Devolución de pago provisional de utilidades absorbidas año 2016
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 98-2025 |
| Fecha sentencia | 26 ago 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca parcialmente sentencia de primera instancia y ordena devolución de $8.858.035.350 por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas 2016, corrigiendo contradicción lógica entre lo probado y lo resuelto.
Hechos
Abbott Laboratories Chile Holdco Dos SpA solicitó devolución de $8.858.035.350 por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas año tributario 2016. SII rechazó la solicitud mediante Resolución Ex. SII Nro. NUM000 de 8 de mayo de 2017. El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana (28 nov 2024, complementada 18 dic 2024) acogió el reclamo dejando sin efecto la resolución, pero no ordenó la devolución sino que mandató al SII dictar nueva resolución. La empresa apela solicitando que se ordene directamente la devolución.
Considerandos clave
El Tribunal de Apelaciones detecta contradicción interna en la sentencia de primera instancia: en el considerando décimo sexto se probó la procedencia de la devolución (fusión extranjera, pérdida de arrastre validada por SII, corrección monetaria validada por SII, diferencias de cambio acreditadas con comprobantes e informe pericial), pero en lo resolutivo solo se ordenó al SII dictar nueva resolución en lugar de ordenar la devolución. El Tribunal estima que esto vulnera el principio de no contradicción y el principio de razón suficiente: si quedó probado el tercer punto de prueba relativo al cumplimiento de requisitos legales para la devolución, la conclusión lógica necesaria es ordenarla, no remitir al SII. La sentencia carece de razón suficiente para explicar la disonancia entre lo motivado y lo resuelto.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primera instancia en la parte que ordenó al SII dictar resolución conforme a derecho, y en su lugar se acoge la devolución solicitada de $8.858.035.350 por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas 2016. Se confirma lo demás de la sentencia apelada.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco.
Se reproduce la sentencia en alzada de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro y, respecto de la sentencia complementaria de dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, se eliminan sus motivos segundo y tercero.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que, comparece Cristián Bonacic Almarza, abogado, en representación de la reclamante, Abbott Laboratories Chile Holdco Dos
SpA, quien interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el 28 de noviembre de 2024 y su complementación de 18 de diciembre de 2024, pronunciada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que resolvió hacer lugar al reclamo, dejando sin efecto la Resolución Ex. SII Nro. NUM000 de 8 de mayo de 2017, disponiendo que el SII deberá dictar la resolución que en derecho corresponda, y que respecto de la solicitud de ordenar la devolución en caso de que el acto reclamado careciera de vicios ponderando los antecedentes del proceso, decide que ese Tribunal no se pronunciará puesto que se ordenó dejar sin efecto la resolución reclamada. Solicita que se modifique la sentencia en el sentido de acoger la petición de devolución denegada por la resolución administrativa reclamada, por el monto de $8.858.035.350.-, más los reajustes legales, ordenándose al SII realizar la devolución mencionada, con costas.
Segundo: Que, cabe tener presente, que la sentencia atacada resolvió hacer lugar al reclamo interpuesto por la reclamante, dejando sin efecto la Resolución Ex. SII Nro. NUM000 de 8 de mayo de 2017. El aludido acto administrativo resolvió no hacer lugar a la devolución solicitada por la Compañía mediante la declaración de renta presentada en su oportunidad, ascendente a $8.858.035.350.- por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas correspondiente al año tributario 2016.
Tercero: Que, de otra parte, se debe tener en consideración además, que de conformidad al artículo 132 inciso 13° del Código
Tributario, “[l]a prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica. Al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima y, asimismo, el razonamiento lógico y jurídico para llegar a su convicción. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.”
Cómo resuelve este tribunal
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