Salazar Valenzuela Eliseo con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 6785-2017 |
| Fecha sentencia | 26 oct 2017 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA |
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos Duodécimo (dice: décimo segundo) a Vigésimo Quinto, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que el contribuyente al recurrir en contra de la sentencia plantea la aplicación del artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, determinadamente, el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable como garantía fundamental del “debido proceso”.
Segundo: Que, al efecto, son hechos que se encuentran fijados en la causa y que no han sido controvertidos que, primero, ésta se inicia con el reclamo tributario de fecha 6 de agosto de 2003, según consta del timbre estampado en ambos corriente a fojas 2; segundo, que en dicha causa no hay demora que sea imputable a la parte reclamante; y, tercero, que en ella, hasta la fecha de este fallo no hay sentencia firme.
Tercero: Que, en cuanto al derecho, el artículo 8°.1., de la Convención Americana de Derechos Humanos, consagra las garantías judiciales e incorpora como tal al “debido proceso” en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, entendido éste como el conjunto de requisitos a observar en los grados jurisdiccionales en que el tribunal conoce de un asunto, con facultad de conocer y resolver los hechos el derecho que las partes le plantean, sea que la contienda jurídica se desenvuelva entre particulares o entre éstos con el Estado. Es decir, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos contempla el respeto al “debido proceso” a efecto de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante la actividad del Estado en ese ámbito (caso Ivcher Bronstein, párrafo 108, citado por la jurista Cecilia Medina Quiroga, “La Convención Americana: Teoría y Jurisprudencia. Vida, Integridad Personal, Libertad Personal, Debido Proceso y Recurso Judicial”; Universidad de Chile; Facultad de Derecho; Centro de Derechos Humanos, año 2003, páginas 307 y siguientes).
Cuarto: Que, por consiguiente, en resguardo de esta garantía judicial fundamental al “debido proceso” es que la Convención Americana de Derechos Humanos considera los requisitos que debe cumplir todo proceso jurisdiccional.
Quinto: Que, en consecuencia, actualmente se estima que el “debido proceso” es base fundamental del sistema de protección de los derechos humanos, porque se razona que formaliza las garantías de todos ellos y es un requisito para la existencia de un verdadero Estado de Derecho; es así como el derecho al “debido proceso” está además contemplado el artículo 6° del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos y en el artículo 14° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, respectivamente (ob. cit.).
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