Hadwa Zureinch Hanna con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 224-2017 |
| Fecha sentencia | 30 oct 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe revoca sentencia anterior y se rechaza reclamación tributaria. El tribunal confirma liquidaciones de impuestos por no acreditarse justificadamente el origen de fondos para compra de inmueble, estimando que el mutuo fue redactado posterior a la fiscalización y constituye simulación de donación.
Hechos
El SII liquidó impuestos de primera categoría y global complementario (Liq. N°525-1 y 526-1, agosto 2014) contra la contribuyente Hanna Hadwa Zuerinch, cuestionando la inversión en departamento Las Condes por falta de justificación de origen de fondos declarados en Formulario 22/2011. La contribuyente alegó que fondos provenían de mutuo con Sociedad Billardi Limitada. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió la reclamación. La Corte de Apelaciones (primera instancia en alzada), en sentencia del 1 de junio de 2017, probablemente acogió la reclamación. El SII recurre en apelación ante esta Corte.
Considerandos clave
El tribunal aplica sana crítica conforme art. 132 Código Tributario. Subraya que conforme art. 1709 Código Civil, contratos de mutuo sobre suma superior a 2 UF deben constar por escrito. Constata que la compraventa del inmueble fue por escritura pública del 25 de junio de 2010, con pago de contado, pero el mutuo invocado data del 19 de diciembre de 2012, es decir, más de dos años después y posterior a la citación de fiscalización del 22 de octubre de 2012. Estima que la prueba del mutuo fue rendida únicamente para justificar la inversión ya activado el proceso fiscal. Aplicando art. 1700 Código Civil, la fecha cierta del instrumento es su otorgamiento (19 dic 2012), por lo que no puede admitirse que el mutuo existía con anterioridad. Además, analiza que un mutuo sin plazo de restitución ni intereses, cuando la sociedad mutante absorbe crédito bancario con intereses, configura en realidad donación parcial y contraviene sentido común y máximas de experiencia. Rechaza argumento subsidiario sobre ingresos no renta por incompatibilidad lógica y falta de acreditación. Concluye que contribuyente no satisfizo onus probandi del art. 70 Ley de la Renta.
Resolutivo
Se revoca sentencia de 1 de junio de 2017. Se rechaza en todas sus partes la reclamación de la contribuyente. Se confirman liquidaciones N°525-1 y 526-1 de 26 de agosto de 2014. Sin costas.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anuncia, escucha relación y alega, por la reclamada y recurrente SII la abogado doña Katherine Henríquez Henríquez, por 12 minutos.
Santiago, treinta de octubre de dos mil diecisiete.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de las siguientes consideraciones:
a) Se elimina el último párrafo del motivo Décimo;
b) Se sustituyen los guarismos “Décimo Primero” por “Undécimo”; y “Décimo Segundo”, por “Duodécimo;
c) Se eliminan los motivos Décimo Tercero al Décimo Octavo.
Y se tiene, en su lugar, y además, presente:
Primero: Que a través de la liquidación refutada el Servicio de Impuesto Internos persigue el pago de impuestos de primera categoría y global complementario, por estimar que no se encuentra justificada por parte del contribuyente la inversión en la compra de un departamento ubicado en la comuna de Las Condes, atendidos los ingresos declarados en su Formulario 22, del AT 2011.
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