Inversiones Img Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 106-2016 |
| Fecha sentencia | 15 jun 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte confirma el rechazo de la devolución de $11.315.118 por utilidades absorbidas 2012, al estimar que la contribuyente no acreditó suficientemente la pérdida declarada ni la conformación del pago provisional, conforme a las reglas de sana crítica.
Hechos
Inversiones IMG Limitada presentó declaración de Renta 2012 observada por el SII bajo códigos A25, A22, A30 y S06 (discrepancias en FUT, exceso de retiros, inconsistencias entre formularios 22 y 1886/1884, y revisión de pago provisional). En fase administrativa se declaró improcedente la devolución de $11.315.118 por saldo retenido de pago provisional por utilidades absorbidas, por falta de documentación acreditatoria de la pérdida y remanentes FUT. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La contribuyente apeló. La Corte de Apelaciones ahora confirma el rechazo.
Considerandos clave
La Corte constata que los antecedentes acompañados en fase jurisdiccional tributaria no poseen suficiencia conforme a sana crítica para subsanar las deficiencias detectadas. Destaca la ausencia de documentación sustentatoria que justifique la pérdida declarada y la conformación del pago provisional. Nota que el resultado contable 2011 carece de respaldo de cuentas de ingresos, gastos y pérdidas, impidiendo considerar justificado dicho resultado. Igual deficiencia existe respecto al resultado tributario 2012: no se aprecian los ajustes efectuados ni la documentación sustentatoria de tales ajustes. La Corte subraya que la propia contribuyente reconoció errores en su declaración 2012, y que la rectificación conforme al artículo 127 del Código Tributario requiere que el SII reliquide el impuesto y el interesado reclame contra esa nueva liquidación, no que obtenga devolución directa por esta vía.
Resolutivo
Se confirma en todas sus partes la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de diecinueve de febrero de 2016, que rechazó el reclamo de devolución. Queda firme el rechazo de la devolución de $11.315.118.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de junio de dos mil dieciséis. Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1°.- Que, la declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2012 del contribuyente Inversiones IMG Limitada, fue observada bajo los códigos A25, A22, A30 y S06, consistentes en: a) falta de correspondencia entre el remanente y saldo FUT declarado en el Formulario 22 con lo consignado en el Formulario 22 del año anterior o bien el remanente y/o saldo para el año siguiente no está correctamente calculado; b) exceso de retiros declarado en el Formulario 22 o en el Formulario 1886 no coincide con el saldo FUT negativo informado; c) Lo declarado como Retiros o Distribuciones imputados al FUT en el ejercicio, declarados en su F. 22, no coincide con lo declarado en DJ 1886 o DJ 1884 y, d) haber sido seleccionada para una revisión del Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de utilidades absorbidas declarado en el F.22.
2°.- Que, revisada la escasa documentación acompañada en la fase administrativa, las anteriores observaciones no pudieron ser subsanadas ni se acreditó la efectividad de la pérdida declarada, ni los remanentes del FUT del año anterior, se declaró improcedente la devolución solicitada por el saldo retenido de $11.315.118.- por concepto de pago provisional por utilidades absorbidas, respecto de la cual se presentó el reclamo de autos.
3°.- Que, en su fase jurisdiccional tributaria, si bien se acompañaron los antecedentes de que da cuenta la sentencia en alzada en sus motivos 9°, 10°, 11°, y 12°, tributaria, estos no tuvieron la suficiencia necesaria, que conforme a las reglas de la sana crítica permitieran subsanar las deficiencias detectadas en su declaración, en particular la documentación sustentatoria que justificara la pérdida declarada por el reclamante de autos así como la referida a la conformación del pago provisional por utilidades absorbidas.
4°.- Que, asimismo esta Corte comparte los fundamentos expresados en los motivos 17° y 18°, en orden a desestimar la procedencia de la devolución solicitada, ya que por un lado se han reconocido por la propia contribuyente de autos la existencia de errores en su declaración de impuestos del año 2012, el que incluso por esta vía intenta obtener, siendo que lo que aquí se discutió fue la validez de una resolución que fue objeto del reclamo de autos, siendo que la rectificación de acuerdo al artículo 127 del Código Tributario, requiere que el Servicio de Impuestos Internos haya reliquidado el impuesto y el interesado reclame en contra de esta nueva liquidación.
5°.- Que, en particular, se destaca el resultado contable del ejercicio comercial 2011, sin acompañar los antecedentes que sirvieron de respaldo a las diferentes cuentas de ganancias o ingresos y las de pérdidas o gastos, lo que impide considerar justificado el resultado contable.
Similar situación aconteció con el resultado tributario 2012, ya que no se aprecian los ajustes efectuados para determinar su pérdida tributaria, sin acompañar la documentación sustentatoria y los antecedentes de respaldo de tales ajustes, lo que impide considerar que comprobó el resultado tributario, antecedente indispensable para determinar la procedencia de la devolución como su monto.
Por las consideraciones expuestas y lo que señalan los artículos 139, 141 y 143 Código Tributario, se resuelve:
Cómo resuelve este tribunal
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