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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 128-202519 ago 2025

Revocación de multa por falta de tipificación de infracción formal en liquidación

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol128-2025
Fecha sentencia19 ago 2025
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Revocada-confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte revoca multa del artículo 97 Nro. 2 CT por falta de tipicidad infraccional, confirmando ajustes de fondo por no acreditación de origen de fondos bajo artículo 70 LIR.

Hechos

Contribuyente fue liquidado por USD 311.630.112 en compras de divisas (2015) sin acreditar origen de fondos. SII aplicó artículo 70 LIR (presunción de renta) y multa artículo 97 Nro. 2 CT. Tribunal Tributario rechazó reclamo confirmando liquidaciones Nros. NUM000, NUM001 y NUM002 (30.08.2019). Contribuyente apela a Corte de Apelaciones de Santiago cuestionando competencia de funcionarios, motivación, irregularidades procedimentales, improcedencia de multa y errores en justificación de inversiones.

Considerandos clave

Corte confirma competencia de funcionarios: umbral 400 UTA se calcula sobre impuesto más reajuste (230,75 UTA), no incluyendo intereses ni multas. Estándar de motivación satisfecho: liquidaciones contienen normativa aplicada, partidas observadas, cuantificación y base de cálculo. Reproche sobre irregularidades procedimentales e imparcialidad carece de acreditación y no constituye causal de nulidad. Respecto origen de fondos: artículo 70 LIR presume renta cuando no se acredita; contribuyente no logró demostrar trazabilidad completa de depósitos desde Sammit SpA; falta respaldo documental idóneo (facturas, guías, comprobantes), inconsistencias en fechas/montos, ausencia de conciliación con ingresos declarados. Análisis de primera instancia aplicó sana crítica correctamente. Sobre multa artículo 97 Nro. 2: requiere retardo u omisión en presentación de declaración; SII confundió omisión de partidas con omisión formal de presentación; no se individualizó conducta típica ni base temporal para cálculo; motivación invocó artículos 21, 70 y 71 LIR, no procedentes para infracción formal; carece de fundamento específico.

Resolutivo

Se revoca sentencia solo en cuanto a multa artículo 97 Nro. 2 CT de Liquidación NUM000, dejándola sin efecto y ordenando reliquidación eliminando rubro sancionatorio. Se confirma sentencia en lo demás apelado, manteniendo ajustes de fondo por no acreditación de origen de fondos.

Texto de la sentencia

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Se eliminan los considerandos trigésimo y trigésimo primero. b) En el motivo trigésimo segundo se prescinde del último pasaje del primer párrafo que va desde «finalmente la multa» hasta el término.

En el mismo apartado se sustituye la puntuación «;» que le precede a la aludida oración por un punto aparte.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que de los antecedentes del proceso aparece que el tribunal a quo rechazó, sin costas, el reclamo interpuesto por [Amaro], confirmando las Liquidaciones Nros. NUM000, NUM001 y NUM002, todas de 30 de agosto de 2019. Para arribar a tal determinación concluyó, en suma, lo que sigue: (a) que los funcionarios firmantes eran competentes para hacerlo, conforme a la Resolución Ex. Nro. NUM003, interpretando que el umbral de 400 UTA se calcula sobre el impuesto más su reajuste, que en la especie asciende a 230,75 UTA; (b) desestimó las alegaciones de irregularidades procedimentales y falta de motivación de las liquidaciones; (c) tuvo por no acreditado el origen y destino de los fondos utilizados para la compra de divisas por $311.630.112 en el año comercial 2015, confirmando la aplicación del artículo 70 LIR; y (d) estimó procedente la multa del artículo 97 Nro. 2 del Código Tributario en la Liquidación Nro. NUM000.

Segundo: Que la parte contribuyente solicita revocar la sentencia, insistiendo en: (i) la falta de competencia de los funcionarios que suscribieron las liquidaciones por sobrepasar el límite de 400 UTA; (ii) irregularidades de fiscalización y ausencia de imparcialidad; (iii) falta de motivación de las liquidaciones; (iv) improcedencia de la multa del artículo 97 Nro. 2 del Código Tributario; y (v) error en los supuestos fácticos relativos a la justificación de inversiones. Pide, en definitiva, acoger el reclamo y dejar sin efecto las Liquidaciones Nros. NUM000,

Tercero: Que, haciéndose cargo de los postulados de la recurrente debe anotarse, en cuanto a la ausencia de competencia de los funcionarios alegada y consecuente cuestionamiento de su delegación, que de los antecedentes aportados fluye que la Resolución Ex. Nro.

NUM003 autoriza a delegar la facultad de emitir liquidaciones cuando el total de los impuestos liquidados, incluidos los reajustes, no exceda de 400 UTA. Luego, en la especie, el impuesto más reajuste alcanza la cantidad de $135.774.215, equivalentes a 230,75 UTA, por lo que los jefes y funcionarios delegados eran competentes para suscribir las Liquidaciones Nros. NUM000 a NUM002. Por su parte, la interpretación contraria que pretende el impugnante —computar intereses y multas para el umbral— corresponde sea desestimada, tal como lo razona el tribunal del grado en coherencia con lo que disponen los artículos 24 y 53 del Código Tributario. Por consiguiente, comparte esta Corte lo concluido y decidido al respecto por el a quo y, en consecuencia, el supuesto agravio no puede prosperar.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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