Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 172-20234 ago 2023

Lin con XIII Servicio de Impuestos Internos DRM STGO Centro

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol172-2023
Fecha sentencia4 ago 2023
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte confirma sentencia que acoge reclamo tributario del contribuyente contra liquidaciones del SII por compra de divisas, rechazando apelación de la administración que cuestionaba la acreditación del origen de los fondos.

Hechos

El SII liquidó al contribuyente por no acreditar el origen de fondos utilizados en compra de divisas. El Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago (sentencia de 30 de mayo de 2023) acogió el reclamo del contribuyente estimando acreditado el origen de los fondos mediante facturas electrónicas, ficha de cliente y firma. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago argumentando que las facturas eran ideológicamente falsas emitidas por una casa de cambio cuestionada.

Considerandos clave

La Corte estima que el SII no desvirtúa lo resuelto en primera instancia. Destaca que aunque existen querellas y denuncias contra la casa de cambio, las facturas no han sido declaradas judicialmente falsas por sentencia firme, por lo que no existen razones para desacreditar la presunción del artículo 70 de la LIR. La ficha de cliente, firmada por el contribuyente y acompañada de cédula de identidad, corrobora que era cliente de la casa de cambio, tampoco ha sido declarada falsa por sentencia firme. El contribuyente no se querellado por falsificación de firma. Además, la Resolución Exenta N° 806 de 1996 autoriza emitir facturas por compra de moneda extranjera superiores a US$ 10.000 incluso a personas sin inicio de actividades.

Resolutivo

Se confirma la sentencia apelada del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago que acogió el reclamo tributario del contribuyente, rechazando la apelación del SII. Queda firme la procedencia de las compras de divisas y el origen de los fondos acreditado.

Texto de la sentencia

CERTIFICO: Que, se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, revocando, la abogada doña Sarelia Sotomayor Cabrera y la abogada doña Valentina Dib Reyes, confirmando. Santiago, 04 de agosto de 2023.

Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés.

Proveyendo a los escritos folios 27 y 28, a todo, téngase presente.

Que los argumentos expuestos en el recurso de apelación deducido por la parte del Servicio de Impuestos Internos, no logran desvirtuar lo que viene decidido por el tribunal a quo, de manera tal que corresponde mantener la decisión de primera instancia.

Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 140 siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de treinta y quince de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR – 15-00011-2020.

Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Villegas Pavlich, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y rechazar el reclamo tributario del contribuyente y, en definitiva confirmar las Liquidaciones impugnadas, por los siguientes motivos:

1°.- Que el sentenciador señala que el SII no logró acreditar que el contribuyente hubiera realizado las operaciones de compra de divisas antes mencionada, por lo que no se configurarían los presupuestos del artículo 70 de la LIR, dado que a su juicio la adquisición de las divisas solo constaría en facturas ideológicamente falsas, emitidas por Casa de Cambio Saving Transfer Servicios Financieros Ltda, que ha sido cuestionada y querellada por el propio SII.

Sin embargo, consta que el SII acompañó al proceso las facturas electrónicas respectivas, la ficha de cliente y la firma del contribuyente, -siendo este último documento también incorporado por la reclamante-, así como la declaración de impuestos, los que fueron apreciados conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario por el Juez de la instancia en la respectiva sentencia.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 1.067 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago

ConfirmadaRol 111-2023Corte de Apelaciones de Santiago4 ago 2023

Monarch Industrial S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente

Revoca parcialmente sentencia anterior: acoge reclamo tributario de Monarch acreditando gastos por $52.918.714 (destrucción existencias AT2011), $1.004.534 (honorarios AT2011), $76.440.520 (honorarios AT2012-2013) y $3.343.464 (mantenciones AT2012-2013); rechaza otros gastos por falta de acreditación documental.

Apelación
ConfirmadaRol 104-2020Corte de Apelaciones de Santiago3 ago 2023

Express Santiago Uno S.A. con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional

Corte revoca parcialmente sentencia de primera instancia que acogió íntegramente reclamo tributario, confirmando solo acreditación parcial de referencias por depreciación, indemnizaciones y acuerdos extrajudiciales; rechaza referencias 7 y 8.

Apelación
ConfirmadaRol 218-2023Corte de Apelaciones de Santiago8 ago 2023

Smu SA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes

Apelación del SII contra sentencia interlocutoria sobre admisibilidad de prueba en reclamo tributario. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia e incorporó un tercer punto de prueba para acreditar si argumentos previos fueron ya resueltos en otro juicio.

Apelación
RevocadaRol 64-2023Corte de Apelaciones de Santiago10 ago 2023

Laboratorios Andrómaco S.A. con Servicio de Impuestos Internos Dgc

Revocada sentencia de primera instancia. Se acoge recurso y ordena devolución de $346.625.573 por impuesto adicional pagado indebidamente en 2016-2017, toda vez que la norma del artículo 59 N°1 LIR estaba derogada desde 2015 y el contribuyente no estaba obligado al pago.

Apelación