Rechazo de incidente de abandono en procedimiento de cobro tributario
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 296-2025 |
| Fecha sentencia | 29 ago 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte confirma el rechazo del incidente de abandono del procedimiento de cobro tributario, estableciendo que el Tesorero ejerce jurisdicción y son aplicables las normas de procedimiento civil, pero constata que no ha transcurrido el plazo de inactividad requerido.
Hechos
Largavista Comunicaciones Limitada fue notificada y requerida de pago el 23 de enero de 2023 en procedimiento de cobro ante el Tesorero Provincial de Las Condes (expediente NUM000). La última actuación útil ocurrió el 12 de julio de 2023 cuando se ofició al SII sobre una obligación fiscal en cuestión. El ejecutado promovió incidente de abandono el 6 de octubre de 2023. El Tesorero Provincial rechazó el incidente por resolución de 7 de junio de 2024. El ejecutado apeló dicha resolución ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte reafirma que el Tesorero Provincial actúa como juez sustanciador en sede administrativa ejerciendo efectivamente jurisdicción, por lo que le resultan aplicables las Disposiciones Comunes a todo Procedimiento del Código de Procedimiento Civil, incluyendo las reglas sobre abandono (artículo 152). Señala que la naturaleza del procedimiento de cobro tributario es ejecutiva y el plazo para declarar abandono varía según existan excepciones pendientes de fallo (seis meses) o no (tres años), contados desde la última gestión útil. Verifica en el expediente que entre la última actuación útil (12 de julio de 2023) y la promoción del incidente (6 de octubre de 2023) transcurrieron menos de seis meses. Además, constata que el procedimiento estaba suspendido desde el 23 de febrero de 2023. Por lo anterior, no concurren los requisitos para declarar el abandono.
Resolutivo
Se confirma la resolución de 7 de junio de 2024 del Tesorero Provincial de Las Condes que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Queda firme el rechazo al incidente de abandono y el procedimiento de cobro continúa su tramitación.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco.
Primero: Que, se ha elevado para el conocimiento de esta Corte el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada en contra de la resolución de 7 de junio de 2024, dictada por el Tesorero Provincial de Las Condes, que no dio lugar al incidente de abandono el procedimiento promovido por el contribuyente Largavista Comunicaciones Limitada en expediente administrativo Nro. NUM000 de Las Condes.
Segundo: Que la tesis que se plantea en la resolución de primer grado se opone a aquélla sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera uniforme y reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero aun así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas por el Derecho, es un órgano que, como se dijo, ejerce jurisdicción.
Refuerza lo anterior lo sostenido por la Corte Suprema, en tanto ha señalado que “[…] es la propia ley la que reiteradamente le asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, haciendo supletorias las disposiciones comunes a todo procedimiento”. (Considerando quinto de la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema Rol Nro. 1730-13 de 16 de mayo de 2013). Agrega que el proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Comunal respectivo y luego ante el Abogado Provincial pertinente, “[…] es de naturaleza jurisdiccional, y está sometido al tribunal competente llamado por ley a conocer de tal asunto”. (Considerando quinto de la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema Rol Nro. 12.362-11 de 28 de enero de 2013. v.t. Considerando sexto de sentencia de la Excelentísima Corte
Suprema Rol Nro. 4356-10 de 13 de diciembre de 2012).
Tercero: Que la conclusión expuesta en el motivo precedente supone también necesariamente que esa jurisdicción se ejerza dentro de un procedimiento -que por mandato constitucional ha de ser racional y justo- y que, debido a ello, le resulten aplicables las Disposiciones
Comunes a todo Procedimiento contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del artículo 3° de este cuerpo legal.
Dentro de éstas, por cierto, se prevén las reglas contempladas en el Título XVI, referidas al abandono del procedimiento, lo que es además reconocido en forma explícita por el inciso segundo del artículo 190 del Código Tributario e indirectamente en el inciso cuarto del artículo 201 del mismo cuerpo legal.
Cómo resuelve este tribunal
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