procedimiento regulada en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y que, en la especie, la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos fue la de 12 de noviembre de 2014, en que se dejó constancia de haberse consultado los registros del Servicio de Impuestos Internos respecto de información asociada al contribuyente, por lo que a la época de la solicitud de declaración de abandono del procedimiento había transcurrido en exceso el plazo de tres años de paralización que exige el artículo 153 del Código de Procedimiento
Civil para los procedimientos ejecutivos, concurriendo así íntegramente los presupuestos legales para acoger el incidente impetrado.
Cómo resuelve este tribunal
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