Bronstein y CIA LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 3911-2009 |
| Fecha sentencia | 17 may 2010 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR De fallo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza incidente de prescripción y confirma sentencia que rechaza reclamo tributario de Bronstein y Cía. Ltda. La prescripción se suspende por la interposición del reclamo conforme al artículo 24 del Código Tributario, no requiriéndose resolución previa.
Hechos
Bronstein y Cía. Ltda. impugnó liquidaciones de impuestos del SII. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo. En apelación ante la Corte de Santiago, la empresa alegó prescripción de las acciones del SII por más de cinco años desde la notificación de agosto 2002, argumentando que actuaciones posteriores adolecían de nulidad. El Fisco opuso que el plazo se suspendía por la interposición del reclamo conforme a los artículos 24 y 201 del Código Tributario. Adicionalmente, se controló el rechazo de gastos invocados como necesarios para producir renta.
Considerandos clave
La Corte estima que procede rechazar la incidencia de prescripción porque el plazo suspensivo se activa con la sola interposición de la reclamación tributaria, sin requerirse que haya sido resuelta mediante providencia previa. El artículo 24 del Código Tributario no exige tal requisito adicional. La suspensión opera automáticamente desde la presentación del reclamo, por lo que no ha transcurrido el término prescriptivo alegado. Respecto de los gastos rechazados, la Corte valida el razonamiento del tribunal de primera instancia: su rechazo no descansa en falta de prueba de existencia, sino en que su naturaleza y relación con el giro empresarial no permite atribuirles carácter de necesarios para producir renta. Los documentos acompañados en apelación no alteran esta conclusión.
Resolutivo
Se rechaza el incidente de prescripción y se declara que las acciones del SII no se encuentran prescritas. Se confirma íntegramente la sentencia apelada de 8 de abril de 2009. La empresa agota recursos en esta instancia.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de mayo de dos mil diez.-
A) Respecto de la prescripción alegada en esta instancia:
Primero: Que la parte reclamante ha formulado en esta instancia, a fojas 407, incidente de prescripción de las acciones del Servicio de Impuestos Internos relacionadas con los impuestos materia de autos, por cuanto, a su juicio, esa repartición pública no habría llevado a cabo actuación válida alguna para la emisión del giro o el pago de las liquidaciones materia de autos, por un lapso superior a cinco años, toda vez que la notificación administrativa de la liquidación o giro, última gestión válida de S.II, habría tenido lugar el 31 de agosto de 2002, ya que las actuaciones posteriores, entre ellas la providencia recaída en el reclamo, adolecerían de nulidad de derecho público, conforme a lo resuelto por esta Corte, la que retrotrajo la causa al estado que el Juez tributario diera debido trámite a la reclamación.
Segundo: Que contestando a fs.- 412el Fisco de Chile solicita el rechazo de la incidencia, fundamentalmente por cuanto, la interposición del reclamo, conforme a los artículos 24 y 201 del Código Tributario, suspende el plazo de prescripción entre la fecha de presentación del reclamo y la notificación de la sentencia definitiva, suspendiéndose asimismo durante este período el giro de los impuestos. En el caso de autos, dicho plazo se suspendió con la interposición del reclamo, motivo por el cual éste no se ha completado.
Tercero: Que a juicio de esta Corte, procede el rechazo de la incidencia planteada por cuanto, en la especie no ha transcurrido el plazo de prescripción que invoca la reclamante, toda vez que, como lo señala el SII, dicho término se encuentra suspendido con la presentación del reclamo, conforme lo dispone el artículo 24 del Código Tributario. En efecto, la norma aludida sólo exige para que opere dicha suspensión la interposición de reclamación tributaria, sin disponer además, que sea necesario haber dado curso a ésta, mediante la dictación de alguna resolución, como lo pretende la actora.
Primero: Que los documentos acompañados por la reclamante y agregados de fs.422 a 483 para justificar el haber incurrido en los gastos de que ellos dan cuenta, no alteran lo razonado por la reclamada en su fallo, en cuanto rechaza diferentes gastos invocados como necesarios para producir la renta, por cuanto, en general, los rechazos de gastos a los que se refieren esos documentos no se fundan en no haberse probado su existencia, sino en que, dada la naturaleza de los mismos, así como al giro de la empresa de que se trata, no puede atribuírseles el carácter de necesarios para producir la renta.
Segundo: Que los documentos acompañados de fs. 499 a 505 en nada alteran lo razonada por el tribunal a quo en su sentencia.
Visto además lo dispuestos en los artículos 123 y siguientes, 140 y siguientes del Código Tributario, se resuelve:
Cómo resuelve este tribunal
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