Potasios Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 101-2017 |
| Fecha sentencia | 30 oct 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe confirma la denegación de devolución de $108.485.542 por pagos provisionales de utilidades absorbidas, pues el contribuyente no acreditó la pérdida tributaria declarada a pesar de múltiples requerimientos de documentación de respaldo.
Hechos
Potasios Chile S.A. solicitó devolución de $108.485.542 por pagos provisionales de utilidades absorbidas en declaración de renta 2012. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución 3579 de abril 2013, alegando acreditación parcial de registros contables. El Tribunal Tributario y Aduanero confirmó el rechazo. Potasios apeló a la Corte de Apelaciones de Santiago, argumentando haber acompañado todos los antecedentes el 21 de septiembre 2012 conforme consta en acta de recepción.
Considerandos clave
La Corte analiza que el contribuyente fue requerido múltiples veces para acreditar la pérdida tributaria: inicialmente el 5 de julio 2012, luego el 3 de agosto 2012 mediante formulario 3285, posteriormente el 25 de marzo 2013 para documentación de respaldo original de terceros de cuentas críticas (comisiones bancos, impuestos timbres, intereses), el 3 de octubre 2013 nuevamente, y mediante Citación 58 de noviembre 2013, incumpliéndose todos. Si bien el acta del 21 de septiembre 2012 acreditó recepción de documentación, corresponde a programa A.4.1.2012 distinto del reclamo tributario de autos. Conforme artículos 17 y 21 del Código Tributario, correspondía al contribuyente probar los gastos generadores de la pérdida tributaria con los antecedentes específicamente requeridos, lo que no realizó satisfactoriamente.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de 27 de febrero que rechaza la devolución solicitada de $108.485.542, con costas del recurso. Queda firme el rechazo de la Administración Tributaria y se mantiene la configuración de insuficiencia probatoria respecto de la pérdida tributaria invocada.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de octubre de dos mil diecisiete.
1°.- Que la parte recurrente Potasios de Chile S.A. RUT 76.165.311-3, dedujo reclamo en contra de la Resolución 3579, de fecha 26 de abril de 2013, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, por la cual no dio a lugar a su pretensión consistente en obtener la devolución por concepto de pagos provisionales por utilidades absorbidas, por la suma de $108.485.542.-, solicitada por el contribuyente en su Declaración de Renta del Año Tributario 2012, por no haberse acreditado su reintegro.
En concepto del órgano fiscalizador, la reclamante habría aportado en forma parcial sus registros contables en la etapa de fiscalización. Cabe hacer presente que la solicitud de devolución por remanente de crédito fue por $216.971.084.-, y le fueron devueltos $109.857.027.-, pretendiendo la actora por este reclamo el reintegro de la diferencia.
Arguye la demandante que en la etapa procesal pertinente, acompañó con fecha 21 de septiembre de 2012, todos los antecedentes y documentos que acreditan sus resultados tributarios. Así consta del Acta de Recepción y Entrega de Información, de 12 de ese mes y año, rolante a Fs. 44, que no aparece considerada en la resolución reclamada, en que un funcionario del Servicio dejó constancia de haber recibido en su totalidad la información acompañada, en buen estado y sin observaciones.
Explica que el proceso de fiscalización estuvo a cargo de 2 funcionarios, en un primer momento la labor la realizó Humberto González, y por haber renunciado, tal labor la concluyó Alejandro Cabrera, quien no tuvo el tiempo de ponderar toda la información adjuntada.
2°.- Que conforme a la resolución objetada, la reclamante fue requerida para acompañar ante el Servicio, el 5 de julio de 2012, para acreditar la procedencia de la devolución invocada, respecto de los pagos provisionales por utilidades absorbidas, la documentación de respaldo respectiva y justificar la observación que indica “Control dirigido a contribuyentes que declaren Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas, artículo 31 N° 3”. Considerando 3.
Asimismo, fue requerida para presentar la documentación de respaldo de la determinación de la renta líquida imponible, libro FUT, balance tributario, todos por los años tributarios 2011 y 2012, en hojas foliadas y timbradas, además de la escritura de constitución. Se deja constancia que dio cumplimiento parcial a lo pedido. Motivo 4.
También la peticionaria fue emplazada para presentar la documentación de respaldo original y de terceros de las siguientes cuentas de balance: a) Comisiones Bancos, b) Impuesto de Timbres y Estampillas y c) Intereses pagados. Se consigna que no cumplió con lo solicitado. Considerando 5.
Cómo resuelve este tribunal
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