Inversiones Rtb S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 138-2020 |
| Fecha sentencia | 17 may 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirmó sentencia de primer grado que acogió parcialmente el reclamo de Inversiones RTB S.A., dejando sin efecto el impuesto sobre intereses bancarios por préstamo destinado a financiar filial, al estimar que la ley no exige que el ingreso generado provenga del mismo contribuyente que paga los intereses.
Hechos
El SII emitió Liquidación N° 1.343 de 1 de diciembre de 2017 aplicando impuesto único del artículo 21 de la LIR por $48.658.118 respecto de intereses bancarios ($6.935.605) de un crédito BCI obtenido por Inversiones RTB S.A. el 25 de noviembre de 2015. El crédito fue utilizado para financiar la adquisición de inmuebles por su filial Inversiones Conquista SpA (de la cual es dueña al 99,9%). El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo dejando sin efecto dicho impuesto. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando se confirme la aplicación del tributo argumentando que los intereses no pueden rebajarse pues no generan ingresos para la contribuyente sino para su filial.
Considerandos clave
El tribunal razonó que el artículo 31 N° 1 de la LIR no exige explícitamente que el ingreso generado con la inversión financiada provenga de la misma empresa que solicita el crédito y paga los intereses. Basta que los intereses se relacionen con créditos empleados directa o indirectamente en la adquisición de bienes que produzcan rentas gravadas en Primera Categoría y que se vinculen con el giro del negocio. En este caso, Inversiones RTB S.A., como sociedad de inversiones, incurrió necesariamente en el gasto para que su filial adquiriera inmuebles destinados a proyecto inmobiliario. Aunque los ingresos no se devengaron en el mismo ejercicio, la ley no exigía explícitamente ello; lo relevante es la potencialidad de generar rentas futuras gravadas, que se satisface aquí dado el objeto de la sociedad controladora de mantener inversiones que producirán rentas en el futuro.
Resolutivo
Se confirmó íntegramente la sentencia de primer grado que acogió parcialmente el reclamo, dejando sin efecto la aplicación del impuesto único del artículo 21 LIR sobre los intereses bancarios cuestionados. Quedó rechazada la apelación del SII y firme la devolución de pagos provisionales ordenada en primera instancia.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós.
Primero: Que el Servicio de Impuestos Internos ha deducido recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo deducido por Inversiones RTB S.A. y dispuso la modificación de la Liquidación N° 1.343, de 1 de diciembre de 2017, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, dejando sin efecto el impuesto único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por la suma de $48.658.118 y confirmando la devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas por la suma de $63.750.000, más reajustes legales e intereses.
Específicamente en el recurso el Servicio pide se confirme la aplicación del impuesto establecido por el artículo 21 en relación a los desembolsos de la partida cuenta contable denominada “Intereses Bancarios” por la suma total de $6.935.305 y, consecuentemente, revoque la devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas, hasta el monto del impuesto adeudado.
Segundo: Que se afirma en el recurso de apelación que requisito específico que debe cumplir el gasto correspondiente a intereses bancarios para que pueda ser rebajado de la renta líquida imponible, es que el crédito o préstamo que genera los intereses sea empleado, directa o indirectamente, en la adquisición, mantención y/o explotación de bienes que produzcan rentas gravadas con impuesto de primera categoría de la empresa que se financia con ese crédito y no de terceras empresas.
Se añade que en virtud de lo afirmado por la reclamante y lo reconocido por el Tribunal Tributario y Aduanero se constata que la partida “Intereses Bancarios”, en saldo deudor por $6.935.605, se relaciona con la adquisición de un crédito tomado por la reclamante destinado a financiar la operación de una de sus filiales; compromisos que si bien pueden resultar obligatorios para ella en virtud de acuerdos contractuales, tales desembolsos para efectos tributarios se vislumbran como no destinados a solventar sus operaciones, sino las de otra sociedad, una de sus filiales, ni tampoco a la adquisición de bienes que produzcan rentas gravadas en primera categoría, sin que puedan vincularse dichos intereses a la producción de sus propias rentas gravadas.
De lo anterior concluye el Servicio que, dado que este gasto no genera ingresos tributables para Inversiones RTB S.A., dicha partida constituye un gasto no necesario para producir la renta de la sociedad, razón por la cual no puede ser deducido de los ingresos declarados por ésta.
Tercero: Que en la liquidación materia del reclamo que dio origen al pleito se lee en la Partida liquidada N° 4 -correspondiente a la cuenta contable denominada “Intereses bancarios” N° 420605, saldo deudor $38.219.026- que en esta cuenta se contabilizan dos intereses bancarios distintos, correspondiendo el N° 2 al denominado “Intereses crédito BCI” (crédito por $1.307.617.759, cursado el 25 de noviembre de 2015 y con vencimiento el 23 de mayo de 2016) por un total de $6.935.605.
Indica el mismo acto administrativo que el contribuyente presentó la escritura pública de 25 de abril de 2013 denominada “Acuerdo de accionistas para el financiamiento y distribución de utilidades de Inversiones Conquista SpA. y que en este documento se acuerda que Inversiones RTB S.A. (la reclamante) y la sociedad Inmobiliaria Conquista SpA constituyen la sociedad Inversiones Conquista SpA, la primera con un 99,9% y 0,01% la siguiente. Además se pacta que Inversiones RTB S.A. se encargará de la gestión administrativa y contable de la sociedad y de cada uno de sus proyectos. En el punto dos, tres), sigue la liquidación, se acuerda asimismo que los proyectos y desarrollos inmobiliarios de Inversiones Conquista SpA serán financiados por el accionista Inversiones RTB S.A. en su totalidad, salvo que se recurra al financiamiento bancario, y en cuanto a las utilidades se dice que ellas serán repartidas en un 20% para Inmobiliaria Conquista SpA y en un 80% para Inversiones RTB S.A. Por último se deja constancia que el contribuyente presentó en el proceso de fiscalización tres escrituras públicas de compraventa de tres inmuebles en la comuna de Estación Central, en que el comprador es Inversiones Conquista SpA y que de acuerdo al contribuyente Inversiones RTB S.A. estas inversiones efectuadas por Inversiones Conquista SpA fueron gracias al préstamo solicitado por Inversiones RTB S.A. al BCI por $1.307.617.759 el 25 de noviembre de 2016.
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