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REVOCADACorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 6-202526 may 2025

Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Santiago Sur y Otros con Marquez Olivares Miguel

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol6-2025
Fecha sentencia26 may 2025
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revocada sentencia que rechazaba denuncia por fraude tributario. Corte acogió acta de denuncia contra contribuyente por uso malicioso de facturas falsas para incrementar crédito fiscal, condenando a multa del 100% de lo defraudado.

Hechos

MMO SERVICIOS GENERALES SPA fue denunciado el 24/03/2022 por infracción al art. 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario por uso de facturas ideológicamente falsas de cinco proveedores para aumentar crédito fiscal. El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el acta de denuncia el 10/12/2024, absolviendo al contribuyente al estimar no probada la malicia. El SII apeló. La Corte de Apelaciones de San Miguel revocó la sentencia de primera instancia.

Considerandos clave

El tribunal sostuvo que conforme al art. 21 del Código Tributario, correspondía al contribuyente probar la veracidad de sus operaciones. Al no haber formulado descargos ni aportado prueba de las operaciones facturadas, quedó acreditada la falsedad de los documentos. El representante legal responsabilizó vagamente a su contador de 25 años sin respaldar con boleta de honorarios. La Corte infirió malicia del hecho de que tales maniobras solo lo beneficiaban como contribuyente y de las explicaciones imprecisas. Estimó que el uso de facturas falsas para obtener crédito fiscal indebido constituye defraudación configurada por el art. 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, el cual exige malicia probada.

Resolutivo

Se revocó la sentencia apelada y se acogió el Acta de Denuncia N°5. Se condenó al contribuyente al pago de multa equivalente al cien por ciento (100%) de lo defraudado, con costas del juicio.

Texto de la sentencia

San Miguel, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos noveno, décimo, undécimo, duodécimo, decimocuarto, decimoquinto y decimoséptimo, que se eliminan.

Asimismo, en el considerando octavo se elimina todo lo escrito a continuación del punto aparte(.) que sucede al término “defraudado”.

Y se tiene en su lugar y además, presente:

Primero: Que el tribunal a quo rechazó el Acta de Denuncia N° 5, de 24 de marzo de 2022, en contra de MMO SERVICIOS GENERALES SPA, RUT 76.774.709-8, representada legalmente Miguel Luis Márquez Olivares, por infracción al artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, y, consecuencialmente absolvió a dicho contribuyente de sanción, por estimar que no se acreditó la actuación maliciosa de éste en las actuaciones descritas en el acta señalada.

Segundo: Que al apelar el Servicio de Impuestos Internos solicitó la revocación de la sentencia del tribunal a quo, y que se acoja el Acta de Denuncia N° 5, de 24 de marzo de 2022, contra el contribuyente MMO SERVICIOS GENERALES SPA representado legalmente por Miguel Luis Márquez Olivares, por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario.

Tercero: Que para la solución del asunto es menester tener presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, correspondía al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto.

Cuarto: Que en la especie el contribuyente no formuló descargos dentro de plazo, ni aportó prueba alguna tendiente a acreditar la veracidad de las operaciones de que dan cuenta las facturas que fueron objetadas por el Servicio de Impuestos Internos, por falsedad ideológica. Por el contrario, de los antecedentes de la causa, su representante legal don Miguel Luis Márquez Olivares responsabiliza de las irregularidades a su contador con quien tuvo una relación de 25 años, quien le ha dejado muchos problemas y deudas, quien le realizaba las declaraciones respectivas ante el SII, y nunca le emitió una boleta de honorarios, no manteniendo la contabilidad, estando encargado de todo, desconociendo de que se tratan esos proveedores ni de que productos se adquirieron ni como se efectuaron los pagos no manteniendo un control suficiente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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