Tnt Express Chile Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 457-2024 |
| Fecha sentencia | 29 ago 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y acoge el reclamo respecto de las deducciones por goodwill tributario (Referencias 1 y 2) en AT 2013, validando su existencia y tratamiento tributario conforme a sentencias previas de esta Corte que dejaron sin efecto las liquidaciones que sirvieron de sustento al rechazo.
Hechos
TNT Express Chile Limitada declaró para AT 2013 utilidad de $1.194.784.285 y solicitó devolución de impuestos por $323.260.712. El SII modificó el resultado a $2.227.181.682 mediante Resolución 17.200, rechazando deducciones por goodwill tributario ($690.335.331) y corrección monetaria ($15.900.982) originadas en fusiones de 2010. El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. TNT recurre ante Corte de Apelaciones. Paralelamente, esta misma Corte había resuelto en sentencias previas (Roles 30-2021, 29-2021, 32-2021) que validaban el goodwill para AT 2011, 2012, 2014 y 2015, dejando sin efecto las liquidaciones que sustentaban el rechazo para 2013.
Considerandos clave
El tribunal considera que al haberse validado en sedes previas la existencia, monto y tratamiento tributario del goodwill tributario originado en 2010, no resulta procedente desconocer para AT 2013 los ajustes derivados de éste. Aunque tales sentencias estén bajo casación ante Corte Suprema, el artículo 773 CPC no suspende sus efectos ejecutivos, por lo que el tribunal debe reconocerlos. Analiza la prueba documental (escrituras, traspasos, balances, CPT, contratos de compraventa) que acredita fehacientemente la existencia del goodwill de $30.238.430.405 y su distribución: 49,37% activo depreciable, 47,2% no depreciable, 3,41% diferido. Concluye que el método de contabilización paralela empleado por TNT es consistente con lo deducido, siendo incorrecto restringir efectos tributarios del goodwill solo a activo intangible amortizable en seis años. La resolución impugnada no formula objeciones específicas respecto de procedencia, determinación y monto del goodwill en AT 2013, limitándose a rechazar por liquidaciones anteriores, cuyo fundamento ha sido desvirtuado.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primera instancia y se acoge el reclamo respecto de las deducciones por goodwill tributario (Referencias 1 y 2), dejando sin efecto la Resolución 17.200 sobre estos conceptos. Se confirma la sentencia en lo demás (Referencia 3). Se ordena al SII practicar las devoluciones que procedieren y determinar en la oportunidad correspondiente el saldo a favor del contribuyente por acreditación parcial de su resultado tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco.
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: i) se eliminan el considerando décimo octavo, párrafo final del motivo décimo noveno y los fundamentos vigésimo, vigésimo primero, vigésimo tercero y trigésimo; ii) se eliminan los párrafos primero y segundo del fundamento vigésimo cuarto y respecto al tercer párrafo se suprime todo lo que sigue al punto seguido, esto es, a partir del vocablo “Además” y hasta la expresión “SII” del final de éste; y, iii) en el considerando trigésimo segundo se suprime en el segundo párrafo desde la palabra “considerando” y hasta el final de éste, incluido su cuadro; y a continuación de la coma que sigue a la expresión “motivo por el cual” se agrega la siguiente frase: “considerando que la reclamante ha logrado acreditar en parte su resultado tributario del AT 2013, resulta procedente la devolución parcial del saldo a su favor, monto que deberá determinar el Servicio de Impuestos Internos en la oportunidad correspondiente”.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que el contribuyente TNT Express Chile Limitada declaró para el AT 2013 una utilidad tributaria de $1.194.784.285 y solicitó una devolución de impuestos por $323.260.712.-, consecuencia de imputar como créditos contra el Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Adicional los PPM efectuados en el ejercicio por $458.258.110.- y créditos por gastos de capacitación actualizados por $124.309.015.-, menos el saldo puesto a disposición de los socios por $5.552.498.-
Sin embargo, mediante Resolución Exenta 17.200 Nro.
NUM000, de 30 de agosto de 2016, modificada por la Resolución
Exenta Nro. NUM001, de 28 de noviembre del mismo año, ésta última acogiendo en parte la RAV entablada por el contribuyente, se dio lugar parcialmente a la devolución solicitada y se modificó el resultado tributario declarado para el referido AT 2013 a una utilidad de $2.227.181.682.-
Para la decisión adoptada en el acto administrativo impugnado, el cuestionamiento del Servicio de Impuestos Internos recayó en las siguientes partidas: a) Referencia Nro. 1: Deducción en la determinación de la RLI por "amortización goodwill valor tributario", por $690.335.331.-; b) Referencia Nro. 2: Deducción en la determinación de la RLI por "CM amortización goodwill valor tributario", por $15.900.982.-; y, c) Referencia Nro. 3: Observaciones operación renta. Esta última parcialmente conciliada en la RAV, por un monto de $326.161.084.-
La misma causa en primera instancia
Tnt Express Chile Limitada con SII - Direccion Grandes Contribuyentes
TNT Express impugna rechazo del SII sobre deducciones por goodwill tributario y gastos en AT 2013. Tribunal acoge parcialmente permitiendo amortización de goodwill por $134.331.787 en lugar de $690.335.331.
Cómo resuelve este tribunal
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