Caceres Soto Hector Eduardo con Servicio de Impuestos Internos Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 151-2016 |
| Fecha sentencia | 21 jun 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReclamación por devolución de impuestos del año 2013. La Corte confirmó el rechazo de primera instancia por falta de documentación y sustento adecuado de los montos solicitados.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de junio de dos mil dieciséis.
Proveyendo a fojas 176, téngase presente.
Que los documentos acompañados en esta instancia y que rolan de fojas 168 a 171, consistentes en acta de entrega de información al Servicio de Impuestos Internos que data del 23 de enero de 2015 e información de ingresos, agentes retenedores y otros del reclamante respecto del año tributario 2013, no aportan antecedentes suficientes que alteren el mérito de lo que viene resuelto por el juez a quo ya que no se explica la manera en que compone el monto de la devolución solicitada, ni agrega la documentación respaldatoria que sirva de sustento a las anotaciones que registra en sus libros, siendo que se limitan a dar cuenta genérica de los mismos y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 139 del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de ocho de abril de dos mil dieciséis, escrita a fojas 137 y siguientes.
Redacción del Ministro señor Hernán Crisosto Greisse.
No firma el Ministro (S) señor Norambuena, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.
Pronunciada por la Undécima Sala, conformada por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por el Ministro (S) señor Jorge Luis Norambuena Carrillo. Autorizada por el Ministro de Fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de junio de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Cómo resuelve este tribunal
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