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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 137-201712 oct 2017

CORP. Group Holding Inversiones LTDA con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol137-2017
Fecha sentencia12 oct 2017
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte revoca la sentencia del TTA y rechaza la reclamación, confirmando las liquidaciones tributarias al estimar que existió mandato tácito que radica los efectos de la venta de acciones en la contribuyente, pese al voto disidente que negaba tal mandato.

Hechos

Corp Group Holding Inversiones Limitada (antes Inversiones Conca S.A.) reclamó contra las Liquidaciones N° 32, 33 y 34 de julio 2013, que le imputaban como ingreso tributario el mayor valor de venta de 387.210.460 acciones de Ripley Corp S.A. El SII sostuvo que las acciones fueron adquiridas por mandato a través de RCC Fondo de Inversión Privado. El Tribunal Tributario y Aduanero aceptó la reclamación y anuló las liquidaciones, estimando que RCC Fondo actuó como parte compradora directa, no como mandatario. La Corte de Apelaciones revocó esa sentencia, confirmando las liquidaciones al encontrar que sí existió mandato representativo.

Considerandos clave

La mayoría de la Corte aplicó reglas de interpretación contractual (art. 1560 CC) sobre el acuerdo de intenciones, promesa de compraventa y addendum de octubre 2013, concluyendo que la cadena de actos jurídicos reveló la existencia de un mandato: Corp Group Holding designó a RCC Fondo como intermediario para adquirir las acciones, por cuenta y riesgo de la mandante, generando representación en los términos del art. 1448 CC. El addendum posterior ratificó esta intención pero resultó intempestivo fiscalmente. La Corte estimó que los efectos tributarios (mayor valor en base imponible del Impuesto de Primera Categoría) debían recaer sobre la reclamante conforme a arts. 17 N°8 letra a) y 18 de la Ley de Impuesto a la Renta, rechazando que la interpretación contractual violara autonomía de la voluntad.

Resolutivo

Se revoca la sentencia de 3 de abril 2017 del TTA y se rechaza la reclamación tributaria, confirmándose íntegramente las Liquidaciones N° 32, 33 y 34. Voto disidente sostuvo que los contratos de compraventa no acreditaban mandato representativo, siendo RCC Fondo la compradora efectiva según el tenor literal de las cláusulas.

Texto de la sentencia

Santiago, doce de octubre de dos mil diecisiete.

Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos 28°) y 29°), los que se eliminan.

1°) Que, a fojas 84 de estos autos, consta el “acuerdo de intenciones” suscrito entre Maxo Calderón Crispín y Álvaro Saieh Bendeck, en cuya cláusula primera letra b), se señala expresamente que “es intención de las partes ejecutar todos los actos jurídicos necesarios a fin de convertirse en controladores del 40% de la propiedad de Ripley mediante una sociedad controlada por el grupo Saieh” y, además, la suscripción de un pacto de control y actuación conjunta con la familia Calderón Volochinsky. Para ese fin, indica que otorga mandato mercantil irrevocable a Saieh Bendeck para que negocie de forma directa a fin de obtener el control de Ripley en la forma que se indica en la cláusula segunda numeral 1 de dicho documento, con las facultades que se desarrollan en el acápite 4.

En el citado documento, además, se dejó constancia que Maxo Calderón controla la propiedad de 387.210.460 acciones de Ripley, equivalentes al 20% del total de las acciones emitidas por ésta a través de Inversiones Bujorico Limitada.

En relación con el documento analizado precedentemente, a fojas 102 se agregó el contrato de promesa de compraventa en el que Inversiones Bujorico Limitada, representada por Maxo Calderón, promete vender las acciones indicada precedentemente a Inversiones Conca S.A (hoy la reclamante Corp Group Holding Inversiones Limitada). Del mismo documento se advierte que “el promitente comprador podrá adquirir todo o parte de las acciones directamente o a través de cualquier persona jurídica designada por éste” .

Se suma a este último antecedente el addendum que las partes celebraron el 18 de octubre de 2013-agregado a fojas 160-, que en el párrafo segundo de su cláusula tercera consta que “Por el presente instrumento, las partes vienen en aclarar el sentido y alcance de la mencionada cláusula segunda en el sentido que el promitente comprador se encontraba facultado para materializar la referida adquisición de acciones, ya sea directamente o bien que lo hiciera cualquiera entidad para sí que éste designara o indica(…)”, agregando más adelante que “A mayor abundamiento, la adquisición por parte de cualquier entidad se entenderá realizada para sí mismo y, en ningún caso, como mandataria del promitente comprador”.

2°) Que de los documentos agregados a fojas 110, 115, 120, 127 y 132, Inversiones Bujorico Limitada vendió las acciones antes señaladas a RCC FONDO DE INVERSION PRIVADO, en cuya cláusula novena se deja constancia que comparece Inversiones Conca S.A., en la que se declara que la compradora – RCC Fondo de Inversión Privado-, pese a no tratarse de una persona jurídica, ha comparecido a comprar las acciones de Ripley Corp S.A. expresamente autorizado por Inversiones Conca S.A. –hoy la reclamante-, ejerciendo sus derechos, haciendo alusión a darse total finiquito respecto del contrato de promesa de compraventa o acto preparatorio que entre ellas se hubiese celebrado.

Lo anterior, dentro del contexto que la misma reclamante sostiene, se refiere a la promesa de compraventa suscrita por la reclamante con Inversiones Bujorico Limitada.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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