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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 33-20162 jun 2016

Sociedad de Inversiones Lampa S.A. con Servicio de Impuestos Internos Santiago Centro

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol33-2016
Fecha sentencia2 jun 2016
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revoca sentencia que acogió reclamación tributaria por fundamentos de prescripción no alegados por la contribuyente, ordenando nuevo pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Hechos

Sociedad de Inversiones Lampa S.A. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra resoluciones del SII relativas a devolución de impuestos solicitada en enero 2007. El tribunal a quo acogió la reclamación basándose en prescripción tributaria, invocando un retardo de cuatro meses en la notificación de las resoluciones. El SII apeló, argumentando que la sentencia se fundó en alegaciones no formuladas por la contribuyente y que ésta, al optar por someter la causa al tribunal en junio 2014 conforme a la Ley 20.752, aceptó la validez del proceso anterior.

Considerandos clave

La Corte observa que el tribunal a quo incurrió en una interpretación forzada de los alegatos de la contribuyente, pronunciándose de oficio sobre prescripción tributaria sin que ésta fuera materia de controversia. El tribunal se extendió en fundamentos de hecho y derecho ajenos a lo planteado, invocando enriquecimiento sin causa, afectación a debido proceso y seguridad jurídica que nunca fueron argumentados en el juicio. La Corte subraya que cuando la contribuyente ejerció su derecho de opción conforme a la Ley 20.752 en junio 2014, reiniciando la tramitación ante el tribunal, asumió implícitamente la validez del procedimiento anterior, haciendo inviable la argumentación sobre prescripción. Además, el tribunal omitió pronunciarse sobre todas las alegaciones de fondo de las partes, violando el artículo 140 del Código Tributario.

Resolutivo

Se revoca íntegramente la sentencia del tribunal a quo y se ordena que el juez no inhabilitado dicte nueva sentencia definitiva conforme al mérito del proceso, analizando todas las acciones, excepciones y prueba aportada.

Texto de la sentencia

Santiago, dos de junio de dos mil dieciséis.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos vigésimo noveno al cuadragésimo segundo, que se eliminan.

Y teniendo además, y en su lugar, presente.

Primero: Que, el juez a quo efectuando una forzada interpretación de las alegaciones efectuadas en su oportunidad por la reclamante, cuando ella señala en su recurso que las resoluciones reclamadas fueron remitidas cuatro meses después del ingreso de la solicitud de devolución de fecha 19.01.2007, entra a conocer de oficio, por fundamentos de hecho y de derecho ajenos a los planteados por la contribuyente, de la prescripción tributaria, procediendo con ello a dejar sin efecto las resoluciones reclamadas;

Segundo: Que, tal declaración tiene como fundamento una posible falta de juzgamiento oportuno, afectación del derecho a defensa y al debido proceso, para lo cual hace referencia a la prescripción en el ordenamiento jurídico chileno, a las normas tributarias de prescripción, transcribiendo íntegramente un fallo de casación y de reemplazo, e inclusive su notificación por el estado diario, haciendo además referencia a una supuesta dificultad probatoria, afectación a la seguridad jurídica y a un enriquecimiento sin causa, nada de lo cual fue objeto de alegación ni de controversia en la causa;

Tercero: Que, sin embargo, el juez a quo para hacerlo ha obviado el hecho evidente que con fecha 05 de junio de 2014, la reclamante ejerció el derecho de opción a que la facultaba la Ley N° 20.752 solicitando que su causa que había sido iniciada el año 2007, ante el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, fuere sometida a conocimiento del Tribunal Tributario y Aduanero, procediendo luego a solicitar una serie de diligencias que el mismo juez a quo en su fallo refiere latamente, reiniciándose la tramitación del mismo, todo lo cual lleva al Servicio a sostener en su recurso, que con ello el contribuyente aceptó todo el proceso instruido ante el Director Regional, por lo que esta causa debió tenerse por válidamente iniciada mediante la resolución del mismo tribunal a quo, por la que se le dio traslado al Servicio, lo que ocurrió con fecha 15 de julio, 30 de junio y 25 de agosto de 2014, respectivamente, circunstancia que hace inviable jurídicamente toda la argumentación del juez a quo para acoger la reclamación por los fundamentos en que apoyó su decisión;

Cuarto: Que, el artículo 140 del Código Tributario, faculta para que los vicios en que hubiere incurrido el fallo, sean corregidos por el Tribunal de Apelación, respecto a los cuales el Servicio de Impuestos Internos señala en su recurso, que la sentencia le causa agravio a su parte, porque omitió pronunciarse sobre todas las alegaciones de fondo formuladas por las partes en este proceso, dejando con ello sin efecto íntegramente las resoluciones reclamadas;

Quinto: Que, al no haberse resuelto el fondo del asunto sometido a la decisión del tribunal a quo, extendiéndose en cambio la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, debe acogerse el recurso de apelación que ha interpuesto el Servicio de Impuestos Internos, en cuanto solicita se revoque en todas sus partes el fallo en alzada. Sin embargo, como no existió decisión que haya comprendido todas las acciones y excepciones que se hicieron valer, ni el análisis de la prueba, a fin que exista un real pronunciamiento, junto con revocar la sentencia, se dispondrá que el juez a quo no inhabilitado conozca los antecedentes de este juicio y dicte la sentencia definitiva de acuerdo al mérito y lo obrado en el proceso, evitando de este modo un dictamen de única instancia.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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