Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Sur con Neira Mondaca
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 74-2025 |
| Fecha sentencia | 1 abr 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia que rechazó Acta de Denuncia por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, acogiendo la denuncia al estimar acreditadas las maniobras maliciosas de uso de facturas falsas para aumentar crédito fiscal.
Hechos
El SII cursó Acta de Denuncia N°NUM000 de 14/10/2022 contra contribuyente Andrés por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, alegando uso malicioso de facturas ideológicamente falsas para aumentar crédito fiscal en perjuicio del Fisco. El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el acta por no demostrarse que el denunciado actuara maliciosamente. El SII apeló, sosteniendo que el acta administrativa se bastaba a sí misma y que el denunciado debió desvirtuarla sin lograrlo.
Considerandos clave
La Corte sostiene que el Acta de Denuncia goza de presunción de legalidad conforme a la Ley 19.880 y artículos 86 y 161 del Código Tributario. Corresponde al contribuyente acreditar la veracidad de sus declaraciones o desvirtuar los hechos denunciados (artículo 21 inciso 1° Código Tributario). El denunciado fue legalmente notificado y no formuló oposición alguna. Respecto del registro de facturas, estas se registran automáticamente en el Registro Electrónico de Compras desde agosto 2017. El artículo 97 N°4 requiere acreditar maniobras para aumentar créditos; acreditada la falsedad de facturas, quedan probadas las maniobras, sin que «maliciosamente» implique dolo penal conforme jurisprudencia de la Corte Suprema. La documentación y prueba en el expediente, ponderada conforme sana crítica, acredita las maniobras denunciadas.
Resolutivo
Se revoca sentencia de 22 de julio de 2025 que rechazó el Acta de Denuncia N°NUM000 de 14/10/2022. Se acoge la denuncia y condena al contribuyente por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, quedando firme esta condenación.
Texto de la sentencia
San Miguel, uno de abril de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Se eliminan los motivos quinto, sexto, octavo a duodécimo; b) En el motivo cuarto, se sustituye la frase “el tipo establecido” por la siguiente: “la infracción establecida”.
Y se tiene en su lugar y además, presente:
Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N° 74-2025, caratulados “SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL STGO SUR con [ANDRÉS]” por sentencia de veintidós de julio de dos mil veinticinco, en los autos
RIT GS-16-00152-2022, RUC: 22-9-0000842-2” dictada por el Segundo Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, se rechazó el Acta de Denuncia N°NUM000 de 14/10/2022, cursada al contribuyente [ANDRÉS], por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario.
En síntesis, por estimar el a quo que no se demostró que la parte denunciada haya desarrollado maliciosamente las maniobras descritas en el Acta de Denuncia
N°NUM000 de 14/10/2022, que conforman la infracción establecida en el artículo 97
La misma causa en primera instancia
Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Sur con Neira Mondaca
Rechaza Acta de Denuncia por insuficiencia probatoria. Tribunal concluye que SII no acreditó los requisitos del artículo 97 N°4 inciso 2° CT: no se aportaron documentos (facturas, F29, RCV) para verificar las maniobras ni la malicia.
Cómo resuelve este tribunal
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