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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 6723-200927 may 2010

Inversiones Talcamavida LTDA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol6723-2009
Fecha sentencia27 may 2010
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil diez.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 4º, 8º, 10º, 11º y 12º, los cuales se eliminan; y teniendo en su lugar presente;

1º) Que el contribuyente en sus observaciones al informe, expone que en él se afirma que en la contabilidad permanece la cifra inicialmente registrada, no obstante haberse modificado el ingreso; en tanto, lo relevante es que tanto el costo de venta como el precio en que se vendieron las unidades constan de instrumentos públicos, cuyo mérito no han  podido desconocer los fiscalizadores. Por demás, la venta se hizo a una hija y eso explicaría una rebaja razonable en el precio de venta. En lo relativo al otro capítulo, observó que no se consideró lo alcanzado a pagar por los créditos hipotecarios  en virtud de los cuales se adquirieron, ya que el precio se pagó parte al contado y saldo a través de mutuo hipotecario;

2º) Que a fojas 66 se recibió la causa a prueba, señalándose que debía acreditarse dos cosas: 1. el valor comercial del departamento y estacionamiento  del edificio de Ricardo Lyon Nº 3.500; y 2. el pago de los dividendos correspondientes a los créditos hipotecarios, otorgados por los activos rematados;

3º) Que, consta de fojas 67 y 68, que el contribuyente solicitó prueba pericial para acreditar el hecho que le exige acreditar el punto 1 de la interlocutoria de prueba; asimismo, que solicitó oficio dirigido al Banco Santander para que informara al tribunal sobre el monto de las amortizaciones de capital que Inversiones Talcamávida Limitada llevaba pagadas en los créditos hipotecarios 147578205110 y 14757854811 y 187277709867 con los cuales financió la compra de los tres inmuebles que resultaron adjudicados en ejecuciones civiles, cuyas escrituras rolan en autos. A fojas 80 el tribunal negó lugar a ambas peticiones, por estimar que de acceder se vulneraba el artículo 21 del Código Tributario;

4º) En cuanto a la prueba documental, en síntesis, a fojas 12 rola copia de escritura pública del remate de una de las propiedades que inciden en  la liquidación 32, cargo a resultados por venta de activos fijos que corregidos dan origen a una nueva base imponible. A fojas 13, rola escritura de adjudicación de otras oficinas y bodegas del edificio de General del Canto N º 105. A fojas 23, rola copia de escritura pública del contrato de compraventa con mutuo hipotecario a Inversiones Talcamávida Ltda, la contribuyente, que tiene como  vendedora a Inmobiliaria Maulén Limitada y como acreedor hipotecario al Banco Santander. A fojas 34, rola copia de escritura pública de compraventa y mutuo hipotecario a Inversiones Talcamávida Ltda., respecto de oficinas y estacionamientos en el mismo edificio anterior. A fojas 70 rola copia de escritura pública de venta de 16 de abril de 2005 hecha por la sociedad contribuyente representada por don  Edmundo Enrique Sovino Muñoz a doña Mariela de Los Angeles Sovino Vergara, en la cual consta que el precio pactado por el inmueble departamento 903, bodega 28 y estacionamiento 54 del  edificio ubicado en Ricardo Lyon N º 3.500, comuna de Ñuñoa, es de $15.000.000.

Por último, con la misma fecha de expedición del fallo de la reclamación, el contribuyente acompañó certificados de avalúo fiscal del inmueble de Ricardo Lyon N º 3,500 en la comuna de Ñuñoa, departamento 903, de bodega y almacenaje y de estacionamiento, en el mismo edificio, relativos a la venta hecha a doña Mariela Sovino Vergara, por parte de la sociedad reclamante;

5º) Que el artículo 64 del Código Tributario, inciso final, faculta  al Servicio para tasar el precio o valor de bienes raíces  en aquellos casos en que proceda aplicar impuestos cuya determinación tenga su base en él, a condición de que el fijado en el acto o contrato “fuere notoriamente inferior al valor comercial de los inmuebles de características y ubicación similares, en la localidad respectiva,  y girar de inmediato y otro trámite previo el impuesto correspondiente”, lo cual puede ser objeto de reclamación en el plazo que señala, con arreglo al procedimiento general de reclamaciones. En el presente caso, la parte pidió al Tribunal decretar una pericia a objeto de acreditar el valor comercial del inmueble, pero el Tribunal lo denegó, por estimar que el artículo 21 se opone a ello. Lo cierto, en cambio es que el hecho de que quién deba probar o a quién incumba esa carga, no se alterado por la circunstancia de que por conducto del órgano jurisdiccional se llame a producir la prueba, porque aparte los desembolsos necesarios para cubrir la prueba, se trata, en rigor, de los efectos que produzca el resultado de esa prueba. Y el efecto negativo o insuficiente de la prueba, castigará obviamente la posición del obligado. De esta suerte, no había en verdad un fundamento legítimo para impedir la pericia solicitada.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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