Duplex S a con Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Poniente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 237-2016 |
| Fecha sentencia | 23 oct 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma sentencia del Tribunal Tributario que acogió parcialmente el reclamo de Duplex S.A., desestimando la apelación del SII por falta de prueba de deficiencias alegadas tardíamente y confirmando deducciones de gastos, corrección monetaria y beneficio tributario como ajustados a derecho.
Hechos
Duplex S.A., empresa fabricante de productos metálicos, fue fiscalizada por el SII respecto a deducciones por gastos varios, corrección monetaria de capital propio, depreciación e intereses de mutuos del período en análisis. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo de la empresa, aceptando la mayoría de las partidas impugnadas. El SII apeló buscando desestimar las deducciones de gastos, corrección monetaria y beneficio tributario. Duplex S.A. también apeló cuestionando la rechazada deducción por depreciación e intereses de mutuos. La Corte de Apelaciones de Santiago resuelve ambos recursos.
Considerandos clave
El tribunal rechaza la pretensión probatoria del SII por inadmisibilidad conforme al artículo 132 inciso undécimo del Código Tributario, pues los antecedentes no fueron solicitados determinada y específicamente en la citación N°140, sino de forma genérica, lo que genera indefensión probatoria del contribuyente. En cuanto al fondo, la Corte valida las deducciones de gastos por su estrecha relación con el giro de la reclamante (fabricación de productos metálicos), conforme al artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, y constata que el SII no cuestionó estas deducciones en su contestación sino solo en apelación como alegación nueva. Respecto a corrección monetaria del capital propio, constata el cumplimiento de requisitos legales en libros contables proporcionados. Sobre depreciación e intereses de mutuos, la Corte estima insuficiente la prueba de la empresa: en depreciación falta respaldo de diferencias; en intereses, aunque existen pagarés, no hay certeza del destino de fondos ni contratos de mutuo que acrediten tal asignación, incumpliéndose el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Resolutivo
Se confirma íntegramente la sentencia de primera instancia del Tribunal Tributario y Aduanero de 6 de abril de 2016, rechazándose ambos recursos de apelación: el del SII por falta de prueba adecuada y alegaciones tardías, y el de Duplex S.A. por insuficiencia probatoria respecto a depreciación e intereses de mutuos.
Texto de la sentencia
Santiago, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.
I-En cuanto al recurso de apelación deducido por el Servicio de Impuestos Internos rolante a fojas 362:
A) En cuanto a la inadmisibilidad probatoria del primer otrosí de fojas 64:
1°) Que, tal como dispone el inciso undécimo del artículo 132 del Código Tributario, “No serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63”.
En relación con la expresión “determinada y específicamente”, se ha señalado que “El artículo 132 requiere del Servicio un esfuerzo de certeza e información a favor del contribuyente. Se burla el propósito garantista y el fin de otorgar certeza que poseen estas exigencias, si se admiten frases amplias, ambiguas y genéricas, como contrato, voucher, escritura, declaración de exportación, documentación sustentatoria, detalle y documentación de respaldo de los agregados y deducciones, etc”( García Escobar, Jaime. Tribunales Tributarios y Aduaneros, Inadmisibilidad Probatoria, un tema polémico. Revista del Abogado, una publicación del Colegio de Abogados de Chile. (N° 58):20, 2013.).
2°) Que de acuerdo con lo señalado en el considerando precedente, aparece de la citación N°140 de 27 de agosto de 2013 practicada al contribuyente y que se encuentra agregada a fojas 77, que los antecedentes requeridos para la fiscalización no aparecen pormenorizados de la forma como la reclamada los ha individualizado en la incidencia del primer otrosí de fojas 64 y de los que pretende aplicar esta sanción, por lo que resulta improcedente acceder a la petición formulada. De lo contrario, se ratificaría la indefensión probatoria del contribuyente, máxime si es este último quien debe cumplir con la carga probatoria del artículo 21 del Código Tributario, por lo que sería contradictorio y arbitrario acoger dicha petición si los antecedentes requeridos no han sido detallados por el propio ente fiscalizador acorde a las exigencias que el mismo inciso undécimo del artículo 132 del Código Tributario expresamente lo contempla.
3°) Que, en consecuencia, se estima que este acápite se encuentra resuelto en el fallo que se revisa conforme a derecho el que debe desestimarse;
4°) Que en cuanto a la partida impugnada por la reclamada y que fuere acogida en parte en el fallo en alzada denominada “otros gastos deducidos de los ingresos brutos”, a partir del razonamiento contemplado en el considerandos decimocuarto del fallo apelado, teniendo a la vista y revisada la documentación acompañada junto con la apreciación del informe pericial de fojas 273 y siguientes, esta Corte estima que el análisis del sentenciador se encuentra ajustado al mérito de los antecedentes y cumple con el requisito del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta para ser considerado como un gasto para producir la renta.
Cómo resuelve este tribunal
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