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CONFIRMADACorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 64-202526 mar 2026

Comercial Monserrat Limitada con Servicio de Impuestos Internos XVI DR Santiago Sur

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol64-2025
Fecha sentencia26 mar 2026
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte confirma la sentencia de primera instancia rechazando la excepción de prescripción deducida por el contribuyente, por cuanto la notificación de la liquidación del 23 de febrero de 2017 interrumpió legalmente el plazo prescriptivo.

Hechos

Comercial Monserrat Limitada fue notificada con la Liquidación N°378 por el Servicio de Impuestos Internos el 23 de febrero de 2017. El contribuyente presentó un reclamo ante el Primer Tribunal Tributario de la Región Metropolitana (RIT GR-18-00067-2017), que fue rechazado en sentencia de 25 de junio de 2025. Comercial Monserrat dedujo apelación ante la Corte de Apelaciones de San Miguel argumentando prescripción de la acción fiscal por transcurso del tiempo y extensión del procedimiento.

Considerandos clave

La Corte reitera que el artículo 200 del Código Tributario establece un plazo de tres años para que el Fisco ejerza sus facultades de fiscalización, y que conforme al artículo 201, la notificación administrativa de un giro o liquidación constituye causal de interrupción del plazo prescriptivo. Constando que la Liquidación fue notificada el 23 de febrero de 2017, esta actuación interrumpió legalmente la prescripción a esa fecha. La Corte desestima el argumento de la reclamante respecto de que el solo transcurso del tiempo o extensión del procedimiento administrativo o jurisdiccional configura prescripción, señalando que esta institución se rige por reglas legales expresas de cómputo, interrupción y suspensión. Rechaza la invocación del "plazo razonable" como criterio sustitutivo de las disposiciones legales tributarias, por cuanto el contribuyente no fundamentó norma jurídica interna alguna que lo sustentara. Concluye que la extensión considerable del procedimiento no produce efecto prescriptivo alguno.

Resolutivo

Se rechaza la excepción de prescripción deducida y se confirma la sentencia apelada dictada por el Primer Tribunal Tributario de la Región Metropolitana de 25 de junio de 2025.

Texto de la sentencia

San Miguel, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis.

I. En cuanto a la excepción de prescripción:

Primero: Que, en cuanto a la excepción de prescripción opuesta por la parte reclamante en su recurso de apelación, conforme lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que el artículo 200 del Código

Tributario establece, como regla general, un plazo de tres años para que el Servicio de Impuestos Internos ejerza sus facultades de fiscalización y determinación de impuestos.

A su turno, el artículo 201 del mismo cuerpo legal dispone que, dentro de dichos plazos, prescribe la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses y recargos, contemplando, además, causales expresas de interrupción del término prescriptivo, entre ellas, la notificación administrativa de un giro o liquidación.

Segundo: Que, conforme a los antecedentes del proceso, consta que el Servicio de Impuestos Internos notificó a la contribuyente la Liquidación N°378 con fecha 23 de febrero de 2017, actuación que constituye, de acuerdo con el artículo 201 N°2 del Código Tributario, un acto idóneo para interrumpir el plazo de prescripción.

En consecuencia, a la fecha de emisión y notificación de la referida liquidación, el plazo legal para ejercer las acciones de determinación y cobro de impuestos se encontraba plenamente vigente.

Tercero: Que, en este contexto, no resulta atendible la alegación de la reclamante en orden a que el solo transcurso del tiempo o la extensión del procedimiento -sea administrativo o jurisdiccional-, permita tener por configurada la prescripción, desde que dicha institución se rige por reglas legales expresas relativas a su cómputo, interrupción y suspensión. En consecuencia, no resulta procedente sustituir tales disposiciones por criterios generales como el denominado “plazo razonable” invocado por la parte actora, máxime si ésta no ha indicado ni desarrollado en su excepción referencia alguna o la aplicación de una norma jurídica interna específica que sustente dicha petición perentoria.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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