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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 104-201631 may 2016

Edenred Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol104-2016
Fecha sentencia31 may 2016
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Revocada-confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revoca condena en costas a contribuyente por motivo plausible de acción; confirma rechazo de devolución tributaria por prueba insuficiente de gastos y créditos de capacitación.

Hechos

Edenred Chile S.A. reclamó devolución de impuesto a la renta ante Tribunal Tributario y Aduanero argumentando pérdidas y créditos por gastos de capacitación. El Tribunal rechazó la reclamación por falta de documentación de respaldo suficiente. La Corte de Apelaciones confirmó el rechazo de fondo pero condenó en costas al contribuyente. Edenred apeló la condena en costas. La Corte de Apelaciones de Santiago revisa la sentencia en alzada.

Considerandos clave

La Corte establece que corresponde al contribuyente probar con documentación fidedigna la efectividad de la devolución solicitada, radicándose en él la carga probatoria. Destaca que el deber primario es acreditar gastos ante el SII, siendo esta institución la encargada de evaluar la fidedignidad de la documentación. Al judicializarse, el tribunal de primera instancia es destinatario principal de la prueba. La acreditación no solo requiere balances y estados financieros, sino documentación de respaldo que permita verificar anotaciones contables de pérdidas y créditos desde la época invocada. Constata que la prueba resultó insuficiente según lo señalado en la sentencia en alzada. Sin embargo, considera que la reclamante tuvo motivo plausible para accionar, por lo que conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, procede eximir del pago de costas.

Resolutivo

Se revoca la sentencia apelada en cuanto condenó en costas a la reclamante, eximiéndosela del pago de las mismas. Se confirma todo lo demás de la sentencia en alzada, dejando rechazada la devolución de impuesto a la renta.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando octavo que se elimina.

Y teniendo además y en su lugar presente:

PRIMERO: Que, corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto, y que el Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. Por ende, se radica en el contribuyente la carga de la prueba, en el caso de autos, de acreditar la efectividad de la procedencia de la devolución solicitada en la declaración anual de impuesto a la renta.

SEGUNDO: Que al respecto, en materia tributaria existen normas básicas, que todo contribuyente debe tener como premisa para sostener sus pretensiones, una de ellas a juicio de estos sentenciadores es que constituye un deber primario el acreditar los gastos necesarios ante el Servicio de Impuestos Internos, puesto que dicha institución es la encargada administrativamente de evaluar si la documentación que sostiene la información que le hacen llegar los contribuyentes, es fidedigna, como lo indica en inciso primero del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.

No logrado aquello y judicializada la controversia, evidentemente el tribunal de primera instancia debe ser el principal destinatario de la prueba dirigida a acreditar aquello que el contribuyente no logró aportar o no fue adecuadamente considerada por el Servicio.

TERCERO: Que, al respecto es de carga del contribuyente acreditarla no solo con balances, y presentación de estados financieros la efectividad de su información tributaria sino con toda aquella documentación de respaldo, esto es aquella que permita tener por acreditada las anotaciones contables de las pérdidas como respecto de créditos por gastos de capacitación desde la época en que se invocan, cuestión que tal como se indica en la sentencia en alzada, la prueba resulto ser insuficiente.

CUARTO: Que, sin embargo, en cuanto el fallo en alzada condenó en costas, considerando que la reclamante tuvo motivo plausible para accionar y atendido lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se le eximirá del pago de las costas de la causa.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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