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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 214-201718 oct 2017

Yuchang Cai con Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol214-2017
Fecha sentencia18 oct 2017
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte revoca la sentencia del Tribunal Tributario y acoge el reclamo del contribuyente por vicio de fundamentación en la liquidación: el SII tasó el costo de las acciones en 30% sin explicitar los parámetros, incumpliendo el deber de fundamentación de actos administrativos.

Hechos

El SII emitió Liquidación N°542 de 31 de julio de 2014 por $15.665.892 neto de Impuesto a la Renta (Categoría 1, AT 2011) respecto de venta de acciones. Tasó el costo en 30% del valor de venta sin acreditar documentación ni explicar la metodología, resultando en una ganancia de 70%. El Tribunal Tributario y Aduanero (Juez Dora Bastía) rechazó el reclamo el 5 de junio de 2017, sosteniendo que la falta de acreditación de medios y procedimientos de tasación no afectaba su legalidad. Yuchang Cai apela.

Considerandos clave

La Corte establece que toda liquidación, como acto administrativo terminal, debe cumplir los requisitos de validez, en especial la fundamentación suficiente conforme a la Ley 19.880 artículo 41 inciso 4°. La fundamentación exige no solo escribir una resolución, sino explicitar las razones, facultades ejercidas y parámetros de decisión, garantizando coherencia interna y congruencia con los antecedentes de hecho y derecho. En este caso, el SII ejerció la facultad de tasación del artículo 64 Código Tributario y artículo 35 Ley de Impuesto a la Renta sin fundamentar cómo se llegó al 30% de costo, sin especificar qué documentos faltaron, ni explicar la metodología de tasación. El Tribunal de primer grado erróneamente concluyó que la falta de acreditación de medios y procedimientos no afectaba la validez. Para la Corte, esa omisión sí vicia la liquidación porque impide al contribuyente conocer los parámetros utilizados y resulta desproporcionado para operaciones de este tipo.

Resolutivo

Se revoca la sentencia apelada y se acoge la reclamación de Yuchang Cai. Se deja sin efecto la Liquidación N°542 de 31 de julio de 2014 por infringir el deber de fundamentación de actos administrativos. La liquidación es ineficaz frente al contribuyente.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

PRIMERO: Que a fojas 186 y siguientes, dedujo recurso de apelación el abogado Eduardo Vallejos Castro, en representación de la parte reclamante Yuchang Cai, en contra la sentencia de 05 de junio de 2017, escrita a fojas 160 y siguientes, dictada por la Juez del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, doña Dora Bastía Santander, solicitando su revocación y se acoja su reclamo, dejando sin efecto la Liquidación N°542, de fecha 31 de julio de 2014, emitidas por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente, por concepto de Impuesto a la Renta de Primera categoría respecto del año tributario 2011 por total neto de $15.665.892, los que más reajustes e intereses suman $27.636.279.- con costas;

SEGUNDO: Que el recurso denuncia, como uno de sus argumentos, que en la liquidación reclamada no se encuentra debidamente fundamentada, puesto que los funcionarios actuantes señalan que las acciones vendidas en el ejercicio es de $150.852.670 y sobre esta suma aplica un 30% como costo, situación que es anómala y sin relación alguna con el mercado accionario del país y por ello no se condice con los antecedentes que obran en el proceso, no cumpliendo por ello con los requisitos del artículo 132 del Código Tributario, que regula la valoración de la prueba, puesto que si se tasa como costo el 30% del valor, significa que en estas operaciones el contribuyente obtuvo un 70% de utilidad, lo que es completamente ilusorio.

TERCERO: Que en primer lugar, se debe señalar que la liquidación como acto administrativo terminal, debe cumplir con todos los requisitos de validez de dichos actos, siendo por ello, necesario que sea suficientemente fundado, es decir, que de la sola lectura del mismo, consten los antecedentes que tuvo la administración en consideración y que valoró para resolver de la forma como lo hizo.

Para ello se debe tener en especial consideración, en el presente caso, que la Ley 19.880, en su artículo 41 inciso 4° exige a las autoridades administrativas con poder de decisión – no excluyéndose de ello a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos- fundamentar sus resoluciones, en atención a que todas las autoridades están llamadas no sólo a explicar sino que a justificar sus decisiones.

No se trata únicamente de emitir un acto escrito, sino que es menester que el mismo dé cuenta del modo en que se ejercen las facultades, las razones que sostienen la decisión, en términos que pueda entenderse por qué se ha actuado de una determinada manera, que estén expresadas de un modo que signifique dar respuesta a los diversos aspectos que puedan verse involucrados en la decisión y que puedan ser susceptibles de aceptación.

Lo señalado se traduce en un deber de correlación, porque no puede ser tenida por válida una fundamentación externa o internamente incongruente, por ende, debe ser coherente y tener correspondencia con los antecedentes de hecho y de derecho de lo reclamado por el contribuyente, puesto que de ellos deriva la decisión.

CUARTO: Que en la especie, la liquidación reclamada en cuanto a sus fundamentos para cursarla, señala que se solicitó al reclamante “que acreditara la enajenación de acciones, no logrando justificarla”; además que “ésta se realizó transcurrido un año desde la adquisición de acciones, entre partes no relacionadas y no habiendo habitualidad, el mayor valor obtenido debió ser gravado con el impuesto de Primera Categoría en carácter de único. Dado que el contribuyente no acreditó con documentación fehaciente el costo de las acciones, se estima pertinente otorgar un 30% como costo, equivalente a $45.198.801”

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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