Monarch Industrial S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 111-2023 |
| Fecha sentencia | 4 ago 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca parcialmente sentencia anterior: acoge reclamo tributario de Monarch acreditando gastos por $52.918.714 (destrucción existencias AT2011), $1.004.534 (honorarios AT2011), $76.440.520 (honorarios AT2012-2013) y $3.343.464 (mantenciones AT2012-2013); rechaza otros gastos por falta de acreditación documental.
Hechos
Monarch Industrial impugnó Liquidación N°184/2016 del SII que desconoció deducciones tributarias en AT 2011-2013 (pérdidas arrastradas, gastos de costo de venta, honorarios profesionales, mantenciones y viajes). El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. Monarch apeló ante Corte de Apelaciones de Santiago, que ahora resuelve revocando parcialmente la sentencia anterior y acogiendo parcialmente el reclamo.
Considerandos clave
El tribunal reitera que el contribuyente carga con probar sus deducciones (art. 21 Código Tributario). Acoge: (1) destrucción de existencias AT2011 ($52.918.714) por acta notarial e inventario que acreditan pérdidas de negocio conforme art. 31 LIR, sin obligación de aviso al SII pues no fue caso fortuito; (2) honorario extemporáneo AT2011 ($1.004.534) emitido en enero 2010 por servicios diciembre, cumple requisito de art. 31 LIR por estar provisionado; (3) comisiones de ventas AT2012-2013 ($27.206.566 y $49.233.954) acreditadas con boletas, contratos y declaraciones juradas de prestadores; (4) mantenciones mecánicas AT2012-2013 ($1.530.103 y $1.813.361) documentadas con facturas de repuestos e insumos. Rechaza: arriendo ($5.235.720) sin factura del mes octubre 2010; diferencia en venta activos fijos ($47.421.951) sin comprobación de costo de adquisición original; viajes en comisión ($9.993.282) no acreditados documentalmente.
Resolutivo
Se revoca parcialmente sentencia del Tribunal Tributario. Se acoge parcialmente reclamo acreditando gastos por $52.918.714 (AT2011), $1.004.534 (AT2011), $27.206.566 y $49.233.954 (AT2012-2013), $1.530.103 y $1.813.361 (AT2012-2013). Se ordena rectificación administrativa de nueva base imponible. Se confirma lo demás de la liquidación.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés.
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación, en el motivo octavo de los numerales 1.), 3.) y 5.). Asimismo, se suprime el considerando undécimo.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que en la Liquidación N° 184, de 29 de julio de 2016, correspondiente la declaración del contribuyente en el F22, AT 2013, el SII determinó una nueva base imponible de Impuesto de Primera Categoría en razón de no haberse acreditado los conceptos que se indican a continuación:
1°.- Pérdida de Ejercicios Anteriores AT 2011 y AT 2012: debiendo agregarse la suma de $148.214.426 a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría.
2°.- Cuentas de Resultado Pérdida no acreditadas en el período AT 2013: a. Cuenta de gasto Mantenciones Mecánicas, por un monto de $1.813.361; b. Cuenta de gasto Honorarios Profesionales, por un monto de $52.684.907; c. Cuenta de gasto Viajes en comisión de Servicio, por un monto $9.993.282.
Luego, el contribuyente presentó RAV, la que fue acogida por el SII a través de la Resolución Ex. N° 1250 de fecha 22 de agosto del 2016. Dicho acto administrativo concluyó con la etapa administrativa, conciliando algunas partidas observadas en la fiscalización del SII.
Segundo: Que antes de analizar las partidas reclamadas, se debe tener presente que artículo 17 del Código Tributario exige que: “Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario”. Por su parte, el inciso primero del artículo 21 del citado Código señala que: “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto”.
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