Glencore Chile SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 279-2025 |
| Fecha sentencia | 14 ago 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada - confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones revoca parcialmente la interlocutoria de prueba dictada por el Tribunal Tributario para incluir puntos omitidos sobre deducción de impuestos pagados en el extranjero y pérdida por fusión, ampliando así los temas a probar en el litigio sobre liquidaciones de impuestos a Glencore Chile SpA.
Hechos
Glencore Chile SpA reclamó liquidaciones de impuestos emitidas por el SII (Liquidación N° 29 y otras). El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago dictó una interlocutoria de prueba con 9 puntos de controversia el 17 de marzo de 2025 (RIT GR–17-00123-2023). Glencore apeló argumentando que la interlocutoria omitía cuestiones relevantes propuestas en escrito del 21 de marzo de 2025, específicamente sobre deducción de impuestos pagados en Perú y pérdida por fusión de sociedades. El Tribunal Tributario realizó modificaciones mediante resolución del 17 de abril de 2025.
Considerandos clave
El tribunal consideró que la interlocutoria de prueba no recogía adecuadamente la discusión fijada por las partes en sus escritos. Con base en el artículo 140 del Código Tributario, estimó procedente modificar la resolución para incorporar la amplitud de la controversia tal como fue planteada. Específicamente, advirtió que los puntos números 10 y 11 propuestos por la parte reclamada en su escrito de 21 de marzo de 2025 no habían sido incluidos en la interlocutoria original, lo que limitaba indebidamente la prueba a rendirse sobre materias controvertidas entre las partes.
Resolutivo
Se revoca la interlocutoria de prueba del 17 de marzo de 2025 dictada por el Tribunal Tributario y se adiciona con los puntos 10 y 11 propuestos por Glencore (deducción de impuestos pagados en el extranjero por USD 12.953.432,82 y procedencia de pérdida por fusión con cumplimiento de requisitos del artículo 31 o aplicación del artículo 15 de la LIR para Badwill). Se confirma en lo demás la resolución apelada. Queda ampliado el campo probatorio para el litigio de fondo.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticinco.
Que atendido los términos en que las partes fijaron la controversia, lo cierto es que la interlocutoria de prueba no recoge adecuadamente la discusión, motivo por el cual, resulta procedente modificar la resolución en los términos que se dirá en lo resolutivo.
Y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 140 del Código
Tributario, se revoca la resolución apelada de diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR–17-00123-2023, y en su lugar, se agregan los puntos número 10 y 11 propuestos por la parte reclamada en su escrito de 21 de marzo de 2025 y, en consecuencia, considerando las modificaciones realizadas por el a quo por resolución de 17 de abril de 2025 y lo resuelto precedentemente, la interlocutoria de prueba queda de la siguiente forma: “1. Efectividad que las Liquidaciones reclamadas adolecen de los vicios que se acusa afectarían su validez que permitirían dejarlas sin efecto. Antecedentes de hecho y circunstancias que lo acrediten. 2. Antecedentes, hechos y circunstancias que acrediten el hecho de que el Servicio de Impuestos Internos, en la fiscalización efectuada que culminó con la emisión de la Liquidación de Impuestos N° 29, se habría excedido en los plazos de prescripción establecidos. 3. Antecedentes, hechos y circunstancias que den cuenta de la falta de fundamentación de las Liquidaciones reclamables que permitirían dejarlas sin efecto. 4. Efectividad de que la inversión realizada por Jangleglade en Glencore, en virtud del aporte de acciones de la sociedad panameña
Lixul [posteriormente transformada en S.R.L.] implicó un sacrificio económico para Jangleglade. Antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten. 5. Efectividad de que la reclamante, por el aumento de capital efectuado por Jangleglade pagado en acciones Lixul, experimentó un incremento patrimonial que debe ser considerado para el cálculo de su capital propio tributario. Antecedentes, hechos y circunstancias que lo acredite. 6. Efectividad de que, con ocasión de la disolución de Lixul S.R.L., se produjo un Goodwill que Glencore debe asignar a las acciones de Glencore Inversiones [únicos activos no monetarios recibidos con ocasión de la disolución de Lixul S.R.L.], en la forma indicada en el Art. 31 N° 9 de la LIR. Antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten. 7. Antecedentes, hechos y circunstancias que permitan desvirtuar los conceptos liquidados por el Servicio de Impuestos Internos, especialmente en relación a la determinación del impuesto único del artículo 41 F de la Ley de Impuesto la Renta, y que habilitarían para dejar los actos reclamados sin efecto. 8. Antecedentes, hechos y circunstancias que permitirían dejar sin efecto la multa aplicada por el Servicio de Impuestos Internos de conformidad al numeral 11 del artículo 97 del Código Tributario. 9. Antecedentes, hechos y circunstancias tenidas en consideración por el Servicio de Impuestos Internos, para excluir el monto de USD $699.996.959 del capital propio de Glencore Chile SpA y, en consecuencia, que tornen procedente la aplicación del Impuesto Único establecido en el artículo 41 F de la LIR. 10.- Procedencia de la deducción como crédito contra el IDPC por USD 12.953.432,82 por concepto de imputación de los impuestos pagados en el extranjero, en específico los Impuestos Pagado en Perú por la Sociedad Glencore Inversiones Chile SpA, para el año tributario liquidado. 11.- Antecedentes, hechos y circunstancias que den cuenta de la procedencia de la pérdida alagada en subsidio por la reclamante.
Cumplimiento de los requisitos del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta y en especial, la necesariedad del gasto, vigente al momento de los hechos, procedencia y necesidad de la pérdida eventualmente generada en la fusión por incorporación de la sociedad Glencore
Inversiones Chile SpA en Glencore Chile. 12.- Antecedentes, hechos y circunstancias que den cuenta de la procedencia de la aplicación del artículo 15 de la Ley de Impuesto a la Renta (Badwill) alegada en subsidio por la reclamante para la fusión de las sociedades involucradas. Cumplimiento de los requisitos del artículo 15 de la Ley de Impuesto a la Renta, vigente al momento de los hechos respecto de la fusión por incorporación de la sociedad Glencore
Inversiones Chile SpA en Glencore Chile, y su impacto en las Liquidaciones 30, 31 y 32”.
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