MP.C/ Walter Rafael Mulchy Varela. Qte: Servicio de Impuestos Internos. Acumulado
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 2382-2025 |
| Fecha sentencia | 18 feb 2026 |
| Recurso | Penal-apelación incidente |
| Resultado | CONFIRMADA |
Texto de la sentencia
San Miguel, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis
Escritos proveídos en audiencia: Folios 77, 78 y 79.
San Miguel, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis.
Primero: Que, los hechos que se le imputan al encausado habrían acaecido en el mes de febrero de 2017, los que fueron calificados como el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 5° del Código Tributario. Al respecto, conforme a la penalidad asignada a dicho ilícito a la época de los hechos, este se sitúa en la categoría de simple delito y, por lo tanto, se encuentra sujeto a la prescripción de la acción penal en el plazo de cinco años, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del Código Penal.
Segundo: Que, conforme al tenor literal del artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, es la formalización de la investigación el acto procesal único que produce el efecto de suspender el curso de la prescripción de la acción penal. En la especie, consta que dicho acto de comunicación de cargos solo se verificó con fecha 12 de julio de 2025, esto es, habiendo transcurrido con creces el plazo de cinco años contado desde la consumación de los hechos en febrero de 2017, sin que consten actuaciones válidas que hayan interrumpido o suspendido dicho término con anterioridad a su vencimiento.
Tercero: Que, en este sentido, es menester precisar que ni la sola presentación de la querella criminal por parte del Servicio de Impuestos Internos en septiembre de 2019, ni la mera solicitud de audiencia de formalización, tienen la aptitud legal de suspender el plazo de prescripción. Ello obedece a que tales actuaciones no han sido consideradas expresamente por el legislador como medios idóneos para dichos fines y, por consiguiente, una interpretación por analogía que pretenda homologar dichos actos a la formalización se encuentra proscrita por el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal, el cual veda interpretaciones que restrinjan la libertad del imputado o limiten sus derechos procesales, tal como lo señaló la Excma. Corte Suprema en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2025, Rol N°53.111-2025.
Cuarto: Que, por consiguiente, al haberse cumplido el plazo de prescripción de la acción penal con anterioridad a la formalización de la investigación, la responsabilidad penal del imputado se encuentra extinguida, concurriendo así el presupuesto legal para decretar el sobreseimiento definitivo de la causa en virtud de lo prevenido en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 93 N° 6 del Código Penal.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de quince de julio de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT 7999-2019 del 11°Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó el sobreseimiento definitivo parcial, contemplado en la letra d) del artículo 250, respecto del imputado Walter Rafael Mulchy Varela.
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