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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 1018-20123 may 2013

Comercial Eccsa SA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol1018-2012
Fecha sentencia3 may 2013
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Empresa con pérdida tributaria suspendió pagos provisionales en 2003. SII giró inmediatamente sin citación ni liquidación. Se reclamó devolución de intereses y multas. La Corte acogió que SII incurrió en ilegalidad al no seguir procedimiento de citación y liquidación previo al giro.

Análisis del SII

No existe fundamento legal que impida a un contribuyente suspender los pagos provisionales existen perdidas ni se encuentra facultado el Servicio para girar inmediatamente en estos supuestos.

Texto de la sentencia

Santiago, tres de mayo del año dos mil trece.

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

1°) Que Comercial ECCSA S.A. ha deducido apelación en contra de la sentencia de primera instancia que negó lugar a dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 186, de 12 de agosto de 2004, que desestimó su solicitud de devolución de los intereses y multas pagados con fecha 27 de Noviembre del año 2003, asociados a tres giros practicados por la unidad fiscalizadora pertinente.

2°) Que para una adecuada comprensión del asunto debatido conviene precisar que la reclamante en el ejercicio comercial 2001 tuvo pérdida tributaria, y ello la condujo a suspender los pagos provisionales mensuales correspondientes al primer trimestre del año comercial 2002, sustentándose en lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Impuesto a la Renta. Sin embargo, la Administración tributaria estimó que la empresa no se encontraba facultada para suspender los pagos provisionales de esos períodos por tener utilidades tributarias acumuladas en su registro FUT, de manera que la pérdida resultaba absorbida por la utilidad, y como consecuencia de ello emitió sendos giros en contra de la contribuyente, los que fueron reclamados en la causa Rol 10.065-RG.

3°) Que antes de resolverse dicho litigio finalizó el año comercial 2002, donde se verificó idéntica situación que en el año 2001, esto es, la empresa volvió a suspender los pagos provisionales ahora del primer trimestre del año 2003 y el Servicio de Impuestos Internos le emitió tres giros por dicho concepto. Pero a diferencia del año anterior la reclamante pagó estos nuevos giros motivado según ella, a la espera del fallo pendiente, de manera que si perdía, la contingencia sólo se circunscribía a dicha causa, y si ganaba pediría la devolución de lo pagado conforme al artículo 126 del Código Tributario.

4°) Que el 27 de enero de 2004 se dictó sentencia en la causa rol N° 10.056-03 cuya copia se encuentra agregada a fojas 27 que acogió la reclamación de ECCSA S.A. en contra de los giros emitidos en el año 2002, por cuanto se estimó en el fallo que no existía fundamento legal que impidiera a la contribuyente que tuvo pérdida tributaria en el año calendario 2001, para suspender los pagos provisionales del primer trimestre del año 2002 y porque además, tampoco existían antecedentes para proceder al giro inmediato de lo adeudado, como había ocurrido en dichos autos.

5°) Que basándose en la sentencia precedente, la contribuyente si bien ya había pagado los giros correspondientes a los pagos provisionales mensuales del año 2003, solicitó la devolución de los intereses y multas pagados, lo que fue denegado por la Resolución Exenta N° 186, del año 2004.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Código Tributario – Artículos 24 y 126

Cómo resuelve este tribunal

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