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| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 172-2023 |
| Fecha sentencia | 4 ago 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma sentencia que acoge reclamo tributario del contribuyente contra liquidaciones del SII por compra de divisas, rechazando apelación de la administración que cuestionaba la acreditación del origen de los fondos.
Hechos
El SII liquidó al contribuyente por no acreditar el origen de fondos utilizados en compra de divisas. El Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago (sentencia de 30 de mayo de 2023) acogió el reclamo del contribuyente estimando acreditado el origen de los fondos mediante facturas electrónicas, ficha de cliente y firma. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago argumentando que las facturas eran ideológicamente falsas emitidas por una casa de cambio cuestionada.
Considerandos clave
La Corte estima que el SII no desvirtúa lo resuelto en primera instancia. Destaca que aunque existen querellas y denuncias contra la casa de cambio, las facturas no han sido declaradas judicialmente falsas por sentencia firme, por lo que no existen razones para desacreditar la presunción del artículo 70 de la LIR. La ficha de cliente, firmada por el contribuyente y acompañada de cédula de identidad, corrobora que era cliente de la casa de cambio, tampoco ha sido declarada falsa por sentencia firme. El contribuyente no se querellado por falsificación de firma. Además, la Resolución Exenta N° 806 de 1996 autoriza emitir facturas por compra de moneda extranjera superiores a US$ 10.000 incluso a personas sin inicio de actividades.
Resolutivo
Se confirma la sentencia apelada del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago que acogió el reclamo tributario del contribuyente, rechazando la apelación del SII. Queda firme la procedencia de las compras de divisas y el origen de los fondos acreditado.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, revocando, la abogada doña Sarelia Sotomayor Cabrera y la abogada doña Valentina Dib Reyes, confirmando. Santiago, 04 de agosto de 2023.
Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés.
Proveyendo a los escritos folios 27 y 28, a todo, téngase presente.
Que los argumentos expuestos en el recurso de apelación deducido por la parte del Servicio de Impuestos Internos, no logran desvirtuar lo que viene decidido por el tribunal a quo, de manera tal que corresponde mantener la decisión de primera instancia.
Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 140 siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de treinta y quince de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR – 15-00011-2020.
Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Villegas Pavlich, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y rechazar el reclamo tributario del contribuyente y, en definitiva confirmar las Liquidaciones impugnadas, por los siguientes motivos:
1°.- Que el sentenciador señala que el SII no logró acreditar que el contribuyente hubiera realizado las operaciones de compra de divisas antes mencionada, por lo que no se configurarían los presupuestos del artículo 70 de la LIR, dado que a su juicio la adquisición de las divisas solo constaría en facturas ideológicamente falsas, emitidas por Casa de Cambio Saving Transfer Servicios Financieros Ltda, que ha sido cuestionada y querellada por el propio SII.
Sin embargo, consta que el SII acompañó al proceso las facturas electrónicas respectivas, la ficha de cliente y la firma del contribuyente, -siendo este último documento también incorporado por la reclamante-, así como la declaración de impuestos, los que fueron apreciados conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario por el Juez de la instancia en la respectiva sentencia.
Cómo resuelve este tribunal
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