Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

CONFIRMADACorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 46-202430 jul 2024

Le-roux Fossati con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Santiago Sur

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol46-2024
Fecha sentencia30 jul 2024
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones confirma sentencia que acogió reclamo por vulneración de derechos del contribuyente, rechazando pretensión del SII de invalidar resolución de reposición administrativa voluntaria que aprobó rectificación de renta 2021.

Hechos

Contribuyente LE-ROUX FOSSATI solicitó rectificar formulario 22 del año 2021 por rescates de fondos mutuos. El SII rechazó la solicitud inicial mediante Resolución Exenta N°780 de septiembre 2021. El contribuyente interpuso reposición administrativa voluntaria el 29 de noviembre 2021, acogida por Resolución Exenta DEPAT N°146655 de abril 2022. Posteriormente, el 9 de diciembre 2022, el SII solicitó antecedentes sobre la inversión, alegando error de derecho en la resolución anterior. El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo por vulneración de derechos (art. 155 Código Tributario) el 5 de abril 2024, dejando sin efecto la solicitud de antecedentes. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Considerandos clave

La Corte estima que el procedimiento de reclamo por vulneración de derechos es cautelar de garantías constitucionales tributarias. Analiza la facultad invalidatoria del artículo 53 de la ley 19.880, concluyendo que el SII no justificó adecuadamente que la Resolución DEPAT N°146655 fuera "contraria a derecho" en sentido legal, más allá de un mero "error de derecho". Rechaza la aplicación exclusiva de normas administrativas generales, reconociendo que en materia tributaria prevalecen normas especiales (artículos 8 bis N°5 y 59 Código Tributario). Confirma vulneración del derecho a certeza de efectos tributarios (art. 8 bis N°13 Código Tributario) y derecho de propiedad sobre el resultado de la fiscalización concluida. Desestima todos los argumentos de la apelación del SII: extemporaneidad, defecto normativo, falsa aplicación de normas tributarias y vulneración de derechos.

Resolutivo

Se confirma la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero que acogió el reclamo. Queda sin efecto la solicitud de antecedentes del 9 de diciembre 2022 y se autoriza la rectificación de la declaración de renta 2021 según las determinaciones del SII del 10 de noviembre 2022.

Texto de la sentencia

San Miguel, treinta de julio de dos mil veinticuatro.

1°) Que en causa RUC 22-9-0000965-8, RIT VD-16-00166-2022 seguida ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana se ha dictado sentencia el 5 de abril de 2024 en la que don HERNÁN GABRIEL LE-ROUX FOSSATI, RUT N°8.041.167-7, interpuso Reclamo por Vulneración de Derechos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Tributario, en contra del actuar de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (en adelante “SII”), consistente en haber desconocido la Resolución Exenta DEPAT N°146655, de fecha cinco de abril de 2022, que dio ha lugar a una Reposición Administrativa Voluntaria (en adelante “RAV") de fecha 29 de noviembre de 2021 y que aprobó el proceso de rectificación del Formulario 22 correspondiente al año tributario 2021 (en adelante “AT 2021”). En el mencionado fallo el tribunal da lugar a la pretensión del reclamante, el contribuyente, dejándose sin efecto la solicitud de antecedentes efectuada el 9 de diciembre de 2022 y autorizándose la rectificación de la declaración de renta correspondiente al AT 2021, según las determinaciones efectuadas por el SII con fecha 10 de noviembre de 2022 y que el contribuyente presentó con fecha 17 de noviembre de 2022.

2°) Que tal determinación fue adoptada por el tribunal a quo considerando probada la siguiente hipótesis de hecho: “1.- Que, la reclamante es un contribuyente persona natural, afecta a Impuesto Global Complementario con ocasión de, entre otros, sus rentas como inversionista en instrumentos financieros, como lo son los fondos mutuos. 2.- Que, según consta en la cartola de movimientos de fondos mutuos, rolante a fojas 139, al 1 de enero de 2020 el contribuyente poseía la suma de $478.161.452.- en Fondos Mutuos de Santander Asset Management. 3.- Que, según consta en la misma cartola, rolante a fojas 139, entre los días 16 y 17 de enero de 2020, el contribuyente efectuó seis rescates por la suma total de $497.346.602.- 4.- Que, según consta en la Res. Ex. N°780 de fecha 28 de septiembre de 2021, rolante a fojas 100, con fecha 30 de junio de 2021 el contribuyente presentó la petición administrativa de folio N°77321779577 ante el SII, para rectificar su F22 del AT 2021. 5.- Que, mediante la misma Res. Ex. N°780, el SII rechazó la petición administrativa folio N°77321779577. 6.- Que, según se desprende de la Res. Ex. DEPAT N°146655 de fecha 5 de abril de 2022, rolante a fojas 109, con fecha 29 de noviembre de 2021 el contribuyente presentó una RAV en contra de la Res. Ex. N°780. 7.- Que, mediante la misma Res. Ex. DEPAT N°146655, el SII acogió la RAV N°58.161-2022 interpuesta por el contribuyente, ordenando acceder a la rectificación. 8.- Que, según consta en correo electrónico de fecha 7 de diciembre de 2022, contenido en el mismo set rolante a fojas 111, el SII citó al contribuyente a una audiencia para ese mismo día y, posteriormente, con fecha 9 de diciembre de 2022, le solicitó aportar antecedentes que respaldaran la inversión en fondos mutuos, rescatadas para el AT 2021.”

3°) Que desde el punto de vista normativo, la sentencia impugnada, atendidos los argumentos del SII, se detiene en la interpretación del artículo 53 de la ley 19.880, que dispone: “La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.

La invalidación de un acto administrativo podrá ser total o parcial. La invalidación parcial no afectará las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada.

El acto invalidatorio será siempre impugnable ante los Tribunales de Justicia, en procedimiento breve y sumario.”

Tal norma resulta relevante para resolver, por cuanto la sentencia se inscribe en un procedimiento de tutela de derechos fundamentales del contribuyente, tal como se señala en el motivo noveno de la sentencia impugnada: “NOVENO: Que, en tal sentido, cabe a este sentenciador examinar la naturaleza del procedimiento de reclamo por vulneración de derechos. En efecto, la Ley N°20.322 estableció el presente procedimiento, consagrando una acción similar a la del recurso de protección, cuyo objetivo es amparar a los contribuyentes ante acciones y omisiones del SII que les vulneren determinadas garantías constitucionales.

Consecuentemente, el procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos es un procedimiento cautelar de derechos constitucionales. Por tanto, este sentenciador entiende que la acción pretendida se puede interponer respecto de un acto del Servicio que ya produjo sus efectos, que aún los está produciendo o, por el contrario, con la finalidad de prevenir que se vulneren garantías constitucionales amparadas por el artículo 155 del Código Tributario.”

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

La misma causa en primera instancia

Acoge

Le-roux Fossati con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Sur

Se acoge reclamo por vulneración de derechos del contribuyente al SII por solicitar antecedentes ocho meses después de aprobar RAV y autorizar rectificación de F22, vulnerando derechos a no ser fiscalizado nuevamente y a certeza tributaria.

RIT VD-16-00166-2022Tribunal R. Metropolitana. Segundo05-04-2024

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de San Miguel en apelación: la proporción medida sobre los 70 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de San Miguel