Exigencia de papel para compulsas en procedimiento electrónico tributario
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 502-2024 |
| Fecha sentencia | 2 sep 2025 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcogida el recurso de hecho: se declara admisible la apelación rechazada por no acompañar papel para compulsas, por ser exigencia impropia en procedimiento electrónico.
Hechos
Actual 9 S.A. presentó reclamo ante Tribunal Tributario el 1 de julio de 2024. El SII solicitó inadmisibilidad por artículo 124 del Código Tributario, acogido el 13 de septiembre de 2024. El contribuyente interpuso reposición con apelación subsidiaria el 9 de octubre, rechazada el 7 de noviembre. En la apelación subsidiaria, el tribunal ordenó acompañar papel oficio para compulsas bajo apercibimiento. Por inactividad, el 2 de diciembre de 2024 el tribunal desistió la apelación ejecutando el apercibimiento. Contra esto, el contribuyente dedujo recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
El tribunal rechaza la exigencia de papel para compulsas en procedimiento electrónico. Aunque el tribunal a quo alegó diferencia entre tramitación electrónica del Código de Procedimiento Civil y sistema SACTA de tribunales tributarios, la Corte estima irrelevante tal distinción: siendo ambas instancias electrónicas, la remisión de antecedentes debe operar por vía digital sin requerer soporte papel. La exigencia genera una carga procesal impropia que deniega el recurso ya concedido por un obstáculo artificialmente impuesto. El tribunal a quo debió tramitar la apelación electrónicamente sin mayor obstáculo. La diferencia de plataformas digitales no justifica revertir al papel cuando el fin es transmitir información ya en formato digital.
Resolutivo
Se acoge el recurso de hecho y se declara admisible la apelación que había sido desistida el 2 de diciembre de 2024. Se ordena al tribunal a quo remitir antecedentes por vía electrónica correspondiente para que la Corte conozca la apelación contra la resolución de inadmisibilidad del 13 de septiembre.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticinco.
Primero: Que comparece el abogado Enrique Guzmán Blanco, en representación de Actual 9 S.A., en autos RIT GR-17-00144-2024, seguidos ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero, caratulado “Actual IX S.A. con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Santiago Oriente, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de diciembre de 2024, por medio de la cual no fue concedida la apelación interpuesta por su parte contra la resolución de 13 de septiembre del mismo año que resolvió la inadmisibilidad de su recurso, y que tuvo por desistido un recurso de apelación subsidiario por no dejar papel suficiente en tamaño oficio para la confección de las compulsas, de acuerdo y bajo el apercibimiento del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil.
Argumenta al respecto que la norma de remisión contenida en el artículo 148 del cuerpo normativo antes citado no es absoluta, sino que aplica sólo en aquellos casos en que dicha remisión sea compatible con la naturaleza de la reclamación, además que la declaración de desistimiento transgrede el principio de la buena fe procesal que debe ser observado por el tribunal.
Previa referencia a la teoría de los actos propios y citar causas en que no se requirió acompañar el papel antedicho, afirma que dicha exigencia no resulta compatible con un procedimiento cuyo soporte es electrónico, enfatizando en el carácter innecesario y arbitrario de la carga procesal de acompañar las hojas pedidas, configurándose, según afirma, un abuso procesal.
Luego de citar los antecedentes de derecho en que funda su pretensión, solicita se acoja la acción interpuesta, y en consecuencia se declare que se concede la apelación individualizada.
Segundo: Que al informar el Juez (s) Álvaro Gómez Fuentes, señala que la causa en comento tiene su origen el reclamo presentado por el contribuyente el 1 de julio de 2024, el que se proveyó derechamente el 22 de agosto del mismo año, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos
Indica que el día 28 de agosto de 2024 el Servicio recurrido repone la resolución antedicha, solicitando la declaración de inadmisibilidad del reclamo, toda vez que a su juicio, este no es reclamable, de acuerdo a lo que dispone el artículo 124 del Código Tributario, siendo este recurso finalmente acogido, resolviendo el tribunal el 13 de septiembre del mismo año, hacer lugar a la declaración de inadmisibilidad.
Contra dicho pronunciamiento, el 9 de octubre de 2024, la parte reclamante deduce recurso de reposición con apelación en subsidio, solicitando su enmienda a fin de proseguir con la tramitación respectiva, el que fue resuelto el día 7 de noviembre, manteniendo la improcedencia del reclamo.
Cómo resuelve este tribunal
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