Inmobiliaria Mafer LTDA. con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 240-2021 |
| Fecha sentencia | 16 may 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma sentencia que desestimó reclamo tributario. Rechaza prescripción por estar suspendida durante tramitación y descarta vulneración de plazo razonable (CADH). Contribuyente no probó vicios formales ni fundamentos de reclamación.
Hechos
Inmobiliaria MAFER Ltda. reclamó contra Liquidación N° 144 del SII. Tribunal Tributario de primera instancia desestimó íntegramente el reclamo (sentencia 8 noviembre 2021). Contribuyente apeló argumentando: prescripción extintiva, vicios formales en la liquidación, gravamen no establecido por ley, y hechos no correspondientes a la realidad. La causa tuvo larga tramitación: iniciada en 2004, fallada en 2006, anulada en apelación en 2009 por falta de jurisdicción, reenviada y resuelta en 2021.
Considerandos clave
La Corte rechaza la prescripción por dos motivos: (1) fue fallada en sentencia firme en primera instancia, por lo que es improcedente replantearla en apelación; (2) sustantivamente, la prescripción de tres años se suspendió al interponerse el reclamo conforme artículo 201 Código Tributario, por lo que nunca transcurrió. Respecto del argumento de violación del plazo razonable (CADH art. 8.1), aunque reconoce que la garantía se refiere a debido proceso, concluye que la causa no excedió plazo razonable considerando que: (a) los plazos de fiscalización y cobro legales son de tres años, y el proceso nunca estuvo paralizado por más tiempo; (b) la tramitación extensa obedeció a causas legítimas (nulidad por falta de jurisdicción en 2009, tramitación posterior ante tribunal competente). En cuanto a vicios formales, gravamen no establecido por ley e ilegalidad por hechos no reales, sostiene que el contribuyente no aportó antecedentes nuevos en apelación para desvirtuar lo fallado en primera instancia, incumpliendo carga probatoria del artículo 21 Código Tributario.
Resolutivo
Se confirma sentencia de 8 noviembre 2021 del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, quedando firme la desestimación íntegra del reclamo tributario de Inmobiliaria MAFER Ltda.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintidós
Primero: Que el recurso de apelación deducido por la parte reclamante contra la sentencia definitiva de primera instancia que desestimó íntegramente el reclamo tributario discurre principalmente por dos vías diversas. La primera de ellas, referida a la alegación de prescripción extintiva y la segunda, a lo que se denomina en el escrito “argumentos de fondo” y que dicen relación con la existencia de vicios formales que invalidan la liquidación reclamada, con la improcedencia de imponer un gravamen no establecido por ley y sin el debido fundamento y con que la liquidación se sustentaría “en hechos que no se corresponden con la realidad”.
Segundo: Que en cuanto a la prescripción alegada en el recurso de apelación, lo cierto es que el fallo de primer grado no contiene consideración alguna respecto de esta excepción, pues fue planteada durante la substanciación del pleito en primera instancia en el escrito de 20 de julio de 2017 y resuelta por el tribunal a quo en la providencia de 18 de agosto del mismo año, en que se la desestimó. Esa resolución fue objeto de recurso de apelación, que no obstante haber sido en un primer momento concedido, fue finalmente declarado inadmisible por el propio tribunal de primer grado.
De este modo, es posible sostener que la excepción de prescripción se encuentra fallada por sentencia firme y que, por lo mismo, resulta improcedente sea planteada en el recurso de apelación.
Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Corte estima del caso efectuar las siguientes consideraciones respecto de la alegación de prescripción.
Como se dijo, ésta fue formulada durante la substanciación del proceso en primera instancia y se fundó, al igual que en el recurso de apelación que ahora se conoce, en los artículos 310 del Código de Procedimiento Civil, 200 y 201 del Código Tributario y 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con los artículos 5° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República.
Pues bien, según consta del examen de los autos, el pleito se inició por reclamación de 11 de noviembre de 2004 y fue fallada por sentencia de 21 de marzo de 2006. Elevado el proceso en apelación deducida por el contribuyente, por resolución de 8 de mayo de 2009 esta Corte, procediendo de oficio, anuló todo lo obrado y retrotrajo la causa al estado de proveerse el reclamo y dársele la tramitación de rigor por el juez tributario competente.
Recibido el expediente por el tribunal a quo y luego de la tramitación de rigor, pendiente la decisión del recurso de reposición con apelación subsidiaria interpuesto contra el fallo de primer grado, en presentación de 29 de septiembre de 2014 la sociedad contribuyente ejerció el derecho de opción de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° transitorio de la Ley Nº 20.322, tramitándose el asunto en definitiva por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, que lo falló el 8 de noviembre de 2021.
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