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REVOCADACorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 90-202411 dic 2024

Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Santiago Sur y Otros con Márquez Olivares Miguel

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol90-2024
Fecha sentencia11 dic 2024
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte revoca sentencia de tribunal tributario y acoge denuncia por uso malicioso de facturas falsas para defraudar crédito fiscal, condenando al contribuyente a multa del 100% de lo defraudado.

Hechos

El Servicio de Impuestos Internos denunció a Miguel Luis Márquez Olivares por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario por incorporar facturas ideológicamente falsas en su contabilidad. El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el acta de denuncia, absolviendo al contribuyente por no acreditarse actuación maliciosa. El SII apeló solicitando la revocación y acogimiento de la denuncia. El contribuyente no formuló descargos ni aportó prueba sobre la veracidad de las operaciones, argumentando desconocimiento y responsabilizando a su contador sin documentación que respaldara tal relación contractual.

Considerandos clave

La Corte estima que correspondía al contribuyente probar la veracidad de sus declaraciones conforme al artículo 21 del Código Tributario. Al no hacerlo, la falsedad ideológica de las facturas resulta acreditada. El tribunal infiere la concurrencia de malicia exigida por la norma: el contribuyente reconoce que las facturas no tienen origen en operaciones o adquisiciones reales al emisor, lo que evidencia maniobras tendientes a defraudación. La explicación de culpar al contador sin respaldar la relación contractual (no existen boletas de honorarios) resulta insuficiente e incluso pueril, considerando que las maniobras solo lo benefician a él como contribuyente al obtener crédito fiscal indebido.

Resolutivo

Se revoca la sentencia del tribunal tributario que había rechazado la denuncia. Se acoge el Acta de Denuncia N°6 de 24 de marzo de 2022 por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, condenando a Márquez Olivares a multa del 100% de lo defraudado, con costas.

Texto de la sentencia

San Miguel, once de diciembre de dos mil veinticuatro.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos noveno, décimo, undécimo y duodécimo, que se eliminan.

Asimismo, en el considerando octavo se elimina todo lo escrito a continuación del punto aparte(.) que sucede al término “defraudado”.

Y se tiene en su lugar y además, presente:

Primero: Que el tribunal a quo rechazó el Acta de Denuncia N° 6, de 6 de marzo de 2022, en contra de Miguel Luis Márquez Olivares, por infracción al artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, y, consecuencialmente absolvió a dicho contribuyente de sanción, por estimar que no se acreditó la actuación maliciosa de éste en las actuaciones descritas en el acta señalada.

Segundo: Que al apelar el Servicio de Impuestos Internos solicitó la revocación de la sentencia del tribunal a quo, y que se acoja el Acta de Denuncia N° 6, de fecha 24 de marzo de 2022, contra el contribuyente Miguel Luis Márquez Olivares, por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario.

Tercero: Que para la solución del asunto es menester tener presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, correspondía al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto.

Cuarto: Que en la especie el contribuyente no formuló descargos dentro de plazo, ni aportó prueba alguna tendiente a acreditar la veracidad de las operaciones de que dan cuenta las facturas que fueron objetadas por el Servicio de Impuestos Internos, por falsedad ideológica. Por el contrario, de los antecedentes de la causa se acredita que al prestar declaración jurada ante dicho Servicio, Miguel Luis Márquez Olivares sostuvo que desconocía el motivo por el que las facturas en cuestión fueron incorporadas a su contabilidad, agregando que no conocía al proveedor impugnado, aseverando que su contador, persona con el que no tiene contrato ni le ha entregado alguna boleta por concepto de honorarios pagados, sería el que se encargaba de todo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

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Apelación