Sironvalle Cordero Sofia /primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 133-2016 |
| Fecha sentencia | 16 jun 2016 |
| Recurso | Tributario-Hecho |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones acoge recurso de hecho y declara admisible la apelación, considerando que la notificación de la sentencia se practicó el 29 de marzo y no el 12 de febrero, por lo que el plazo de apelación del 1 de abril resultaba dentro de término.
Hechos
Sofía Sironvalle Cordero fue demandante ante el Tribunal Tributario Director Santiago Centro. El 11 de febrero de 2016 se dictó sentencia definitiva en su contra. El tribunal la notificó por carta certificada del 12 de febrero, pero el seguimiento de correos evidencia entrega el 29 de marzo. La contribuyente interpuso reposición con apelación en subsidio el 1 de abril, que fue denegada como extemporánea. Ella recurre de hecho ante la Corte de Apelaciones alegando que la notificación efectiva ocurrió el 29 de marzo.
Considerandos clave
La Corte estima que el artículo 11 inciso 5° del Código Tributario no establece una presunción de derecho irrefutable sobre la fecha de notificación, sino que el contribuyente puede acreditar que ella ocurrió en fecha distinta. Del seguimiento de correos adjunto consta que la carta fue despachada el 12 de febrero pero entregada el 29 de marzo de 2016. Por tanto, la notificación se practicó efectivamente el 29 de marzo, y la apelación presentada el 1 de abril siguió dentro del plazo de 10 días establecido en el artículo 139 del Código Tributario.
Resolutivo
Se acoge el recurso de hecho deducido. Se declara que se concede el recurso de apelación deducido en tiempo y forma contra la sentencia de 11 de febrero de 2016, ordenándose remitir los antecedentes al tribunal a quo para que eleve el recurso a conocimiento de la Corte.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de junio de dos mil dieciséis.
Proveyendo a fojas 46 y 47, téngase presente.
PRIMERO: Que a fojas 18 comparece Ennio Fernández Celedón, en representación de Sofía Magdalena Sironvalle Cordero y deduce recurso de hecho en contra del Tribunal Tributario Director Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, a fin de que se conceda el recurso de apelación denegado por el a quo.
Expone que el 29 de marzo de 2016 se le notificó la sentencia definitiva dictada en estos autos el 11 de febrero último. En contra de ella, el 1° de abril de 2016 interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, los cuales fueron denegados por extemporáneos. La resolución que así lo resolvió indica que la sentencia definitiva fue notificada por carta certificada remitida en la misma fecha de dictación del fallo.
Funda su recurso en que, si bien el artículo 11 del Código Tributario dispone que en las notificaciones por carta certificada los plazos empezarán a correr tres días después de su envío, ello no constituye una presunción de derecho en cuanto a la fecha en que se realiza la notificación, pudiendo el contribuyente acreditar que se le notificó en una fecha distinta.
Para acreditar sus dichos acompaña un seguimiento de correos en que se indica que la carta fue despachada el 12 de febrero e indica como fecha de entrega el 29 de marzo del presente año, y una copia de un sobre a nombre de la recurrente, remitido a Calle Santo Domingo 1138 en que consta a un timbre de 15 de febrero de 2016.
SEGUNDO: Que a fojas 37 comparece doña Silvia León Moreno, Directora Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos quien señala que la sentencia definitiva dictada el 11 de febrero recién pasado fue notificada por carta certificada dirigida al domicilio del apoderado de la demandante con fecha 12 de febrero de 2016, debiendo aplicarse, para efectos de su notificación lo dispuesto en el artículo 11 inciso quinto del Código Tributario entendiéndose notificada dentro de terecro día.
El 1 de abril, el apoderado de la demandante dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio indicando en esa oportunidad que había sido notificado de la sentencia el l 15 de marzo de 2016. Por ello, aún en caso de ser efectivo que recibió la notificación ese día, el recurso igualmente resulta extemporáneo, ya que el plazo para apelar, conforme el texto del artículo 139 del Código Tributario es de 10 días.
Cómo resuelve este tribunal
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