Mcwane Chile Inversiones Limitada con Servicio de Impuestos Internos Santiago Poniente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 159-2015 |
| Fecha sentencia | 8 oct 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia de primera instancia que acogía en parte el reclamo tributario. Rechaza la apelación del contribuyente y confirma la liquidación del SII al establecer que las deudas en moneda extranjera deben reajustarse según cotización del Banco Central de Chile, no según software contable del contribuyente.
Hechos
Mcwane Chile Inversiones Limitada reclamó contra Liquidación N° 177 del SII (mayo 2014) que determinó impuesto a la renta por $49.499.670 derivado de diferencia de cambio en deuda con socio matriz (Mcwane International LLC) por US$6.300.000. El Tribunal Tributario y Aduanero hizo lugar en parte al reclamo. El SII apeló. La controversia se centra en qué tipo de cambio aplicar: el observado por Banco Central o el del software ERP FIN 700 que usó el contribuyente.
Considerandos clave
El tribunal estima que el artículo 18 N°5 del Código Tributario exige aplicar el valor que entrega el Banco Central de Chile, criterio objetivo que impide a particulares alterar patrones externos. Respecto a la aplicación temporal de normas, determina que Ley N°20.630 (modificadora del artículo 41 N°9 de la Ley de Impuesto a la Renta) rige desde 1 enero 2013, fecha en que el contribuyente determinó su Capital Propio Tributario. El artículo 10 del mismo ordenamiento ordena reajustar obligaciones en moneda extranjera conforme cotización respectiva según Banco Central. La disminución de deuda por $271.118.023 es procedente como gasto, pero corresponde aplicar tipo de cambio oficial, no contable.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de 23 de junio de 2015 y en su lugar se rechaza el reclamo de Mcwane Chile Inversiones Limitada contra Liquidación N° 177, confirmando la determinación tributaria del SII. Sin costas.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de octubre de dos mil quince.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes enmiendas:
En la foja 300 vuelta, capítulo V., primer apartado se agrega "de" entre las palabras "que y "no"; en el segundo párrafo, se cambia la frase "no efectivo" por "no es efectivo".
En el considerando Tercero, segundo parágrafo, se elimina la oración que comienza con "Este tribunal..." hasta "...originales de las mismas.". Asimismo, en el Quinto, se sustrae su segunda sección.
Se eliminan los razonamientos Undécimo, Decimotercero, Decimocuarto, Decimosexto a Trigésimo tercero.
Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
Primero: Que, la interlocutoria de prueba que se lee a fojas 149 fijó como hecho a probar la "calidad de socio del acreedor Mcwane International LLC, con la reclamante". Con los instrumentos de fojas 254 a 286, consistentes en copias de escrituras públicas de constitución de sociedad e inscripción en el registro respectivo, se acredita la calidad de socios relacionados del acreedor Mcwane Chile International (sociedad matriz en E.E.U.U.) con la sociedad deudora Mcwane Chile Inversiones Limitada (constituida el 30 de noviembre de 2010 en Chile por la primera con un 99% y el 1% de Ransom International, con un capital social de $1.000.000) También, fue probado el otorgamiento con fecha 17 de diciembre de 2010, de un préstamo por US$ 6.300.000.-, contenido en el pagaré (traducido) que se agregó a foja 159, a pagar en las condiciones que en este se indican.
Segundo: Que, la liquidación N° 177 de 5 de mayo de 2014 reclamada determinó un impuesto a la renta, primera categoría adeudado de $49.499.670.- consecuencia de la disminución de la deuda con socio, como efecto de la diferencia de cambio (corrección monetaria) por $271.118.023.y esta calculada según el valor del dólar observado comunicado por el Banco Central de Chile, (ver foja 19 vuelta).
Cómo resuelve este tribunal
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