Express Santiago Uno S.A. con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 104-2020 |
| Fecha sentencia | 3 ago 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca parcialmente sentencia de primera instancia que acogió íntegramente reclamo tributario, confirmando solo acreditación parcial de referencias por depreciación, indemnizaciones y acuerdos extrajudiciales; rechaza referencias 7 y 8.
Hechos
Express Santiago Uno S.A. reclamó contra liquidaciones tributarias 123 y 124 de agosto 2016 del SII por ajustes en determinación de renta líquida imponible respecto de años tributarios 2008-2013, incluyendo pérdidas de ejercicios anteriores, depreciación, gastos de arriendo, indemnizaciones y acuerdos extrajudiciales. El Primer Tribunal Tributario y Aduanero acogió íntegramente el reclamo en febrero 2020. El SII apeló cuestionando principalmente la admisibilidad de pruebas aportadas en sede judicial que no fueron ofrecidas en etapa administrativa, así como la acreditación de varias partidas.
Considerandos clave
La Corte estima que la Ley 21.210 sobre Modernización Tributaria, publicada a los cuatro días de la sentencia recurrida, derogó la norma sobre inadmisibilidad probatoria del artículo 132 inciso 11 del Código Tributario, superando la cuestión de constitucionalidad. Al aplicarse las normas de procedimiento 'in actum', la prueba judicial es admisible independientemente de haber sido ofrecida administrativamente. Sin embargo, al examinar el fondo, la Corte constata que el contribuyente solo acreditó parcialmente las referencias: la Reserva Técnica Operativa, Ingresos de AFT, y Otros Gastos Financieros están acreditadas; la Depreciación Tributaria y Referencia 4 (arriendo de buses) solo parcialmente según documentación efectivamente presentada; Indemnizaciones de Seguros e Acuerdos Extrajudiciales solo parcialmente; Provisión Juicios 2011 y Ajuste Financiero no acreditadas según requisitos del artículo 31 LIR.
Resolutivo
Se revoca en parte la sentencia apelada respecto de referencias 7 y 8, rechazándolas. Se confirma en lo demás, pero precisando acreditación parcial de depreciación ($1.087.593.514), indemnizaciones de seguros ($106.022.356), acuerdos laborales extrajudiciales ($182.696.265) y acuerdo civil extrajudicial ($79.450.871). SII debe practicar reliquidaciones.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
a) Se elimina el fundamento Décimo Octavo.
b) En el motivo Trigésimo Segundo se suprimen los acápites finales de las Referencias N° 1, N° 4, N° 5; N° 6, N° 7, N° 8, desde “Que de acuerdo a las Liquidaciones N° 123 y 124 de fecha 30 de agosto de 2016…” hasta “…detallados en 3 cajas de antecedentes según custodia N° 21-2018”.
c) Se suprimen los motivos Trigésimo Tercero y Trigésimo Cuarto.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que la sentencia recurrida de 20 de febrero de 2020 acogió el reclamo presentado por el contribuyente en contra de las Liquidaciones Nos 123 y 124 de 30 de agosto de 2016, emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos en contra de la sociedad Express Santiago Uno S.A., liquidaciones emitidas luego de haber sido citado el contribuyente de conformidad con la legislación tributaria signada en los artículos 63 y siguientes del Código Tributario (Citación N° 85 de 2015), respecto de la cual dio respuesta oportuna el 23 de abril de 2015, cuando presentó explicaciones respecto a las Referencias contenidas en la mentada Citación:
Referencia 1: Ajuste en la determinación del resultado tributario por “pérdidas en ejercicios anteriores”, desglosados en:
La misma causa en primera instancia
Express Santiago Uno S.A. con Servicios de Impuestos Internos Dirección Regional
EXPRESS SANTIAGO UNO S.A. reclama liquidaciones por diferencias de impuesto de primera categoría e impuesto único, cuestionando ajustes en pérdidas de ejercicios anteriores, gastos de arriendo, indemnizaciones, depreciación y cambios contables.
Cómo resuelve este tribunal
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