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OMITE PRONUNCIAMIENTOCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 122-201618 may 2016

Direccion Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos con Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol122-2016
Fecha sentencia18 may 2016
RecursoHecho
ResultadoOMITE PRONUNCIAMIENTO

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte de Apelaciones retrotrae la causa para que el tribunal tributario resuelva nuevamente el recurso de reposición y apelación subsidiario, dejando sin efecto lo obrado desde foja 142, por error involuntario en la resolución anterior que generaba contradicción.

Hechos

El SII interpuso reclamo tributario contra liquidación número 150 de IGC del contribuyente Juan Dastres. El tribunal tributario fijó punto de prueba sobre temporalidad de fiscalización. El SII interpuso reposición y apelación subsidiaria solicitando eliminación del punto de prueba. El tribunal resolvió el 4 de abril de 2016 dando lugar a la reposición y reemplazando el punto de prueba (no lo eliminó como se pedía), denegando la apelación. El SII interpone recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones argumentando error en el pronunciamiento y falta de fundamentación.

Considerandos clave

La Corte advierte que existió error involuntario en la resolución recurrida que produjo contradicción: el tribunal acogió la reposición reemplazando el punto de prueba cuando se le había solicitado su eliminación. El juez recurrido reconoce el error de redacción y propone retrotracción de la causa. La Corte, en uso de sus facultades conforme al artículo 84 del CPC y con objeto de evitar futuras nulidades, considera procedente retrotraer la causa al estado anterior a fin de que el tribunal se pronuncie conforme a derecho sobre los recursos de reposición y apelación subsidiario.

Resolutivo

Se retrotrae la causa anulando todo lo obrado desde foja 142 en adelante, dejándola en estado de que el juez de la causa resuelva nuevamente el recurso de reposición y apelación subsidiario. Se omite pronunciamiento sobre el recurso de hecho.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

PRIMERO: Que a fojas 12, comparece el abogado don Cristian Yañez, en representación del Servicio de Impuestos Internos e interpone recurso de hecho, contra la resolución del 4 de abril de 2016, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero que negó lugar al recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria al de reposición.

Dice que el contribuyente don Juan Dastres, interpuso reclamo tributario contra liquidación número 150 de 13 de junio de 2014, por diferencia de Impuesto Global Complementaria. Fundó su reclamo en que solicita una nueva contabilidad, solicitando tener por rectificada la contabilidad y declaraciones de impuestos de acuerdo con el artículo 127 del Código Tributario.

Expone que el traslado se argumentó que el contribuyente no había aportado antecedentes suficientes en etapa de fiscalización.

Dice que el 31 de marzo de 2016, el tribunal recurrido recibió la causa a prueba, y fijó como único punto de prueba, acreditar la oportunidad y /o temporalidad de las actuaciones de fiscalización que derivaron en la liquidación reclamada.

Añade que mediante recurso de reposición y apelación subsidiario, solicitó la eliminación del punto de prueba y se dejara sin efecto dicha resolución, en atención a que lo discutido eran aspectos de derecho y no de hecho.

Refiere que el día 4 de abril de 2016 el tribunal proveyó “Ha lugar al recurso de reposición” Y consecuencialmente se dejó sin efecto la resolución recurrida y en su reemplazo fijó un nuevo punto de prueba y respecto del recurso de apelación, se resolvió “No ha lugar a la apelación atendido lo resuelto a lo principal de esta resolución”

Agrega que si bien el texto señaló ha lugar al recurso de reposición, no se pronunció sobre el fondo y las peticiones de los referidos recursos, en cuanto a la eliminación del punto de prueba fijado por no existir hechos pertinentes, sustanciales ni controvertidos, y correspondía eliminar el punto o bien que fallara directamente la causa de acuerdo con el artículo 132 del Código Tributario y 310 del Código de Procedimiento Civil, pero el tribunal procedió a dictar un nuevo punto de prueba, que no fue solicitado en su reposición. Además no fundamenta la agregación de dicho punto, y se confunde con el objeto del juicio, esto es la factibilidad que el contribuyente confeccionara una nueva contabilidad y nuevas declaraciones.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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