Edenred Chile S a con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 126-2015 |
| Fecha sentencia | 3 sep 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDevolución de impuestos rechazada por falta de antecedentes. La Corte revocó la sentencia de primera instancia que había anulado la resolución por indefensión, considerando que el contribuyente tuvo oportunidad de presentar pruebas en la RAF previa.
Análisis del SII
La I. Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación del Servicio y revocó la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Metropolitana, que acogió en parte el reclamo en contra de una resolución exenta que negó una devolución de impuestos.
El Servicio dictó una resolución exenta en la que negó una devolución de impuestos solicitada por el contribuyente teniendo como fundamento que este no habría aportado los antecedentes necesarios para acreditar su procedencia.
El a quo tuvo por acreditado que el Servicio no notificó al contribuyente la carta de observaciones y concluyó, entonces, que ello provocó la indefensión del contribuyente, quien se vio impedido de concurrir con el fin de aportar los antecedentes que le fueran requeridos para comprobar la exactitud de su declaración, por cuanto fue precisamente la falta de aportación de tales antecedentes lo que sirvió de fundamento a la resolución reclamada para denegar la devolución, motivo por el cual estimó necesario dejar sin efecto la resolución reclamada, por vicio de procedimiento en su generación.
En ese contexto, ordenó al Servicio practicar y notificar un nuevo requerimiento de antecedentes al contribuyente, por estimar que no le correspondía al juez pronunciarse sobre la procedencia de la devolución.
La Corte tuvo en consideración que el reclamante, antes de la interposición del reclamo tributario, presentó una RAF en la que tuvo la oportunidad de aportar todos los antecedentes que estimara suficientes, además de constituir un reconocimiento acerca de la existencia y comprensión de los cargos que el Servicio le hacía sobre su declaración de impuestos. Señaló que ello alejaba toda hipótesis de indefensión, ya que tuvo oportunidad de ejercer sus derechos con pleno respeto a las reglas del debido proceso, en especial, el derecho a rendir prueba.
Agregó que en atención a que el fallo de primera instancia no se pronunció sobre el fondo de la reclamación, correspondía que el juez de la causa se pronunciara, con el objeto de salvaguardar el principio de doble instancia.
Texto de la sentencia
“Edenred Chile S. A. con Servicio De Impuestos Internos”.
Santiago, tres de septiembre de dos mil quince.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos décimo, undécimo, duodécimo, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto y vigésimo sexto, que se eliminan.
Primero: Que la reclamante cuestionó la legalidad de la Resolución Ex 1152000000001 de 19 de noviembre de 2012, en que se resolvió no dar lugar a la devolución solicitada de $ 126.964.837.-, correspondiente a la Declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2011. Que el 26 de junio de 2013 le fue notificada la Resolución EX. N° 27639 que resolvió no dar lugar a su solicitud de Revisión de la Actualización Fiscalizadora (RAF).
Discute la decisión del Servicio de Impuestos Internos basado en cuestiones de fondo y que dicen relación con la forma de calcular sus ingresos totales y reales, que se encuentran vinculadas a la forma de desarrollar su negocio. Luego indica que la Resolución es arbitraria e ilegal, al no darle una segunda oportunidad para probar y demostrar con sus libros, documentos y otros la verdad de la Declaración de Impuesto a la Renta A. T. 2011 y con ello obtener las devoluciones previstas en las leyes tributarias, según norma del artículo 8° bis número 2 del Código Tributario.
Segundo: A fs.80 el Servicio de Impuestos Internos evacua el traslado respectivo, solicitando el rechazo del reclamo, fundado en que faltan antecedentes que permitan acoger la devolución, sin que el contribuyente los acompañara, según lo obliga el artículo 21 del Código Tributario. Que en la dictación de la Resolución reclamada, no se ha vulnerado ningún derecho del contribuyente, se actuó conforme a la falta de antecedentes que debió incorporar aquel. Adicionalmente, sostiene que el procedimiento judicial no constituye una nueva auditoría ni es un procedimiento de acertamiento tributario, función que es privativa y exclusiva del Servicio, que el peticionario no tiene derecho a la solicitud de devolución solicitada en su declaración de impuestos, no existe derecho de propiedad sobre el monto solicitado, que el Servicio tiene la facultad de verificar la certeza, legalidad y verosimilitud del derecho que invoca el contribuyente en su declaración de impuestos, que tampoco corresponde la devolución de impuestos por el sólo hecho de anular una resolución. Ha actuado dentro de sus facultades legales, y que al reclamar una segunda oportunidad para probar ante ese Servicio los fundamentos de su petición, reconociendo implícitamente el llamamiento efectuado por esa administración mediante la carta aviso N° 1011933801, planteó que están en trámite de solución de esa declaración, reconociendo el error en ésta. Ese hecho demuestra las inconsistencias entre la declaración de impuestos presentada y los datos con que cuenta el Servicio, lo que hacía procedente la verificación de los antecedentes en virtud de sus facultades legales.
Tercero: Que al tenor de las resumidas alegaciones de fondo, especialmente en lo que dice relación con los fundamentos del reclamante, no hubo cuestión sobre la existencia de la carta aviso y en que se citaba al contribuyente a aportar antecedentes necesarios, válidos y suficientes para acreditar los fundamentos de su petición, carga procesal que debía satisfacer en interés de sus derechos. Así, el contribuyente reclamó sólo la falta de una segunda oportunidad para cumplir con esas exigencias, sin cuestionar la validez del acto.
Igualmente, consta de los propios fundamentos de la reclamación que existió una solicitud de Revisión de la Actualización Fiscalizadora (RAF) resuelta el 26 de junio de 2013, mediante la Resolución EX. N° 27639 que resolvió no dar lugar a su solicitud. Esa Revisión es anterior al reclamo de autos y al tenor de su mérito, fue que el contribuyente presentó la acción de autos.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULOS 8° BIS NÚMERO 2, 10, 21 Y 63 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO- 186 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL-ARTÍCULOS 1547 Y 1698 DEL CÓDIGO CIVIL
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Eduardo Chandía Vejar
Subdeclaración de ingresos de agricultor que tributaba en régimen de presunción de renta. Se discutió si el SII podía liquidar diferencias en base a renta efectiva sin cambiar el régimen del contribuyente. La Corte confirmó que no existe margen de discrecionalidad para el SII para cambiar de régimen tributario.
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Denegación de devolución de PPM 2013. La Clínica cuestionó la resolución que rechazó su reintegro por inconsistencias detectadas sin fiscalización previa, alegando defectos formales en la firma y falta de fundamentación. La Corte Suprema rechazó el recurso, confirmando que la administración puede negar devoluciones si no comprueba exactitud.
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Prescripción de acciones tributarias por cobro de impuestos de 1999-2000. La Corte Suprema rechazó la casación del contribuyente que alegaba que el plazo prescriptivo ya había vencido, confirmando que la presentación del reclamo tributario suspendió la prescripción.
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Contribuyente impugnó anulación parcial de liquidaciones de IVA, Renta y reintegro del artículo 97. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación por plantear infracciones alternativas y excluyentes sin certeza, y porque no se desvirtió que el SII aplicó correctamente la prescripción ampliada por declaraciones maliciosamente falsas.