Donoso Sandoval con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Santiago Poniente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 3140-2025 |
| Fecha sentencia | 12 nov 2025 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
San Miguel, doce de noviembre de dos mil veinticinco.
Primero: Que el abogado Mario Andrés Morales Ibáñez, en representación de Ivonne del Tránsito Donoso Sandoval cédula nacional de identidad N°12.502.774-1 domiciliada en calle Camilo Henríquez N°4827, comuna de Puente Alto, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en la anotación Nº4113, de 11 de julio de 2025, que bloquea su cuenta para realizar trámites ante el recurrido, lo que estima vulnera la garantía constitucional prevista en el número 21º del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Explica que el 4 de agosto de 2025 ingresó a la plataforma web del Servicio de Impuestos Internos, oportunidad en que se percató que registra la anotación Nº4113, de 11 de julio de 2025, en virtud de la cual se encuentra bloqueada para realizar trámites ante el Servicio.
Afirma que nunca se le explicó los motivos de la medida, el alcance, ni las formas de solución para poder recuperar el acceso, lo que constituye una vulneración a sus derechos, pues, al bloquear su cuenta se ve imposibilitada de llevar a cabo declaraciones de impuestos, emitir documentos tributarios o realizar solicitudes de cualquier tipo.
Arguye que se infringen los numerales 14 y 16 del artículo 8 bis del Código Tributario según los cuales las actuaciones del Servicio no pueden afectar el normal desarrollo de las operaciones o actividades económicas y el derecho del contribuyente de ser informado de toda clase de anotaciones. Agrega que la medida de bloqueo de la cuenta personal del portal del servicio, no se encuentra contemplada en ninguna norma de rango legal
Solicita se ordene eliminar todo tipo de restricciones que afecten el acceso y uso del portal web del SII, desbloqueando todas las aplicaciones de la plataforma, con costas.
Segundo: Que el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos informa que la recurrente registra inicio de actividades el 01 de enero de 2025, con la actividad económicas vigente de “Servicios Funerarios”. Es socia y representante legal de las siguientes sociedades: RRHH MARTÍNEZ DONOSO LIMITADA, RUT Nº 76.622.863-1, fecha de incorporación 24-03-2017; FUNERARIA SENDERO SPA, RUT Nº 76.693.318-1, fecha de incorporación 07-02-2017; CONSTRUCTORA DONOSO SPA, RUT Nº 76.847.193-2, fecha de incorporación 05-01-2018. Precisa que la actora es contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios) y del Impuesto de Primera Categoría.
Sostiene que la contribuyente presenta la anotación negativa en el Sistema Integrado Cumplimiento Tributario (SICT): Anotación N°41132, de 11 de julio de 2025, atendido que tiene la calidad de socio y/o representante legal de una sociedad que registra la anotación por alguna de las causales 4110, 4111 ó 4112.
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