Corporacio0n Nacional del Cobre de Chile con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 108-2018 |
| Fecha sentencia | 1 ago 2019 |
| RUC | 15-9-0001543-4 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe confirma sentencia del Tribunal Tributario que acogió reclamo de Codelco sobre acreditación de gastos por pagos al exterior en instrumentos financieros (forwards, opciones, bonos) para años tributarios 2012-2014, rechazando determinación del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, uno de agosto de dos mil diecinueve.
Primero: Que en segunda instancia el Servicio de Impuestos Internos reclamado acompañó, sin expresar la formalidad con que lo hacía, los documentos siguientes:
a) Informe trimestral del mercado del cobre publicado por Cochilco en abril de 2016;
b) Páginas 14 a 19 del Informe de la Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados de los contratos, operaciones y forwards realizados por Codelco años 2005 al 2007, que contienen los dichos del ex Presidente Ejecutivo de Codelco, Juan Villazú;
c) Informaciones de prensa acerca del conocimiento del mercado del precio del cobre años 2005 y 2006; y
d) Copia de querella de la ONG Cobre Chile presentada ante el 7º Juzgado de Garantía De Santiago.
Segundo: Que, en relación con la incidencia de tales documentos en el proceso y en especial relación con la sentencia de primera instancia apelada, se debe tener presente que al Servicio de Impuestos Internos el inciso primero, primera parte, del artículo 59 del Código Tributario, le dio atribución para que dentro de los plazos de prescripción el Servicio pudiese examinar y revisar las Declaraciones presentadas por los contribuyentes, lo que significa que éste debe analizar todos los motivos y fundamentos de las Declaraciones de éstos.
Luego, el contribuyente Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco), al controvertir mediante el relamo judicialmente las conclusiones del Servicio en la determinación del impuesto, será entonces el tribunal a quien le corresponderá decidir la procedencia fáctica jurídica de su actividad, comprobando si en ella se resguardaron debidamente los derechos y obligaciones tributarias, una vez que el contribuyente cumpliera ante el Servicio con la obligación de presentar las operaciones afectas con determinación de las fechas, su ubicación en los libros contables y si se aplicaron ellas al balance correspondiente, precisando su vinculación con el giro de la empresa.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Se confirma sentencia - TTA acogio reclamo contribuyente - acreditación gastos -
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