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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 11-201616 may 2016

Comercial Regina Limitada con Servicio de Impuestos Internos Centro

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol11-2016
Fecha sentencia16 may 2016
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte revoca la sentencia de primera instancia y rechaza el reclamo de Comercial Regina Limitada, confirmando la Resolución que le imputa ingresos no declarados por cambio de dólares, por insuficiencia probatoria de contabilidad fidedigna según artículos 17 y 132 del Código Tributario.

Hechos

Comercial Regina Limitada reclama contra Resolución Exenta N° 313000000147 del 19.11.2013, que le imputa $186.300.762 en ingresos no declarados por operaciones de compra-venta de dólares. El SII le requirió documentación mediante carta certificada del 11.06.2013 para audiencia del 22.08.2013, que la empresa no asistió. El Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo basándose en un informe contable privado, otorgando devolución de $5.308.389. El SII apeló solicitando revocación.

Considerandos clave

La Corte rechaza el informe contable privado como prueba de contabilidad fidedigna, porque: (1) no cumple las solemnidades legales de pericia (artículos 16-21 Código Tributario); (2) fue elaborado unilateralmente sin imparcialidad garantizada; (3) sólo revisó muestra pequeña sin exhibición completa de libros al SII ni al tribunal; (4) un documento privado no puede suplir la exigencia legal de contabilidad fidedigna para contribuyentes de Primera Categoría. Además, la empresa no justificó inasistencia a audiencia requerida por carta certificada notificada en domicilio reconocido. La carga probatoria recaía en el contribuyente para acreditar que operaciones en dólares correspondían a su giro (importación-exportación), no al SII. Documentos acompañados tardíamente en Corte (fojas 288 y 193) son impertinentes por no haber sido presentados ante tribunal a quo.

Resolutivo

Se revoca sentencia del 24.11.2015 del Tribunal Tributario y se rechaza íntegramente el reclamo de Comercial Regina Limitada. Se niega devolución de impuesto. Resolución Exenta N° 313000000147 queda confirmada. Sin costas por motivos plausibles para litigar.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

a).- En el motivo quinto, se sustituyen las expresiones “pericia contable”, perito judicial” y “perito”, por los guarismos “informe contable”, “contador auditor”, y se eliminan los párrafos finales del mismo, a contar de aquel que comienza con las expresiones: “En base a los antecedentes revisados,…”, incluyendo la tabla explicativa que le sigue;

b).- Del considerando sexto, se elimina lo siguiente: i).- El acápite final del párrafo segundo de la letra a., que comienza con las expresiones” sin ofrecer argumento alguno…”; ii).- Todo el párrafo segundo de la letra b. que comienza “cabe mencionar que la prueba…”; iii).- El párrafo penúltimo, que comienza con las expresiones “Que, a través del informe pericial acompañado a fojas 110”;

c).- Que, se elimina el considerando séptimo.

Y se tiene, además, y en su lugar presente:

Primero: Que, a fojas 169 y siguientes, dedujo recurso de apelación el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia de 24 de noviembre 2015, escrita a fojas 156 y siguientes, dictada por el juez del Primer Tribunal Tributario y Aduanero, don Luis Pérez, solicitando su revocación y que se rechace el reclamo, confirmando de esta manera la Resolución Exenta N° 313000000147, de fecha 19 de noviembre de 2013, toda vez que las operaciones de cambio de dólares realizadas por la reclamante sí constituyen renta, debiendo incluirse en su renta líquida imponible, con costas;

Segundo: Que, los fundamentos de su recurso son los siguientes: a).- Que el tribunal utiliza sólo como sustento probatorio, un auto denominado “informe pericial contable”, el que equipara a la exigencia de contabilidad fidedigna; b).- Le entrega la calidad de informe pericial a un documento privado, emanado a instancia del mismo reclamante, sin que se cumpla el correspondiente procedimiento de designación de perito, que permita resguardar la imparcialidad del mismo, atendiendo el tribunal a quo a aspectos puramente subjetivos de la persona que confeccionó el documento, aduciéndose su imparcialidad únicamente en tanto no fue totalmente favorable a la reclamante, quien tomó en consideración antecedentes que el juez a quo no tuvo en vista, ni mucho menos el Servicio, toda vez que no se acompañaron dichos antecedentes en el procedimiento de fiscalización, ni ante el Tribunal a quo; c).- Que el reclamante no aportó documento sustentatorio alguno, respecto de sus registros ni de su calidad de exportadora y/o importadora, no resultando plausible que se excuse al contribuyente de lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, permitiéndole acreditar su declaración de renta sólo con un instrumento privado; d).- La documentación sustentatoria es esencial para acreditar las declaraciones indicadas por el reclamante, como el mismo tribunal ha fallado antes, no acompañando ésta ningún documento u otro antecedente que permita acreditar que ella es efectivamente una importadora o exportadora, ni que las operaciones cuestionadas correspondan a ingresos que no debieron ser declarados; e).- Que, los aspectos subjetivos de apreciación por parte del tribunal a quo, y la circunstancia que la conclusión del informe contable, sea un punto intermedio, no dan cuenta de su credibilidad, aludiendo al argumento del juez a quo, cuando al referirse a ese informe señala: “este sentenciador tiene un buen concepto de la calidad técnica y probidad” de quien lo realiza, porque ello no obedece a las reglas de la lógica, y porque el Servicio se encuentra con una muy razonable duda, sobre la veracidad de los asientos contables, toda vez que no existe ningún documento que les dé sustento;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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