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INVALIDA DE OFICIOCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 122-20106 may 2010

Tramo S.A con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol122-2010
Fecha sentencia6 may 2010
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoINVALIDA DE OFICIO

Texto de la sentencia

1º) Que todo el procedimiento de autos ha sido conducido por una persona diversa del juez designado por la ley para el conocimiento de esta clase de reclamos. En efecto, el reclamo aparece proveído por don Rony Acosta Yáñez, funcionario de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, y no por el Director Regional, y luego tramitado por distintos funcionarios, en circunstancias que, de…

acuerdo al artículo 115 del Código Tributario, el juez llamado por la ley a resolver este tipo de reclamos es "el Director Regional". En la especie, todo el procedimiento del presente reclamo fue conocido por una persona que no tenía jurisdicción, la que ha actuado con este carácter al amparo de una resolución delegatoria de facultades jurisdiccionales que la Constitución no permite, sino que basado en este caso en lo dispuesto en los artículos 6, letra b) N° 6° y 7° y artículo 116 del Código Tributario y el artículo 20 del D.F.L. Nº 7°, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. En concepto de esta Corte, el procedimiento así sustanciado adolece de nulidad procesal, por cuanto la delegación de facultades jurisdiccionales se encuentra expresamente prohibida por el artículo 76 de la Constitución Política de 1980, continente del principio jurídico-orgánico según el cual la jurisdicción no es delegable. Más aún, lo que aquí ha ocurrido es que, por la vía de una resolución supuestamente delegatoria de facultades jurisdiccionales, se ha creado un tribunal en el hecho, como claramente se desprende de lo establecido en los artículos 19 Nº 3°, 38 y 76 de la Constitución Política de la República;

2°) Que, a mayor abundamiento el Tribunal Constitucional con fecha 26 de marzo del año 2007 declaró la inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario, sentencia que fue publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de marzo del año 2007.

3º) Que, el hecho que el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos haya dictado sentencia en un procedimiento viciado por las razones antes dichas, no legitima lo actuado por los delegados y cuyos actos han constituido en el hecho, el proceso que ha servido de soporte a la mencionada sentencia. Por lo que esta Corte, además de estar pedido en el recurso de apelación, está en el deber de proceder de oficio para corregir todo el procedimiento y hacer que éste sea desarrollado con pleno ajuste a la Constitución y a la ley.

4°) Que, por consiguiente, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de 1980, procede que esta Corte declare de oficio la nulidad del fallo, y de todo lo obrado en autos.

Por estas consideraciones y citas legales y constitucionales, se invalida de oficio la sentencia de fecha 08 de octubre de 2009, escrita a fojas 46 y siguientes, y se repone la causa al estado que el Juez Tributario competente y no inhabilitado dé el debido trámite a la reclamación interpuesta en estos autos, invalidándose consecuentemente todo lo obrado.

Pronunciada por la Quinta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mauricio Silva Cancino, e integrada por el Ministro señor Javier Aníbal Moya Cuadra y la Abogado integrante señora Claudia Chaimovich Guralnik.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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