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HA LUGARCorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 85-202410 sep 2024

Fuentes Droguett Victor (cristina Rojas Urrutia) con Tesoreria Provincial de la Florida

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol85-2024
Fecha sentencia10 sep 2024
RecursoHecho
ResultadoHA LUGAR Acogida

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se acoge recurso de hecho y se declara admisible la apelación contra resolución que rechazó abandono de procedimiento de cobro tributario, por ejercer el juez sustanciador función jurisdiccional sujeta a garantías constitucionales de impugnación.

Hechos

El contribuyente Víctor Antonio Fuentes Droguett fue demandado por cobro de obligaciones tributarias en dos expedientes (Rol 2889-2010 y 10453-2011) ante la Tesorería Provincial de La Florida. El 17 de junio de 2024 solicitó abandono del procedimiento, rechazado mediante resoluciones de 8 de julio. El 22 de julio interpuso apelación. El 1 de agosto, el Tesorero Provincial denunció como improcedentes la reposición y apelación por considerar que el procedimiento de cobro es administrativo sin recursos disponibles. El contribuyente dedujo recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de San Miguel argumentando que la resolución es interlocutoria y que el procedimiento tiene naturaleza jurisdiccional.

Considerandos clave

El tribunal resuelve que el Tesorero Regional en la primera fase del procedimiento de cobro ejerce actividad jurisdiccional, ya que resuelve conflictos jurídicos particulares aplicando normas objetivas. Como tal, debe respetar los preceptos constitucionales sobre legalidad, imparcialidad e independencia. El artículo 19 número 3 de la Constitución exige que toda sentencia jurisdiccional se funde en proceso previo legalmente tramitado, consagrando garantías de procedimiento racional y justo. Ante dos interpretaciones plausibles, debe preferirse la que mejor se aviene con la Constitución y los derechos garantizados, lo que implica que una persona afectada por resolución judicial tenga derecho a impugnar. Por tanto, procede aplicar suplementariamente las normas del Código de Procedimiento Civil, incluidos los artículos 203 a 205 sobre recursos.

Resolutivo

Se acoge el recurso de hecho. Se declara admisible la apelación interpuesta el 22 de julio y se concede en solo efecto devolutivo. El juez sustanciador deberá remitir oportunamente los autos a la Corte para conocimiento y fallo del recurso.

Texto de la sentencia

San Miguel, diez de septiembre de dos mil veinticuatro.

Primero: Que comparece la abogada Cristina Rojas Urrutia, en representación de Víctor Antonio Fuentes Droguett, en autos administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias, Expedientes Administrativos Rol N°2889-2010 y Rol N° 10453-201 La Florida, seguido ante el Tesorero Provincial La Florida, Tesorería Regional Santiago Oriente, don Francisco José María Miguez Benavente, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 1 de agosto del año en curso, que denegó la apelación interpuesta en contra de lo decidido el 8 de julio pasado rechazando la solicitud de abandono de procedimiento, en ambos expedientes, al considerar que la apelación era improcedente.

Argumenta que la naturaleza jurídica de la resolución de uno de agosto, corresponde a una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes en favor de las partes, siendo procedente recurso de reposición y de apelación.

Señala que la resolución tiene la calidad de sentencia interlocutoria, emitida en el marco del ejercicio de la función jurisdiccional que realiza el juez sustanciador de la Tesorería Regional. Contrariamente a lo afirmado por el tribunal recurrido, afirma que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero no es de carácter meramente administrativo, sino que es de naturaleza jurisdiccional, conforme lo establecen los artículos 170, 189 y 193 del Código Tributario. Esto significa que las resoluciones del juez sustanciador en dicho procedimiento están sujetas a los recursos disponibles contra las resoluciones jurisdiccionales, aplicándose el derecho común procesal de manera supletoria.

Solicita se declare admisible el recurso de apelación interpuesto, para que la Corte una vez que conozca el recurso declare el abandono del procedimiento, con costas.

Segundo: Que informa don Francisco José María Miguez Benavente, Tesorero Provincial de la Tesorería Provincial de La Florida e indica que en los expedientes administrativos Rol 2889-2010 y Rol 10453-2011 se ha demandado al recurrente el pago de tres formularios 21, en cada expediente, correspondientes a giros practicados por el Servicio de Impuestos Internos.

Señala que el 17 de junio de 2024 el contribuyente interpuso un escrito de incidente de abandono de procedimiento, respecto de ambos expedientes administrativos, el que fue rechazado mediante dos resoluciones de 8 de julio del presente, dictadas en forma separada en cada expediente.

Luego, el 22 de julio, realizó dos presentaciones del mismo tenor, ingresadas en la Tesorería Provincial de Viña del Mar y a través de la Oficina Virtual de Trámites de la Tesorería General de la República, en que interpuso recurso de apelación, pero solo respecto respecto de la resolución dictada en el Expediente Administrativo 10453-2011 La Florida.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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