Inversiones Barakaldo LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 105-2015 |
| Fecha sentencia | 23 jul 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalTasación de precio de acciones enajenadas por contribuyente. SII tasó el valor de transacciones considerándolas inferiores al precio de mercado. Corte acogió apelación del SII y revocó sentencia de primer tribunal que había aceptado parcialmente el reclamo de la contribuyente.
Análisis del SII
La I. Corte de Apelaciones de Santiago acogió la apelación del Servicio y revocó la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que acogió en parte la reclamo de la contribuyente en contra de una resolución exenta que negó lugar a una devolución de impuestos.
La contribuyente (Inv. Barakaldo Ltda) en abril de 2011 enajenó 50.000 acciones de la empresa David del Curto S.A. a Mapter Uno SpA a un valor unitario de $1.332,8333 (que había adquirido a $1.226,0631 por acción); y luego en mayo de 2011, vendió 1.092.348 acciones a Inversiones Quitrahue S.A. a $ 445,6963 por cada acción (que había adquirido en $2.843,4597 por acción).
Producto de las enajenaciones se generó para la contribuyente una pérdida o menor valor en la venta de $2.613.854.075.-, provocando una mayor pérdida tributaria en el año tributario 2012, en virtud de la que la contribuyente solicitó la devolución de $383.142.926.
El Servicio, en virtud de la facultad otorgada en el artículo 64 del Código Tributario, tasó el precio de las transacciones, por considerar que al momento de la enajenación se estaba ante un notorio precio inferior a los corrientes en plaza.
Para determinar el precio o valor corriente en plaza de cada acción, consideró el patrimonio financiero de la Sociedad David del Curto S.A., a diciembre de 2010 (que acompañó la propia contribuyente), que determinó en $45.574.753.895 y luego lo dividió por el total de acciones que ascendía a 28.778.796, resultando un valor unitario de cada de $1.583,6227.-.
El a quo acogió parcialmente el reclamo al estimar que el valor al cual la parte reclamante vendió sus acciones correspondía al valor de transacción pactado con un tercero independiente, al mismo precio y condiciones que las acordadas con otros accionistas que también vendieron su participación en la misma sociedad, por lo que dicho valor de transacción necesariamente constituye el valor de mercado de las referidas acciones en ese momento determinado. Señaló que el ejercicio de la facultad de tasación no puede significar que la autoridad ignore los precios o valores genuina y legítimamente acordados por las partes intervinientes en una operación y los sustituya por otros por considerarlos más ajustados a los valores de mercado.
La Corte expuso, en cambio, que no era posible advertir que la oferta del controlador, a la que hacer referencia la contribuyente, haya tenido el carácter de vinculante u obligatoria, y consideró que la operación no se realizó en un marco competitivo.
Agregó que en los meses de enero a abril de 2011, no hubo elementos relevantes que alteraran el valor de cada acción al considerar el patrimonio de la compañía David del Curto S.A., por lo que procedía efectuar por el Servicio la tasación y tenerla por cierta.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de julio de dos mil quince.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes enmiendas:
En la parte expositiva, foja 491 vuelta, tercer párrafo, se reemplaza el guarismo ‘20005’ por ‘2005’.
En el considerando 9°), ordinales 8) y 9), se cambia ‘reclamada’ por ‘reclamante’, que se lee después de la expresión ‘dirigida a la’.
En el motivo 10°), se truecan las palabras ‘legal’ y ‘mente’ por ‘legalmente’.
En el razonamiento 12°), se muta la voz ‘pare’ por ‘parte’. Del mismo, se elimina el párrafo cuarto.
Se eliminan los considerandos 13°); del 15°) su apartado segundo; 16°), 17°), 18°) y 20°).
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Consolidadas Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Reclamación tributaria por liquidación de reintegro e impuesto sanción respecto de enajenación de acciones. La Corte de Apelaciones rechazó recursos de casación y apelación, manteniendo la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo.
Bsi S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Denegación de devolución de impuestos por Liquidación que determinó diferencias de Impuesto Adicional. La Corte rechazó la casación formal por falta de contradicción y confirmó parcialmente el fallo que acogió parte del reclamo sobre valuación de activos pero rechazó la tasa impositiva pretendida.
González Antillo con Servicio de Impuestos Internos
Aporte de acciones en reorganización empresarial tasado por Jefe de Fiscalización en lugar de Director Regional. La Corte rechazó el recurso confirmando que no hubo vicio de nulidad en la tasación ni aplicaba la excepción de legítima razón de negocios del artículo 64 inciso 5° del Código Tributario.
Ossandon Valdés, Gabriel con Servicio de Impuestos Internos
Transferencia de acciones a fundación panameña por valor inferior al de mercado. La Corte acogió el recurso del SII al determinar que la declaración fue maliciosamente falsa, habilitando plazo de prescripción extendido de 6 años e incremento patrimonial gravable.
Millan Edwards con Servicio de Impuestos Internos
Venta de nuda propiedad a sobreprecio del 139%. El SII tasó la operación bajo artículo 64 del Código Tributario, pero la Corte rechazó el recurso del SII confirmando que la tasación no procedía porque el comprador no era contribuyente obligado a llevar contabilidad completa.
"atacama Chemical S.A. con Servicio de Impuestos Internos"
Reclamación tributaria por liquidaciones que rechazaron pérdidas de arrastre del año 2010. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó los argumentos sobre prescripción, confianza legítima y vicio de nulidad de la sentencia.