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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 59-20259 oct 2025

Plazo para interponer apelación en recurso tributario

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol59-2025
Fecha sentencia9 oct 2025
RecursoQueja
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada recurso de hecho

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza recurso de hecho contra resolución que concedió apelación, estimando que esta se dedujo dentro de plazo legal pese a aparente duplicación de sentencia por problemas técnicos del sistema.

Hechos

El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero dictó sentencia el 10 de junio de 2025, pero por problemas del Sistema SACTA se reprodujo el 11 de junio. La notificación legal fue el 11 de junio. La reclamada apeló el 30 de junio (15º día desde notificación). El SII dedujo falso recurso de hecho argumentando que la apelación era extemporánea porque la sentencia original se dictó el 10 de junio. La Corte de Apelaciones de San Miguel conoce del falso recurso de hecho contra la resolución que concedió la apelación el 23 de julio.

Considerandos clave

El tribunal constata que según el sistema de tramitación informático y certificación del secretario del tribunal a quo, la sentencia definitiva se dictó el 11 de junio y fue notificada legalmente en esa misma fecha. Los problemas técnicos del sistema SACTA el 10 de junio no modifican la fecha legal de dictación y notificación. El artículo 140 del Código Tributario fija un plazo de quince días contados desde la notificación para interponer apelación. La apelación deducida el 30 de junio se interpuso al 15º día desde la notificación del 11 de junio, por lo que se encuentra dentro de plazo. La resolución que concedió la apelación fue correcta.

Resolutivo

Se rechaza el falso recurso de hecho deducido contra la resolución de 23 de julio que concedió la apelación. La apelación queda firme dentro de plazo legal, conforme a lo resuelto por el tribunal de instancia.

Texto de la sentencia

San Miguel, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 1: A lo principal:

Visto y teniendo presente: 1º) Que el abogado Abel Bernabé Hidalgo Vega, en representación de la reclamante de los autos RIT NUM000 del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de veintitrés de julio del año en curso que concedió el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva dictada el pasado diez de junio.

Refiere que el recurso de apelación que impugna la sentencia definitiva se dedujo el treinta de junio, esto es, transcurridos más de quince días contados desde la notificación de aquélla a las partes, por lo que se interpuso de manera extemporánea.

Alega que el tribunal de primera instancia dictó sentencia el diez de junio del año en curso, la cual notificó al Servicio de Impuestos Internos a través de correo electrónico el mismo día, pese a lo cual eliminó dicha sentencia y procedió a incorporar una nueva al día siguiente, sin que dicha actuación permita modificar el plazo de la reclamada para interponer su recurso. 2º) Que los autos ingresados a esta Corte con el Rol N°66-2025 Tributario se elevan en apelación, por la reclamada, de la sentencia definitiva dictada el pasado once de junio por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, como consta de la minuta remisora y del sistema de tramitación informático.

Sin perjuicio de lo anterior, consta también que el pasado nueve de julio el tribunal de instancia indicó que el diez de junio por un problema con el Sistema de Administración de Causas Tributarias y Aduaneras (SACTA) se produjeron inconvenientes al momento de la firma electrónica de la sentencia definitiva, siendo esta firmada y notificada a las partes el once de junio, certificándose por el secretario del tribunal, el veintiuno de julio pasado, que la sentencia se dictó el once de junio y se notificó a las partes de forma legal. En contra de dicha resolución se dedujo recurso de reposición por la reclamante, el que fue rechazado el pasado diez de julio, quedando firme.

Consta en el referido sistema de tramitación, que el Servicio de Impuestos

Internos dedujo apelación en contra de la sentencia definitiva el treinta de junio y que éste fue concedido el veintitrés de julio del año en curso. 3º) Que el artículo 140 del Código Tributario dispone, en lo pertinente, que “Contra la sentencia que falle un reclamo podrán interponerse los recursos de apelación y casación en la forma, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de su notificación.” 4º) Que, en el sistema de tramitación electrónica consta que la sentencia definitiva se dictó el once de junio como fue certificado por el secretario del tribunal a quo. Que dicha sentencia fue notificada en forma legal y en contra de aquella se apeló por la requerida, siendo concedido el recurso de apelación con la individualización de aquella. 5º) Que, en consecuencia, el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva, deducido el pasado treinta de junio se interpuso al 15º día de su notificación, esto es, dentro de plazo.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho deducido por el abogado Abel Bernabé Hidalgo Vega en contra de la resolución de veintitrés de julio del año en curso.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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