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ANULA DE OFICIOCorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 51-202511 nov 2025

Nulidad de tramitación por falta de pronunciamiento sobre acciones interpuestas

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol51-2025
Fecha sentencia11 nov 2025
RecursoApelación
ResultadoANULA DE OFICIO

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte anuló de oficio los actos procesales del tribunal de primera instancia por vicio de nulidad en la tramitación: no se emitió pronunciamiento explícito sobre acciones interpuestas ni se confirió traslado al SII respecto de la acción de nulidad, dejando al servicio en situación de indefensión.

Texto de la sentencia

San Miguel, once de noviembre de dos mil veinticinco.

Vistos: 1°) Que el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento

Civil, autoriza al tribunal para corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso y asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento. 2°) Que, de los antecedentes aparece claramente que una vez acogida la reposición interpuesta por la reclamante en contra de la resolución de 2 de enero del año en curso -en cuanto no admitió a tramitación la acción de nulidad planteada-, el tribunal no emitió un pronunciamiento explícito acerca de las acciones interpuestas a folio 1 del expediente. 3°) Que, en consecuencia, el tribunal de primer grado ha incurrido en un vicio de nulidad respecto de las actuaciones del procedimiento que hasta ahora justifica la intervención de esta Corte, en los términos de la norma antes anotada, al proseguir con la tramitación de la causa, sin conferir el respectivo traslado al Servicio de Impuestos Internos en relación con la acción de nulidad ejercida. 4°) Que, con dicho actuar, el tribunal dejó en situación de indefensión a dicha parte, impidiéndole hacer valer en el procedimiento todos los derechos que la ley le confiere, resultando necesario adoptar los remedios procesales necesarios a fin de garantizar el principio de bilateralidad de la audiencia.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio lo obrado por el Primer

Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, en causa Rol NUM000 desde la resolución de nueve de mayo del año en curso, escrita a folio 197, inclusive, retrotrayendo el procedimiento al estado de que el tribunal a quo se pronuncie explícitamente acerca de la admisibilidad de las acciones interpuestas y les otorgue la tramitación que en derecho corresponde.

Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por la reclamante en contra de la resolución de veintinueve de mayo del año en curso que recibió la causa a prueba.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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