Crédito fiscal de IVA por facturas sin acreditación de operaciones efectivas
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 274-2025 |
| Fecha sentencia | 12 ago 2025 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casación-confirma sent |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en la forma y confirma sentencia de primer grado que desestimó reclamo tributario por falta de acreditación de presupuestos fácticos en materia de crédito fiscal de IVA.
Hechos
Contribuyente reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero contra Liquidaciones Nros. 129 a 148 de julio 2020 emitidas por SII por cuestiones de facturas y crédito fiscal de IVA. Tribunal de primer grado rechazó el reclamo sin costas el 5 de febrero de 2025. Reclamante interpuso recursos de casación en la forma y apelación ante Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
Respecto a casación en la forma: la Corte rechaza el argumento de omisión de decisión sobre acciones identificadas como Nº 4 y Nº 5, señalando que el tribunal examinó el núcleo controvertido (veracidad de operaciones y procedencia de crédito fiscal conforme artículo 23 Nº 5 LIVA y Circular SII Nº 93/2001) y concluyó que el contribuyente no acreditó los presupuestos requeridos. Las alegaciones grupalizadas como acciones 4 y 5 quedan comprendidas en ese análisis integral. La Corte estima que no existe confusión entre acciones y argumentos defensivos dentro de una misma pretensión, por lo que se respeta el principio de congruencia. La invocación sobre Formularios 29 e IVA recargado constituye revalorización de prueba ajena a la casación formal. Respecto a apelación: la ponderación conforme a sana crítica coincide con la del tribunal de primer grado en que no se acreditaron presupuestos fácticos que harían procedente el reclamo.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en la forma y confirma sentencia de 5 de febrero de 2025 que rechazó el reclamo y mantuvo firmes las Liquidaciones Nros. 129 a 148 de 23 de julio de 2020.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de agosto de dos mil veinticinco.
En estos autos RIT Nro. NUM000, seguido ante el Primer Tribunal
Tributario y Aduanero, caratulados “[SUAREZ] con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO NORTE”, en procedimiento general de reclamaciones, por sentencia de 5 de febrero de 2025 se resolvió rechazar, sin costas, el reclamo interpuesto y, en consecuencia, se decide confirmar íntegramente las Liquidaciones Nros. 129 a 148, de 23 de julio de 2020, emitidas por la XIX Dirección
Regional Santiago Norte el Servicio de Impuestos Internos.
En contra de dicha determinación la parte reclamante interpuso recursos de casación en la forma y de apelación.
En cuanto al recurso de casación en la forma
Primero: Que la parte recurrente sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 Nro. 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nro. 6 del mismo cuerpo legal. Indica, en suma, que el tribunal omitió decidir todas las acciones planteadas en el reclamo —en particular, las identificadas como “N° 4” y “N° 5”, referidas a la calificación de facturas ideológicamente falsas y al mantenimiento del crédito fiscal de IVA conforme al artículo 23 Nro. 5 de la LIVA y Circular
SII Nro. 93/2001— materias que, dice, además fueron parte de la interlocutoria de prueba, configurándose infracción al deber de decisión íntegra y al principio de congruencia. Arguye que dicha omisión influyó sustancialmente en lo resolutivo y pide, en consecuencia, que se invalide la sentencia y, acto continuo y separadamente, se dicte una de reemplazo que acoja el reclamo y anule las liquidaciones Nro. 129 a 148, de 23 de julio de 2020, con costas.
Cómo resuelve este tribunal
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