Diferencias de IGC por egresos bancarios calificados como retiros
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 105-2025 |
| Fecha sentencia | 25 ago 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia de primer grado que acogió parcialmente el reclamo del contribuyente contra liquidación de IGC. La Corte rechaza íntegramente el reclamo por insuficiencia probatoria para desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo del SII.
Hechos
El SII emitió Liquidación Nro. NUM002 de 26 de agosto de 2019 (AT 2016) por diferencias de Impuesto Global Complementario contra el contribuyente Sergio, cuestionando egresos bancarios de Inca de Oro I S.A. contabilizados como retiros. El Tribunal Tributario y Aduanero de primera instancia (16 enero 2025) acogió parcialmente el reclamo y modificó la liquidación respecto de cuatro partidas específicas (30 millones, 1 millón, 1 millón y 1,5 millones de pesos) por considerar acreditados préstamos en lugar de retiros. El SII apeló, solicitando revocación y rechazo íntegro del reclamo.
Considerandos clave
La Corte enfatiza que los actos del SII gozan de presunción de legalidad que corresponde al contribuyente desvirtuarse con antecedentes suficientes, claros y verificables (contratos, registros contables y trazabilidad bancaria completa). Analiza cada una de las cuatro partidas controvertidas y concluye que en todas ellas el sentenciador de primera instancia se basó únicamente en coincidencias formales de montos y fechas entre cheques y boletas de depósito, sin acreditar ni la causa del egreso ni la existencia de contratos de préstamo, registros de cuentas por cobrar con condiciones ni trazabilidad de devolución. La glosa interna 'Retiro RC' permanece en los registros contables del contribuyente sin ser desvirtuada. Aplicando sana crítica conforme al artículo 132 del Código Tributario, la Corte concluye que la mera exhibición de instrumentos aislados sin corroboración bancaria y contable no desvirtúa una determinación fiscal que reposa en libros, glosas y declaración jurada contable.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primera instancia en cuanto acogió parcialmente el reclamo y se rechaza íntegramente el reclamo del contribuyente. Se confirma en su totalidad la Liquidación Nro. NUM002 emitida por el SII correspondiente al AT 2016, quedando firme la determinación fiscal cuestionada.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Se eliminan los considerandos vigésimo segundo, vigésimo cuarto, vigésimo sexto, trigésimo y trigésimo segundo. b) En el motivo trigésimo tercero se prescinde de la frase que va desde “no obstante lo anterior” hasta el final.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que se alza el Servicio de Impuestos Internos —
Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente— contra la sentencia de 16 de enero de 2025 dictada por el 2° Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana en causa RIT NUM000, RUC NUM001, caratulada “[Sergio] con SII”, que acogió en parte el reclamo deducido por el contribuyente [SERGIO] y ordenó modificar la Liquidación Nro.
NUM002 de 26 de agosto de 2019, en los términos del considerando trigésimo segundo del fallo apelado.
Segundo: Que el reclamo de autos se dirigió contra la Liquidación
Nro. NUM002 de 26 de agosto de 2019 (AT 2016) por diferencias de Impuesto Global Complementario, fundadas en egresos bancarios de Inca de Oro I S.A. registrados contablemente como “Cuenta por cobrar
Cómo resuelve este tribunal
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