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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 169-201726 oct 2017

Millan Montoya, Pablo Andres con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol169-2017
Fecha sentencia26 oct 2017
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Revocada-confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revoca parcialmente la sentencia de primera instancia: acoge el reclamo solo respecto del pie pagado del departamento 907 (justificado con ahorros y fondos mutuos), rechaza las inversiones financiadas con supuestos préstamos de la madre por falta de documentación contemporánea, y confirma lo demás.

Hechos

El Servicio de Impuestos Internos emitió liquidaciones N° 53 y 65 (julio 2013) por impuesto de primera categoría y reintegro (art. 97 LIR) respecto del año tributario 2010, por $38.144.259 netos ($66.099.372 con reajustes, intereses y multa). El contribuyente reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero argumentando que las inversiones cuestionadas fueron financiadas con fondos de su madre y ahorros propios. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo. El contribuyente apeló. El Servicio también apeló respecto de la multa del art. 97 N° 11.

Considerandos clave

La Corte comparte el análisis de primera instancia respecto de las inversiones financiadas por la madre: el reconocimiento de deuda (octubre 2015) fue suscrito años después de las inversiones y liquidaciones, restándole mérito. No se acreditó a qué título la madre pagó directamente $62.152.023 a la inmobiliaria (el inmueble quedó inscrito al contribuyente). Para la suma de $34.930.000 transferida el 30 de julio de 2009, no existe documento contemporáneo que acredite si fue préstamo o donación; la donación requería insinuación previa. Sin embargo, respecto del pie pagado del departamento 907 ($12.174.571), el contribuyente acreditó adecuadamente que provenía de sus remuneraciones de 2008-2009 ($20-24 millones anuales), mantenidas en fondos mutuos, demostrándose suficientemente el origen lícito. Sobre la multa del art. 97 N° 11: no concurre el presupuesto (retardo en enterar impuestos de retención), pues hubo solo errada interpretación de devoluciones.

Resolutivo

Revoca la sentencia apelada parcialmente: acoge el reclamo solo en cuanto se justifica el origen de los fondos por $12.174.541 (pie pagado del departamento 907), dejando sin efecto la liquidación en esa parte. Confirma el rechazo de las demás inversiones. Confirma la sentencia de primera instancia en lo restante, incluida la eliminación de la multa del art. 97 N° 11.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

PRIMERO: Que a fojas 287 y siguientes, dedujo recurso de apelación el reclamante, don Pablo Andrés Millán Montoya, en contra de la sentencia de 05 de mayo de 2017 escrita a fojas 271 y siguientes, dictada por el Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, solicitando su revocación y que se acoja su reclamo, dejando sin efecto en forma íntegra las Liquidaciones N° 53 y 65, de fecha 30 de julio de 2013, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, por concepto de Impuesto a la Renta de Primera categoría y de reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta (en adelante LIR) respecto del AT 2010, por un total neto de ambas liquidaciones de $38.144.259 y que incluyendo reajuste, intereses y multa del artículo 97 N°11 Código Tributario suman $66.099.372. En consecuencia, pide que se tenga por confirmada la declaración de impuesto a la renta efectuada por el contribuyente respecto de dicho año tributario.

Funda su recurso, en el hecho que se ha acreditado en el proceso que las inversiones cuestionadas por el Servicio -de acuerdo a la prueba rendida- fueron realizados con fondos proporcionados por doña Marcela Montoya Oñate (madre del contribuyente) y con fondos propios del reclamante, según lo desarrolla en su recurso.

SEGUNDO: Que se analizará en forma separada las inversiones que el contribuyente alega que fueron realizadas con fondos provenientes de doña Marcela Montoya Oñate y las realizadas con fondos propios.

En cuanto a las inversiones cuestionadas que fueron justificadas por los montos proporcionados por su madre, estas son:

1) Compra del inmueble correspondiente al depto. N°162, a la bodega 87 y a los estacionamientos N°79 y 93, todos de edificios Lyon 3530 de Ñuñoa y que según el recurrente el precio de dicho inmueble fue pagado íntegramente por su madre doña Marcela Montoya Oñate, mediante cheque que giró directamente a Inmobiliaria Peñalta Ltda., por un monto de $62.152.023.

2) Compra de un inmueble en La Florida por un monto de $41.750.000 con fecha 03 de agosto de 2009 siendo pagado este precio $6.820.000 que provienen de sus ahorros personales que se fue generado por sus sueldos mensuales y con la suma de $34.930.000, que provienen de un mutuo efectuado por su madre.

TERCERO: Que para justificar estas inversiones, el contribuyente acompañó en primera instancia una serie de documentos que el juez enumeró en el considerando octavo de la sentencia y que valoró al momento de referirse a cada una de las inversiones cuestionadas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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