Gómez con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 2383-2025 |
| Fecha sentencia | 27 ene 2026 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
San Miguel, a veintisiete de enero de dos mil veintiséis
A escritos de folios 24 y 25: a todo: téngase presente.
Primero: Que doña Carolina Wendy Gómez Muñoz interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos fundando su pretensión en la existencia de un acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en la retención de la devolución de impuestos correspondiente a la Operación Renta año tributario 2025, respecto de la cual afirma tener un saldo a favor. Sostiene que dicha retención se produjo con ocasión del procedimiento administrativo de cobro de una multa sanitaria ascendente a 50 UTM, impuesta por resolución de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, procedimiento que —según alega— se encontraría suspendido por haberse opuesto oportunamente la excepción de prescripción extintiva de la acción de cobro, la que habría sido acogida a tramitación por la autoridad competente, suspendiéndose la ejecución mientras se resuelve.
Afirma que, pese a dicha suspensión, la devolución de impuestos fue retenida, lo que vulnera su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, al privarla del legítimo goce de un crédito de naturaleza patrimonial ya reconocido.
En mérito de lo expuesto, solicita que se acoja el recurso, se ordene a la recurrida proceder a la devolución íntegra de los impuestos retenidos, correspondientes al año tributario 2025, y se imponga condenación en costas, acompañando como fundamento documental la resolución que tuvo por opuesta la excepción de prescripción y suspendió el procedimiento de cobro de la multa sanitaria.
Segundo: Que informa el Director Regional de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que el recurso sea declarado inadmisible o, en subsidio, sea rechazado, con costas, articulando una serie de defensas de fondo y excepciones formales. En primer término, opone la falta de legitimación pasiva, sosteniendo que el Servicio de Impuestos Internos no ha ejecutado acto alguno de retención ni compensación, por cuanto su competencia se limita a la fiscalización y determinación de los impuestos, mientras que la recaudación, compensación y pago de devoluciones corresponde exclusivamente a la Tesorería General de la República, conforme a su estatuto orgánico y a la Ley Orgánica Constitucional de Administración Financiera del Estado.
Expone que la recurrente presentó oportunamente su Formulario 22 correspondiente al año tributario 2025, el cual no fue objeto de observaciones ni reparos, autorizándose la devolución por un monto de $988.571, dentro del plazo legal, lo que descarta cualquier actuar ilegal, arbitrario o dilatorio atribuible a dicho Servicio. Añade que, si existió una compensación, ésta fue practicada por Tesorería, sin intervención del SII, y que incluso dicha compensación habría sido posteriormente liberada.
Asimismo, niega la existencia de vulneración a la garantía del derecho de propiedad, argumentando que el eventual perjuicio patrimonial denunciado no deriva de una acción u omisión imputable al Servicio informado, el que habría actuado en estricto apego a la normativa vigente, autorizando la devolución conforme al artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En consecuencia, solicita que el recurso sea rechazado por inexistencia de acto ilegal o arbitrario, falta de legitimación pasiva y ausencia de afectación de garantías constitucionales.
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