Comercial y Servicios de Regrigeracion(refrigeracion) Rio Sur LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 11098-2014 |
| Fecha sentencia | 2 abr 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazó recursos de casación en forma y fondo interpuestos por el SII contra sentencia que revocó rechazo de reclamo tributario sobre pagos provisionales mensuales. La obligación anual había sido satisfecha íntegramente.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero que rechazó el reclamo presentado.
En cuanto al recurso de casación en la forma se expresó que la sentencia de segunda instancia incurrió en la causal del numeral 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la cual la Corte indicó que el vicio formal invocado se verificaba cuando la sentencia otorgaba más de lo que las partes habían solicitado en sus escritos de fondo, por medio de los cuales se fijaba la competencia del Tribunal o cuando se emitía pronunciamiento en relación a materias que no habían sido sometidas a la decisión del mismo, vulnerando, de ese modo, el principio de congruencia que rige la actividad procesal.
Así, concluyó que el recurso debía ser rechazado, ya que su formulación desatendía que en la especie lo discutido decía relación con la procedencia del cobro que se emitiera por concepto de Pagos Provisionales Mensuales, y el razonamiento del tribunal de segundo grado atendía a la vinculación del referido cobro con la obligación principal de la contribuyente, resolviendo dejar sin efecto los giros cuestionados por haberse demostrado – en su concepto- la extinción de la referida obligación, aspecto que evidentemente formaba parte de lo debatido.
En cuanto al recurso de casación en el fondo se denunciaron, en primer término, como infringidos los artículos 84 a) y 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 19, 20 y 22 del Código Civil. En segundo término, se indicó que se había infringido el artículo 24 del Código Tributario, en relación con los citados artículos 84 a) y 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los artículos 19, 20 y 22 del Código Civil.
Al respecto, la Corte indicó aunque en concepto de esta asistía razón al recurrente en cuanto a la naturaleza de los referidos pagos provisionales mensuales, atendido el carácter categórico del señalado artículo 98, lo cierto era que en el evento de haber sido pagada la diferencia determinada por los giros reclamados, ella debería haber sido restituida, de manera que la existencia no controvertida del pago de los impuestos determinados en el año tributario correspondiente, y cuya satisfacción los aludidos pagos provisionales mensuales fiscalizados pretendían cautelar, privaban de sustento al recurso. Por lo que, al haber sido satisfecha íntegramente la obligación tributaria anual, resultaba forzoso concluir que los yerros denunciados en el primer capítulo del recurso carecían de la influencia que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil exigía, toda vez que en la especie la carga que los referidos pagos cautelaban había sido satisfecha, de manera que la sola discrepancia conceptual sobre su naturaleza jurídica no justificaba el acogimiento del recurso, desde que nada podría ser ordenado cumplir, al no existir obligación pendiente al respecto.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de abril de dos mil quince.
En autos Rol 11.098-2014 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria iniciado por la contribuyente Comercial y Servicios de Refrigeración Rio Sur Ltda., se dictó sentencia de primer grado el veintidós de noviembre de dos mil trece, que rola a fojas 239 y siguientes, en virtud de la cual se rechazó el reclamo deducido en contra de los giros Nº 103510135-3, 103510315-K, 103510315-1 y 103510315-2, emitidos el 26 de diciembre de 2012 por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, con costas.
Esta decisión fue recurrida de apelación por la sociedad ya mencionada a fojas 244 y revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha diecisiete de marzo de dos mil catorce, según se lee a fojas 260 y siguientes, que dispuso en su lugar acoger el reclamo, ordenando dejar sin efecto los giros que motivaron la presente causa, sin costas.
A fojas 265 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, los que se trajeron en relación a fojas 300.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
PRIMERO: Que por el presente recurso se expresa que la sentencia de segunda instancia incurrió en la causal del numeral 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, ya que la controversia de autos estaba limitada a esclarecer la efectividad de la existencia de errores e inconsistencias incurridas por el Servicio de Impuestos Internos en la determinación de los pagos provisionales mensuales (PPM) y de los giros por los meses de agosto a noviembre de 2012.
Sin embargo la Corte de Apelaciones decidió revocar el fallo de primera instancia fundándose en un aspecto no sometido a la decisión del tribunal y que fue incorporado por el reclamante en la apelación, como es que procedía dejar sin efecto los giros porque la obligación tributaria de pagar los impuestos anuales del año tributario 2013 estaba cumplida. Ese aspecto no sólo no formó parte de la litis, sino que además era imposible de plantear en el debate, porque el reclamo fue presentado el 27 de febrero de 2013, es decir, dos meses antes de que el contribuyente presentara su declaración de impuestos (lo que hizo el 24 de abril del mismo año) y su parte contestó el traslado que le fuera conferido el 10 de abril.
La reclamante intentó introducir ese aspecto en la litis sin éxito, ya que no fue incorporado en la resolución que recibió la causa a prueba y la Corte de Apelaciones la confirmó al pronunciarse sobre el incidente correspondiente, lo que demuestra que al tener en consideración tal aspecto, el tribunal de segundo grado ha incurrido en la causal aludida.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 98
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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