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CONFIRMADACorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 99-202510 mar 2026

Rechazo de incidente de abandono en cobro ejecutivo de impuestos

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol99-2025
Fecha sentencia10 mar 2026
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Confirmación de resolución de Tesorería Provincial del Maipo que rechazó incidente de abandono de procedimiento ejecutivo tributario por falta de los tres años de paralización requeridos.

Texto de la sentencia

San Miguel, diez de marzo de dos mil veintiséis.

Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los fundamentos que sustentan la resolución que se revisa y de conformidad con lo dispuesto en artículos 2, 152 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de diez de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por Tesorería Provincial del Maipo, en expediente administrativo Rol NUM000, El Bosque.

Acordada contra el voto de la ministra señora Espina, quien fue de parecer de revocar la resolución apelada y acoger el incidente de abandono del procedimiento, teniendo para ello presente que el Tesorero Provincial, al despachar el mandamiento de ejecución y embargo y al ordenar la notificación y requerimiento de pago conforme a los artículos 170 y 171 del Código Tributario, actúa en calidad de juez sustanciador según lo expresa el propio inciso primero del citado artículo 170; que, siendo así, resulta plenamente procedente en dicho juicio ejecutivo la institución del abandono del procedimiento regulada en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y que, en la especie, la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos fue la de 12 de noviembre de 2014, en que se dejó constancia de haberse consultado los registros del Servicio de Impuestos Internos respecto de información asociada al contribuyente, por lo que a la época de la solicitud de declaración de abandono del procedimiento había transcurrido en exceso el plazo de tres años de paralización que exige el artículo 153 del Código de Procedimiento

Civil para los procedimientos ejecutivos, concurriendo así íntegramente los presupuestos legales para acoger el incidente impetrado.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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